Ley 22641

Fecha de disposición14 Septiembre 1982
Fecha de publicación14 Septiembre 1982
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25004

INFOLEG LEY DE MINISTERIOS

LEY Nº 22.641

Facultad al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que le competen.

Modifícase la Ley Nº 22.520.

Buenos Aires, 13 de setiembre de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º

Sustitúyense los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 22.520, por los siguientes:

"Artículo 14. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 15 Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
Artículo 16 Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan".
ARTICULO 2º

Sustitúyese el punto 3 del artículo 10 de la Ley número 22.520, por el siguiente:

"3. Inteligencia del Estado".

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Lucas J. Lennon

Jorge Wehbe

Cayetano A. Licciardo

Horacio M. Rodríguez Castells

Adolfo Navaja Artaza

Héctor F. Villaveirán

Conrado Bauer

Julio J. Martínez Vivot

Juan R. Aguirre Lanari

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