Ley 8083 / 2008. Ley del 23 de Junio de 2008. Aviso Nro: 4312

Fecha de la disposición 8 de Julio de 2008
Número de Boletín26824
Fecha de Publicación 8 de Julio de 2008

Ley N° 8.083 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

REGIMEN DE PROMOCION DE LAS ARTESANIAS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Créase el Régimen de Promoción de las Artesanías, que se regirá por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Son sus objetivos:

  1. Fomentar el desarrollo de todas las manifestaciones artesanales, promocionándolas a nivel provincial, nacional e internacional, y considerándolas un pilar fundamental de la identidad provincial y nacional. b) Favorecer la enseñanza y capacitación que permita, la formación de artesanos y el desarrollo de actividades artesanales; a fin de que el progreso de esta actividad les permita hacer de la misma un medio de vida para ellos y sus familias. c) Facilitar la accesibilidad del sector artesano a líneas de créditos preferenciales, becas y/o subvenciones, destinadas a mejorar las condiciones productivas. d) Fomentar el desarrollo de microemprendimientos artesanales. e) Organizar ferias provinciales permanentes o itinerantes en el marco de un sistema provincial de comercialización, estableciendo el calendario respectivo. f) Facilitar la integración de los oficios artesanales en las acciones tendientes al desarrollo de las economías regionales, dedicando particular atención de la actividad en las áreas rurales y comunidades indígenas. g) Proveer los instrumentos tendientes a facilitar la actividad artesanal en sus distintas etapas. h) Fomentar la organización de los artesanos, bajo las formas o sistemas asociativos que les sean más beneficiosos. i) Facilitar la concreción de canales tendientes a la comercialización de productos artesanales, consolidando de esta manera las fuentes laborales del sector. Art. 2°.- Entiéndese por "artesanías" los objetos de origen utilitario que cobran significación cultural, realizados manualmente con técnicas que son transmitidas de generación en generación o con máquinas movidas con energía básicamente humana, en forma individual o colectiva. Art. 3°.- Se reconocen los siguientes tipos de artesanías:

  2. Artesanía Tradicional:

    aquella en la que se emplean herramientas de tipo rudimentario, conservando las raíces culturales transmitidas de generación en generación. b) Artesanía Autóctona Aborigen:

    es la practicada por los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello útiles, técnicas y demás elementos proporcionados por su entorno. c) Artesanía de Proyección:

    es aquella que adecua los diseños de...

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