Ley 13.988 de 23 de Abril de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en el Partido de Lomas de Zamora, identificada catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección B, remanente de la Fracción I, inscripto su dominio en la Matrícula 23.612, a nombre de Tronconi Teresa Marta y Tronconi Noemí Elena, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

La fracción citada en el artículo anterior será adjudicada en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

ARTICULO 3º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo, tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un Plan General de Desarrollo Urbano y Vivienda de la zona.

ARTICULO 4º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Podrá delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.

  2. Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254, 12.257 y el Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3.389/87).

  3. Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

ARTICULO 5º

La adjudicación será de un (1) lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

ARTICULO 6º

El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar.

El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni...

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