Ley 23229

Fecha de disposición23 Septiembre 1985
Fecha de publicación23 Septiembre 1985
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25767

INFOLEG ELECCIONES

LEY Nº 23.229

Determínase que el Poder Ejecutivo Nacional, fijará una única fecha para la realización simultanea, de las elecciones en todo el país para la renovación parcial de los diputados nacionales.

Sancionada: Septiembre 5 de 1985.

Promulgada: Septiembre 18 de 1985.

EL SENADO Y CáMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIóN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

En oportunidad de la renovación parcial de diputados nacionales, el Poder Ejecutivo fijará una única fecha para la realización simultánea de las elecciones en todo el país.

ARTICULO 2º

Invítase a las provincias a acogerse al régimen previsto por la ley 15.262 y realizar sus elecciones provinciales y municipales en la misma fecha indicada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Comuníquese, al Poder Ejecutivo, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ Carlos A. Bravo Alberto J. B. Iribarne

- Registrada bajo el Nº 23.229 -

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