Ley 23440

Fecha de disposición27 Marzo 1987
Fecha de publicación27 Marzo 1987
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26115

LEY N° 23.440

Sancionada: Octubre 28 de 1986.

Promulgada: Noviembre 14 de 1986.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de LEY :

ARTICULO 1°

Apruébase el Acuerdo de Cooperación.

Científica y técnica entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Gabonesa, suscripto

en la ciudad de Libreville el 23 de octubre de 1980, cuyo texto

forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los veintiocho días del mes de octubre del año

mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ - Carlos A. Bravo - Antonio J.

Macris.

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA GABONESA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Gabonesa, en adelante denominados las "Partes

Contratantes".

Considerando la relaciones de amistad y de solidaridad existentes

entre ambos países;

Deseosos de fortalecer dichos lazos mediante una colaboración

más estrecha especialmente en los planos científico

y técnico.

Convencidos del beneficio que pueden aportar para el desarrollo

económico y el bienestar social de sus pueblos;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

La cooperación prevista en el presente Acuerdo tendrá

por objeto estimular el progreso científico y técnico

y contribuir de una manera eficaz al desarrollo económico

y social de los dos países.

Esta cooperación se efectuará aplicando sus conocimientos

y capacidades científicas y técnicas en los campos

y sectores de interés común y sobre la base de la

igualdad y beneficios recíprocos.

ARTICULO II

La cooperación prevista en el Artículo I abarcará

principalmente los siguientes campos:

- intercambio y formación de personal científico,

técnico y especializado;

- otorgamiento de becas;

- intercambio y provisión de bienes, de material, de equipamiento

y de servicios;

- organización de cursos de posgrado y de reuniones de

distinto carácter, para examinar e intercambiar informaciones

en los campos de la ciencia, de la tecnología y el desarrollo

económico y social;

- creación, puesta en marcha y/o utilización de

instalaciones públicas de carácter científico

y técnico, de centros de ensayos y o de producción

experimental, y

- venta y/o intercambio de la tecnología pertenecientes

a personas físicas o jurídicas de cada Parte, que

tengan domicilio en su respectivo territorio.

ARTICULO III

Las modalidades prácticas de la ejecución de la

cooperación científica y técnica en los campos

previstos en el...

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