Ley 22545

Fecha de disposición03 Marzo 1982
Fecha de publicación03 Marzo 1982
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta24871

Ley 22545 AGENTES DE VIAJES

Actualización de la Ley número 18.829.

Buenos Aires, 25 de febrero de 1982.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un Proyecto de ley por el cual se actualiza la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viajes.

El Estado nacional que tiene el deber de proteger al consumidor turístico, necesita para ello de normas que aseguren un adecuado control sobre los servicios.

La Ley Nº 18.829 cuya sanción se produjo en noviembre de 1970 y que instrumenta la fiscalización de la actividad de los agentes de viajes, proporcionó al mismo el instrumento jurídico necesario para intervenir en los desvíos que pudieran producirse regulando la responsabilidad de quienes la ejercen a fin de asegurar la eficiente prestación del servicio.

Sin embargo, por obra del simple paso del tiempo es necesario introducirle modificaciones que le permitan seguir siendo un medio útil para aquello que obligó a su sanción.

Dada la urgencia con que algunas de esas modificaciones deben realizarse, mientras se estudie la definitiva sanción de la Ley Nacional de Turismo que provoque las soluciones de fondo que se estiman necesarias, se ha considerado prudente elevar a la consideración de V. E. el presente proyecto de ley que contempla soluciones parciales prioritarias.

Así el presente proyecto busca actualizar los montos de las sanciones de la Ley Nº 18.829 y del fondo de garantía que la misma establece, elevándolos en la medida en que los mismos se han depreciado, resultando a la fecha ineficaces como medio punitivo y para asegurar la adecuada solvencia de los empresarios dedicados a la actividad de agencias de viajes.

Por otra parte, el proyecto modificatorio busca tipificar de una manera más clara y precisa, las obligaciones de los agentes de viajes y las sanciones correspondientes.

También se propicia el archivo de las actuaciones originadas en las infracciones a los artículos 3º, 4º y 5º, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto, pues según lo dispone el artículo 12 de la Ley Nro. 18.829, la sanción que corresponde aplicar es la de multa por un monto máximo de diez mil pesos ($ 10.000). Esta sanción se ha tornado totalmente irrelevante como medio punitivo y la tramitación de los sumarios por infracción a los citados...

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