Ley 23299

Fecha de disposición08 Noviembre 1985
Fecha de publicación08 Noviembre 1985
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25801

INFOLEG TITULOS VALORES

LEY Nº 23.299

Modificación del Régimen aplicable a la Normatividad de los Títulos Valores Privados.

Conversión y Plazo.

Sancionada: Setiembre 30 de 1985.

Promulgada de Hecho: Octubre 31 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos 22, 23, 27 y 61 de la Ley Nº 20.643, modificada por la Ley Nº 20.954, de la siguiente forma:

Artículo 22 Los títulos valores privados emitidos en serie en el país y los certificados provisionales que los representen deben ser nominativos no endosables

También podrán emitirse acciones escriturales conforme a las prescripciones de la ley de sociedades comerciales 19.550 (t. o. Decreto nº 841/84).

Artículo 23 La transmisión de los títulos valores a que se refiere el artículo precedente y los derechos reales que recaigan sobre los mismos deben constar en el título, si éste existe, inscribirse en el registro que debe llevarse a esos fines y notificarse al emisor.

Los actos referidos sólo producen efectos frente al emisor y terceros desde la fecha de la inscripción.

La reglamentación dispondrá las constancias que deben figurar en el título, en su caso, y en el registro, sobre las modalidades de cada operación y los datos de las partes intervinientes. Ello sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales referidas a las acciones escriturales.

Artículo 27 Los títulos valores al portador en circulación a la fecha de vigencia de la presente ley deberán ser presentados...

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