Ley 23013

Fecha de disposición12 Diciembre 1983
Fecha de publicación12 Diciembre 1983
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25318

MINISTERIO DE ECONOMIA

Sustitúyense los artículos 113 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones y 14 de la Ley Nº 22.091, a fin de cumplimentar acuerdos oportunamente realizados con la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas.

LEY Nº 23.013

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º

— Sustitúyese el artículo 113 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones, el que queda redactado de la siguiente forma:

"La cuenta Dirección General Impositiva — Fondo de Estímulo, se acreditará con el sesenta centésimos por ciento (0,60%) del importe de la recaudación de los gravámenes cuya percepción efectúe la citada repartición y se debitará por las afectaciones que se destinen a los fondos de estímulo que se detallan a continuación, con la distribución que en cada caso se consigna:

"1) El cuarenta y cinco centésimos por ciento (0,45%) para el correspondiente al personal de la Dirección General Impositiva,

"2) El quince centésimos por ciento (0,15%) para el correspondiente al personal permanente comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional o la norma que lo sustituya, que reviste en los servicios centralizados de las jurisdicciones presupuestarias 50 - Ministerio de Economía y 52 - Secretaría de Hacienda, con excepción del que, en virtud de otras normas de igual jerarquía, perciba similar beneficio.

"La distribución de dichos Fondos se realizará de la siguiente manera:

"Para el señalado en el inciso 1) del presente artículo:

"a) El treinta y cinco centésimos por ciento (0,35%) entre todos los agentes de la Dirección General Impositiva en proporción al total de las remuneraciones percibidas por cada uno de ellos en el año.

"b) El diez centésimos por ciento (0,10%) entre todos los agentes de la repartición mencionada conforme al orden de mérito que se establecerá de acuerdo al sistema que se implante, teniendo en cuenta la capacidad, responsabilidad, esfuerzo, competencia, concepto personal y rendimiento de cada uno de ellos. Quedarán excluidos aquellos agentes que figuren en la parte inferior del orden de mérito.

"El sistema de calificación será aprobado por el Ministerio...

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