Ley O-2224. Union postal de las americas, españa y portugal actas resoluciones y recomendaciones de la unión postal de las américas, españa y portugal congreso de mexico 1995 secretaría general de la upaep union postal de las americas, españa y portugal (Antes Ley 24936)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción 9 de Diciembre de 1997

Resoluciones y Recomendaciones de la Unión Postal de las Américas,España y Portugal CONGRESO DE MEXICO 1995 Secretaría General de laUPAEP UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGALCertifico:Que el reglamento general de la Unión Postal de las Américas, España yPortugal y las resoluciones y las recomendaciones del XVI Congreso,contenidos en este libro, son copia fiel de los originales aprobados por elDecimosexto Congreso de la Unión Postal de las Américas, España yPortugal, el día 15 de setiembre del año mil novecientos noventa y cinco, enla ciudad de México, D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos.Ing. Pedro Miguel CaberoSecretario General de la Unión Postal de las Américas, España y PortugalNota aclaratoriaLa Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal quefigura en el presente libro es la misma que rige desde el CongresoExtraordinario de Montevideo - 1993.Indice general de materiasConstituciónReglamento general de la Unión Postal de las Américas, España y PortugalResoluciones y recomendaciones del XVI Congreso de la UniónResoluciones del Grupo Lingüístico EspañolReglamento de la Secretaría GeneralCONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA YPORTUGALModificada por los protocolos adicionales de Lima, 1976, Managua, 1981. LaHabana, 1985, Buenos Aires, 1990 y Montevideo, 1993.CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA YPORTUGALINDICEPreámbuloCAPITULO I -- Disposiciones generalesArt.1. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de laUnión.2.RelacionesconlaUniónPostalUniversalyotrosorganismosinternacionales.3. Miembros de la Unión4. Ambito de la Unión5. Sede de la Unión6. Idioma oficial de la Unión7. Personería jurídica8. Privilegios e inmunidadesCAPITULO II -- Adhesión, admisión y retiro de la Unión9. Adhesión o admisión de la Unión10. Retiro de la UniónCAPITULO III -- Organización de la Unión11. Organos de la Unión12. Congreso13. Congreso extraordinario14. Conferencia15. Consejo Consultivo y Ejecutivo16. Secretaría GeneralCAPITULO IV -- Actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión17. Actas de la Unión18. Resoluciones y recomendacionesCAPITULO V -- Finanzas19. Gastos de la UniónCAPITULO VI -- Aceptación de las actas y resoluciones de la Unión20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las actas yresoluciones de la Unión21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades deaprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión22. Adhesión a las actas y resoluciones de la UniónCAPITULO VII -- Modificación de las actas, resoluciones y recomendacionesde la Unión23. Presentación de proposiciones24. Modificación de la constitución. Ratificación.25.Modificacióndelreglamentogeneralydelasresolucionesyrecomendaciones.CAPITULO VIII -- Legislación y reglas subsidiarias26. Complemento a las disposiciones de las actas y de las resoluciones yrecomendaciones.CAPITULO IX -- Solución de divergencias27. ArbitrajeCAPITULO X -- Disposiciones finales28. Vigencia y duración de la constituciónPreámbuloLos que suscriben, representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de losPaíses Miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestacionespostales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;Teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales seanaseguradas, a través de sus operadores del servicio público, comoinstrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;Advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúenen todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas yeficientes;Conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensableestablecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental yempresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en loscomerciales;Adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente constituciónCAPITULO I -- Disposiciones generalesARTICULO 1Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de laUnión1. Los países cuyos Gobiernos adopten la presente constitución forman,bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal,unsoloterritoriopostalparaelintercambiorecíprocodeenvíoscomprendidosenlasprestacionespúblicasobligatoriasyenlasprestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para losclientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.3. La Unión tiene como objetivos esenciales:a) Coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en generalentre los Países Miembros, para asegurar el derecho de toda persona adisponer de prestaciones postales públicas de calidad;b) Promover el desarrollo de empresas postales como operadores delservicio público nacional y establecer vínculos entre sí, a nivel técnico ycomercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la definición deproductos y a la elaboración de sistemas colectivos de control;c) Favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de productoshomogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando suscaracterísticas y calidades, mediante estándares de compromiso;d) Emprender acciones, concretarse para el mejoramiento de transportepostal internacional;e) Procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicacionesnacionales, en particular en los países en vías de desarrollo;f) Facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción directa anteotrasorganizacionesdeactividadesconexas(aduanas,transporte,informática, etc.);g) Y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales delos Países Miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboraciónentre sus miembros.4. Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientesestrategias:a) Promover la cooperación técnica con los operadores del servicio públiconacional para lograr, a través de una planificación eficiente de lasactividades, la elevación de la capacidad profesional de los trabajadores decorreos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los serviciospostales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí misma dichacooperación dentro de los límites financieros de los programas establecidospor el Congreso;b) Desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particularaquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva en losPaíses Miembros y especialmente aquéllos en vías de desarrollo;c) Establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresosy demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otrosorganismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar losesfuerzos de los Países Miembros para el logro de esos objetivos;d) Promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento deproyectos integrales de desarrollo de los operadores de los serviciospúblicos nacionales de la región y para la relación entre éstos y losorganismos de crédito internacionales o con los demás operadores delservicio público nacional que deseen cooperar.ARTICULO 2Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantienerelaciones con la Unión Postal Universal y bajo condiciones de reciprocidad,con las uniones postales restringidas. Cuando existan intereses comunesque así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismosinternacionales.2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión PostalUniversal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida deacuerdo con lo establecido en el art. 8 de la constitución de la Unión PostalUniversal.ARTICULO 3Miembros de la UniónSon miembros de la Unión:a) Los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta envigor de la presente constitución;b) Los países que adquieran la calidad de miembros conforme al art. 9.ARTICULO 4Ambito de la UniónLa Unión tiene en su ámbito:a) Los territorios de los Países Miembros;b) Las oficinas de correos establecidas por los Países Miembros enterritorios no comprendidos en la Unión;c) Los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista postal-- de Países Miembros.ARTICULO 5Sede de la UniónLa sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo,capital de la República Oriental del Uruguay.ARTICULO 6Idioma oficial de la UniónEl idioma oficial de la Unión es el español.ARTICULO 7Personería jurídicaTodo País Miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgarácapacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal parael correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.ARTICULO 8Privilegios e inmunidades1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, delos privilegios e inmunidades necesarios para la realización de suspropósitos.2. Los representantes de los Países Miembros que participen en lasreuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y losfuncionarios de las administraciones postales de los Países Miembros,cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmentede los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de susactividades.CAPITULO II -- Adhesión, admisión y retiro de la UniónARTICULO 9Adhesión o admisión en la Unión1. Los países o territorios que estén ubicados en el continente americano osus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal,siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún PaísMiembro, podrán adherir a la Unión.2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la UniónPostal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal.3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir unadeclaración formal de adhesión a la constitución y a las otras disposicionesobligatorias de la Unión.ARTICULO 10Retiro de la UniónTodo país tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidadde miembro.CAPITULO III -- Organización de la UniónARTICULO 11Organos de la Unión1. La Unión se estructura en los siguientes órganos:a) El Congreso;b) La Conferencia;c) El Consejo Consultivo y Ejecutivo;d) La Secretaría General.2. Los órganos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo yEjecutivo y la Secretaría General.ARTICULO 12Congreso1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión2. El Congreso se compondrá de los representantes de los Países Miembros.ARTICULO 13Congreso extraordinarioA solicitud de tres Países Miembros, por lo menos, y con el asentimiento delas dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.ARTICULO 14ConferenciaEn ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia delos representantes de los Países Miembros se reunirá cuantas veces resultenecesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.ARTICULO 15Consejo Consultivo y Ejecutivo1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos congresos, lacontinuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de lasactas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobrecuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnicaque interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará lasactividades de la Secretaría General.2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo, ejercerán susfunciones en el nombre y en el interés de la Unión.ARTICULO 16Secretaría General1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España yPortugal es el órgano permanente de enlace, información y consulta entrelos miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará laSecretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo yEjecutivo, al que asistirá en sus funciones.2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por unsecretario general y bajo la alta inspección de la Administración Postal de laRepública Oriental del Uruguay.CAPITULO IV -- Actas, resoluciones y recomendaciones de la UniónARTICULO 17Actas de la Unión1. La constitución es el acta fundamental de la Unión y contiene sus reglasorgánicas.2. El reglamento general contiene las disposiciones que aseguran laaplicación de la constitución y el funcionamiento de la Unión. Seráobligatorio para todos los Países Miembros.3. Los protocolos finales, anexados eventualmente a las actas de la Unión,contienen las reservas a éstas.ARTICULO 18Resoluciones y recomendaciones1. Las disposiciones no contempladas en el reglamento general que serefieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectosde la explotación postal, adoptarán la forma de resolución y tendrán carácterobligatorio para todos sus miembros.2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma derecomendación y su aplicación por las administraciones postales de losPaíses Miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.3. El protocolo final, anexado eventualmente a las resoluciones del Congresorelativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.CAPITULO V -- FinanzasARTICULO 19Gastos de la Unión1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar.a) Anualmente los gastos de la Unión;b) Los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de losgastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposicionesdel reglamento general relativas a los mismos.3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los PaísesMiembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías decontribución. A estos fines, cada País Miembro elegirá la categoría decontribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución estándeterminadas en el reglamento general.4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del paísinteresado determinará, desde el punto de vista de la repartición de losgastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea serincluido.CAPITULO VI -- Aceptación de las actas y resoluciones de la UniónARTICULO 20Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las actas yresoluciones de la Unión1. La firma de las actas y resoluciones de la Unión, por