Ley 8086 / 2008. Ley del 23 de Junio de 2008. Aviso Nro: 4316

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008
Número de Boletín26824
Fecha de Publicación 8 de Julio de 2008

Ley N° 8.086 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Declárase la Emergencia Económica y Social de las entidades deportivas y/o sociales sin fines de lucro y, consecuentemente, decláranse inembargables, por el término de cuatro (4) años a partir de la publicación de la presente ley, los bienes inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales y/o sociales que sean propiedad de esas entidades. Asimismo, decláranse inembargables, por igual término, los recursos que dispongan o pudieren disponer las entidades comprendidas en la presente ley, así como sus bienes muebles afectados al desarrollo de las actividades deportivas, culturales, sociales, recreativas y administrativas. Art. 2°.- Suspéndense, por el término...

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