Ley 22916
Fecha de disposición | 21 Septiembre 1983 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 1983 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 25262 |
INFOLEG IMPUESTOS
LEY Nº 22.916.
Establécese en todo el territorio de la Nación, un impuesto sobre intereses y ajustes en depósitos a plazo fijo y un impuesto adicional al Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos.
Bs. As., 15/9/83.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto del Dos por Ciento (2 %) sobre los intereses y ajustes correspondientes a los depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras (Ley Nº 21.526 y sus modificaciones).
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Este impuesto se aplicará sobre los intereses y ajustes pagados conforme al concepto de pago que establece el artículo 18, último párrafo, de la ley del impuesto a las ganancias (texto ordenado 1977 y sus modificaciones).
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En los casos de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera que se restituyan en igual moneda, la liquidación a efectos de aplicar el gravamen sobre los intereses se efectuará sobre el equivalente en moneda nacional, calculándose al tipo de cambio comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha de pago.
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Las entidades financieras, a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, serán responsables del ingreso del tributo, el que será soportado por los perceptores de los intereses y ajustes.
Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto adicional del Dos por Ciento (2 %) que se aplicará sobre el monto sujeto a impuesto del Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos y que se regirá por las disposiciones que regulan dicho gravamen. -Ley número 20.630, su Decreto Reglamentario y sus normas complementarias-, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º precedente, los gravámenes que se crean por la presente ley, se regirán por la Ley número 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, facultándose a la Dirección General Impositiva, organismo que tendrá...
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