Ley 22838
Fecha de disposición | 28 Junio 1983 |
Fecha de publicación | 28 Junio 1983 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 25202 |
INFOLEG LEY ELECTORAL
LEY Nº 22.838
Sistema a aplicar en las elecciones de diputados nacionales, de electores de presidente y vicepresidente de la Nación y de electores de senadores por la Capital Federal.
Buenos Aires, 23 de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
La presente ley será de aplicación para las elecciones de diputados nacionales, de electores de presidente y vicepresidente de la Nación y de electores de senadores por la Capital Federal.
El sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficializada, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 5º.
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
-
el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir;
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los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
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si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente;
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a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Se proclamarán electores de presidente y vicepresidente de la Nación...
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