Ley 23440
Fecha de disposición | 27 Marzo 1987 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 1987 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 26115 |
LEY N° 23.440
Sancionada: Octubre 28 de 1986.
Promulgada: Noviembre 14 de 1986.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de LEY :
Apruébase el Acuerdo de Cooperación.
Científica y técnica entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Gabonesa, suscripto
en la ciudad de Libreville el 23 de octubre de 1980, cuyo texto
forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año
mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ - Carlos A. Bravo - Antonio J.
Macris.
ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA GABONESA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Gabonesa, en adelante denominados las "Partes
Contratantes".
Considerando la relaciones de amistad y de solidaridad existentes
entre ambos países;
Deseosos de fortalecer dichos lazos mediante una colaboración
más estrecha especialmente en los planos científico
y técnico.
Convencidos del beneficio que pueden aportar para el desarrollo
económico y el bienestar social de sus pueblos;
Han convenido lo siguiente:
La cooperación prevista en el presente Acuerdo tendrá
por objeto estimular el progreso científico y técnico
y contribuir de una manera eficaz al desarrollo económico
y social de los dos países.
Esta cooperación se efectuará aplicando sus conocimientos
y capacidades científicas y técnicas en los campos
y sectores de interés común y sobre la base de la
igualdad y beneficios recíprocos.
La cooperación prevista en el Artículo I abarcará
principalmente los siguientes campos:
- intercambio y formación de personal científico,
técnico y especializado;
- otorgamiento de becas;
- intercambio y provisión de bienes, de material, de equipamiento
y de servicios;
- organización de cursos de posgrado y de reuniones de
distinto carácter, para examinar e intercambiar informaciones
en los campos de la ciencia, de la tecnología y el desarrollo
económico y social;
- creación, puesta en marcha y/o utilización de
instalaciones públicas de carácter científico
y técnico, de centros de ensayos y o de producción
experimental, y
- venta y/o intercambio de la tecnología pertenecientes
a personas físicas o jurídicas de cada Parte, que
tengan domicilio en su respectivo territorio.
Las modalidades prácticas de la ejecución de la
cooperación científica y técnica en los campos
previstos en el...
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