Ley 23191

Fecha de disposición28 Junio 1985
Fecha de publicación28 Junio 1985
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25707

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Modificación de la Ley Orgánica Municipal 19.987.

LEY Nº 23.191

Sancionada: Junio 5 de 1985.

Promulgada: Junio 25 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese el texto de los artículos 51, 56 y 72 de la Ley Orgánica Municipal 19.987, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 51. — Los jueces y camaristas de la Justicia Municipal de Faltas serán designados por el intendente municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. No podrán realizar actividades políticas, ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la participación en comisiones de estudios especiales y la docencia, ni ejercer el comercio o cualquier actividad profesional, salvo cuando se tratare de la defensa de intereses personales o de su cónyuge, padres o hijos".

"Artículo 56. — Los emolumentos de los jueces de faltas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los de juez nacional de cámara. El sueldo del director general administrativo no será inferior al de secretario de juzgado nacional de primera instancia. Estos sueldos no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones, salvo casos de medidas generales presupuestarias o monetarias dictadas por los poderes nacionales".

"Artículo 72. — Los miembros del tribunal no podrán realizar actividades políticas, ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la participación en comisiones de estudios especiales y la docencia, ni ejercer el comercio o cualquier actividad profesional, salvo cuando se tratare de la defensa de intereses personales o de su...

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