Ley 23441

Fecha de disposición27 Marzo 1987
Fecha de publicación27 Marzo 1987
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26115

LEY N° 23.441

Sancionada: Octubre 28 de 1986.

Promulgada: Noviembre 14 de 1986.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 20 de mayo de 1983, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

  1. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante las partes Contratantes), sobre la base de las relaciones amistosas que existen entre los dos países y teniendo en cuenta el interés común en el progreso de la ciencia y del desarrollo tecnológico a fin de mejorar las condiciones de calidad de vida de sus pueblos han acordado lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes Contratantes promoverán la cooperación científica y técnica entre sus dos Estados.

  2. La realización de programas, proyectos u otras formas de cooperación mutua incluidos en los términos de este Convenio así como los detalles complementarios respectivos, serán objeto de Acuerdos específicos, concertados por vía diplomática.

ARTICULO II

La cooperación podrá incluir lo siguiente:

    1. Intercambio de información científica y tecnológica.

    2. Intercambio y entrenamiento de personal científico y técnico

    3. Implementación conjunta o coordinada de programas o proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico.

    4. Realización de programas proyectos y actividades de desarrollo económico y social en el territorio de una o de ambas Partes Contratantes.

    5. Establecimiento operación y/o utilización de instalaciones científicas y técnicas, centros de ensayo y/o de producción experimental.

    6. Cualquier otra forma de cooperación en la cual ambas Partes Contratantes se pongan de acuerdo.

    Asimismo, cuando se estime apropiado y de común acuerdo entre las Partes Contratantes, podrán ser invitados a participar en...

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