Ley 23047

Fecha de disposición27 Febrero 1984
Fecha de publicación27 Febrero 1984
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25373

INFOLEG IMPUESTOS

LEY Nº 23.047

Modifícase la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Sancionada: Febrero 8 de 1984.

Promulgada: Febrero 17 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

Modifícase la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

  1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 33 la expresión del treinta por ciento (30 %) por la expresión del treinta y dos por ciento (32 %).

  2. Sustitúyense las alícuotas correspondientes a las bebidas alcohólicas mencionadas en el primer párrafo del artículo 43, por las siguientes:

  3. Whisky……………………………………………………………………47 %

  4. Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron………………….32 %

  5. En función de su graduación, excluidos los productos indicados en 1. y 2.:

    1. clase, 10º a 29º y fracción…………………………………………………..17%

    1. clase, 30º y más……………………………………………………………..30%

  6. Modifícase el artículo 45 de la siguiente forma:

    Sustitúyese el inciso a), por el siguiente:

    1. Impuesto interno del cuatro por ciento (4 %) que será distribuido con arreglo al régimen de la Ley 20.221 y sus modificaciones.

    2. Sustitúyese en el segundo párrafo la expresión "la tasa del veinticinco por ciento (25 %)" por la expresión "la tasa del veintisiete por ciento (27 %)".

  7. Sustitúyese el artículo 52, por el siguiente:

Artículo 52 Por el expendio de vinos se pagarán en concepto de impuesto interno las siguientes tasas sobre las bases imponibles respectivas:
  1. Vinos comunes ............................................................... 5 %

    Por el expendio de este producto, cuando sea fraccionado en el lugar de origen de la materia prima, se aplicará únicamente el cincuenta por ciento (50 %) de la tasa fijada precedentemente.

    Vinos finos, reservas, espumantes, o espumosos especiales de la Clase "A" y champañas………………………………………………………………………….12%

    Vinos gasificados, mistelas de menos de 18º, vinos especiales de la clase "B" y "C" y otros...

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