los representantesplenipotenciarios de los Países Miembros, tendrá lugar al término delCongreso.2. La constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por losPaíses signatarios.3. La aprobación del reglamento general, de los protocolos finales y de lasresoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada Paíssignatario.4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Paísessignatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en formaprovisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría Generalde la Unión.5. Si un país no ratificare la constitución o no aprobare las otras actas yresoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los quelas hubieren ratificado o aprobado.ARTICULO 21Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobaciónde las actas y de las resoluciones de la UniónLos instrumentos de ratificación de la constitución y eventualmente, los dela aprobación de las demás actas y de las resoluciones se depositarán en elmás breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual locomunicará a los demás Países Miembros.ARTICULO 22Adhesión a las actas y resoluciones de la UniónLos Países Miembros que no hayan firmado la presente constitución y lasdemás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquiermomento.CAPITULO VII -- Modificación de las actas, resoluciones y recomendacionesde la UniónARTICULO 23Presentación de proposiciones1. Las proposiciones modificativas de las actas de la Unión, así como de lasresoluciones y recomendaciones, podrán presentarse:a) Por la Administración Postal de un País Miembro;b) Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de losestudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, asícomo en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la SecretaríaGeneral.2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán sersometidas al Congreso.ARTICULO 24Modificación de la constitución. Ratificación1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas ala presente constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, almenos, de los Países Miembros de la Unión.2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de unprotocolo adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entraránen vigor al mismo tiempo que las actas revisadas en el curso del mismoCongreso.3. Las modificaciones de la constitución serán ratificadas lo antes posiblepor los Países Miembros y los instrumentos de esta ratificación se trataránconforme a las disposiciones de los arts. 20 y 21.ARTICULO 25ModificacióndelreglamentogeneralydelasresolucionesyrecomendacionesEl reglamento general, así como las resoluciones y recomendaciones,podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condicionesque se establezcan en el reglamento general.CAPITULO VIII -- Legislación y reglas subsidiariasARTICULO 26Complemento a las disposiciones de las actas y de las resoluciones yrecomendacionesLos asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvierencomprendidos en las actas de la Unión, resoluciones o recomendacionesadoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:1. Por las disposiciones de las actas de la Unión Postal Universal;2. Por los acuerdos que entre sí firmaren los Países Miembros;3. Por la legislación interna de cada País Miembro.CAPITULO IX -- Solución de divergenciasARTICULO 27ArbitrajeLos desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales delos Países Miembros sobre la interpretación o aplicación de las actas y lasresoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad conlo establecido en el reglamento general de la Unión Postal Universal.CAPITULO X -- Disposiciones finalesARTICULO 28Vigencia y duración de la constituciónLa presente constitución entrará en vigor el primero de julio del año milnovecientos setenta y dos y permanecerá vigente durante un tiempoindeterminado.En fe de lo cual los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de losPaíses mientras han firmado la presente constitución en la ciudad deSantiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes denoviembre del año mil novecientos setenta y uno.REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS,ESPAÑA Y PORTUGALMéxico, 1995REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS,ESPAÑA Y PORTUGALINDICEPreambuloCAPITULO I -- Disposiciones generalesArt.101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento102. Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión. Procedimiento.103. Retiro de la Unión. ProcedimientoCAPITULO II -- Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión104. Organización y funcionamiento de los Congresos105. Delegaciones106. Poderes de los delegados107. Observadores108. Atribuciones del presidente del Congreso y de los vicepresidentes109. Presentación y examen de las proposiciones110. Deliberaciones111. Mociones de orden y mociones de procedimiento112. Votaciones113. Actas de las sesiones114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios115. Organización y funcionamiento de la Conferencia116. Consejo Consultivo y Ejecutivo117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y EjecutivoCAPITULO III -- Secretaría General de la Unión118. Atribuciones119. Secretario general y consejero de la Unión120. Personal de la Secretaría General121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de laUnión122. Colaboración con la Secretaría General de la UniónCAPITULO IV -- Autoridad de alta inspección123. Deberes del Gobierno del país sede124. Atribuciones de la autoridad de alta inspecciónCAPITULO V -- Modificaciones de las actas, resoluciones y recomendacionesde la Unión125. Proposiciones para la modificación de las actas, resoluciones yrecomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al reglamentogeneral, a las resoluciones y a las recomendaciones.CAPITULO VI -- Finanzas de la Unión127. Presupuesto de la Unión128. Fondo de ejecución presupuestario129. Contribución de los Países Miembros130. Fiscalización y anticipos131. Formulación de cuentas132. Pago de las cuotas contributivasCAPITULO VII -- Lenguas admitidas en la Unión133. LenguasCAPITULO VIII -- Disposiciones finales134. Vigencia y duración del reglamento generalPreámbuloLos que suscriben, representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de losPaíses Miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,adoptan de común acuerdo, el presente reglamento general, en virtud de lodispuesto en el art. 17, párrafo 2 de la constitución con el fin de asegurar suaplicación y el funcionamiento de la Unión.CAPITULO I -- Disposiciones generalesARTICULO 101Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por elGobierno del país interesado, a la Secretaría General, que le comunicará alos demás Países Miembros de la Unión.2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud seaaprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países Miembros.3. Se considerará que los Países Miembros aprueban la solicitud cuando nohubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha enque se les haya comunicado.4. La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será notificadapor la Secretaría General a los Gobiernos de todos los Países Miembros dela Unión.5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, lafecha desde la cual se le considera miembro y demás, datos relativos a suaceptación.ARTICULO 102Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión. Procedimiento1. Los Países Miembros que no hayan suscrito las actas y demásdisposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir aellas en el más breve plazo posible.2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el art. 22de la constitución y en el párrafo 1 del presente artículo se dirigirán a laSecretaría General, la cual notificará este depósito a los Países Miembros.ARTICULO 103Retiro de la Unión. Procedimiento1. Todo País Miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediantedenuncia de la constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría Generaly por ésta, a los demás Gobiernos de los Países Miembros.2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año apartir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia previstaen el párrafo 1.3. Todo País Miembro que se retire deberá cumplir con todas lasobligaciones que estipulan las actas de la Unión, hasta el día en que se hagaefectivo su retiro.CAPITULO II -- Organización y funcionamiento de los órganos de la UniónARTICULO 104Organización y funcionamiento de los Congresos1. Los representantes de los Países Miembros se reunirán en Congreso cadacinco años, aproximadamente.2. Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el Congresosiguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del país designado. Sifuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá lugar mediantevotación secreta.3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país elegido, laSecretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestionesnecesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede delCongreso. El resultado de estas gestiones será sometido al ConsejoConsultivo y Ejecutivo, para su decisión.4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para sededel próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimientoestablecido en el párrafo 3.5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobiernoinvitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo yEjecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptarálas disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en elpaís sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá lasfunciones de Gobierno invitante.6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del país sede delCongreso, fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse elCongreso. En principio, un año antes de esta fecha el Gobierno del país sededel Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País Miembro, ya seadirectamente o por conducto de la Secretaría General.7. La Presidencia del Congreso se atribuye al país invitante. En el casoprevisto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo yEjecutivo designar al país que deba desempeñar la Presidencia.8. La Administración Postal del País sede del Congreso, en consulta con laSecretaría General, sugerirá la designación del decano del mismo, quedeberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoriaen los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá aadoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de laprimera sesión plenaria, el decano asumirá la Presidencia del Congresohasta tanto, sea nombrado el presidente. El decano propone al Congreso alpresidente y los vicepresidentes del mismo, así como los de las comisiones.Una de las vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país quedesempeñó la Presidencia del Congreso anterior.9. En la primera sesión, el decano propondrá la constitución de la mesa, queestará integrada por el presidente del Congreso, los dos vicepresidentes y elsecretario general de la Unión.10. Las finalidades del Congreso son:a) Revisar y completar, si fuere el caso, las actas, resoluciones yrecomendaciones de la Unión;b) Fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, yc) Tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados conlos fines de la Unión.11. Cada País Miembro se hará representar por uno o varios delegados o porla delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representarmás que a otro país además del suyo.12. Todo País Miembro tendrá derecho a formular reservas a las actas de laUnión y resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte elCongreso en el momento de firmarlas.13. El Gobierno del país sede del Congreso notificará a los Gobiernos de losPaíses Miembros, las actas y las resoluciones que el Congreso adopte.ARTICULO 105Delegaciones1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadascomo representantes por un País Miembro para participar en el Congreso.Estará compuesta por un jefe de delegación, un jefe adjunto, en su caso, deuno o varios delegados y, eventualmente de uno o varios funcionariosagregados.2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,funcionarios calificados de las administraciones postales de los PaísesMiembros.3. Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá hacerserepresentar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, nopudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra.En ambos casos, se comunicará al Presidente la decisión adoptada,teniendo en cuenta que cada País Miembro sólo podrá ostentar larepresentación de otro.ARTICULO 106Poderes de los delegados1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefede Estado, por el Jefe de Gobierno o por el ministro de Relaciones Exterioresdel país interesado.2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a undelegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden auno de los criterios siguientes:a) Si confieren plenos poderes;b) Si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;c) Si otorgan los poderes necesarios para firmar las actas.Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parteen las deliberaciones y votar.Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de estepárrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberacionesy votar.3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso, antela autoridad designada a ese efecto.4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parteen las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sidoanunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del país sede del Congreso.También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se hayaconstatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegadospodrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado elinforme de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constateque no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votary hasta tanto no se regularice tal situación.5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamenteotorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan portelegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, querespondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.ARTICULO 107Observadores1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter deobservadores y con derecho a voz:a) Los representantes de administraciones postales de países, no miembrosde la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión delConsejo Consultivo y Ejecutivo;b) Los representantes de la Unión Postal Universal;c) Los representantes de las uniones postales restringidas que ofrezcanreciprocidad;2. También se admitirán como observadores a los representantes decualquier organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivoestime necesario asociar a los trabajos del CongresoARTICULO 108Atribuciones del presidente del Congreso y de los vicepresidentes1. El presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra deacuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los queno haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones deprocedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura elCongreso.2. El presidente firmará las actas, las resoluciones y recomendaciones queadopte el Congreso, conjuntamente con el secretario general.3.Encasodeimpedimento,elpresidenteserásustituidoporelvicepresidente perteneciente al país que desempeñó la Presidencia delCongreso anterior.ARTICULO 109Presentación y examen de las proposiciones1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el art. 125,párrafo 1, del presente reglamento, servirán de base para las deliberacionesdel Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadaspor otras dos administraciones como mínimo y deberán presentarse almenos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberácontener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien porescrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate.4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la Comisión que habrá deexaminar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría Generalelaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán lasproposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, elpropio Congreso.5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el presidente decidiráel orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del textode base, o que implique un cambio más radical.6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una deellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, serexaminada y puesta a votación por separado.7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó laproposición primitiva será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si laenmienda no fuera aceptada se aplicará, para el orden de discusión, elcriterio establecido en el párrafo 5.8. El procedimiento escrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando sepresenten varias enmiendas a una misma proposición.9. Cualquier proposición retirada en el pleno o en Comisión puede serretomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada oadoptada en Comisión puede ser retomada en el pleno.Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por elpaís de origen de la proposición, otro País Miembro podrá retomar laproposición original no modificada.ARTICULO 110Deliberaciones1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando suintervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo encontrario, tomado por la mayoría simple de los miembros presentes yvotantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra,el presidente estará autorizado a interrumpir al orador.2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple delos miembros presentes y votantes, el presidente podrá:a) Limitar el número de intervenciones de una delegación sobre unaproposición o grupo de proposiciones determinado;b) Limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre unamisma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cincointervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;c) Declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma,respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado laproposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.ARTICULO 111Mociones de orden y mociones de procedimiento1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después delcierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden parapedir:-- Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;-- El respeto de la constitución o del reglamento general;-- La modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido porel presidente.Lamocióndeordentendráprioridadsobretodaslascuestiones,comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.2. El presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará ladecisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. Encaso de objeción, la decisión del presidente se pondrá de inmediato avotación.3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podráintroducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:a) La suspensión de la sesión;b) El levantamiento de la sesión;c) La clausura de la lista de oradores;d) El aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;e) El cierre del debate sobre la cuestión en discusión.Las mociones de procedimiento tendrán prioridad en el orden arribaindicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de lasmociones de orden indicadas en el párrafo 1.4. Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la sesiónno se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, lapostergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo seotorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimientoen cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento nopodrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. Elautor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se pongaa votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retiradapodrá ser retomada por otra delegación.ARTICULO 112Votaciones1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general seránsometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia orepresentación de los dos tercios de los Países Miembros.2. La votación por regla general, se efectuará levantando la pancarta con elnombre del País. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisióndel presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético depaíses, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votaciónsecreta. En tal caso, la presidencia adoptará las medidas necesarias paraasegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha deconformidad con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal.4. Cada País Miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votarpor representación o por delegación, por otro País Miembro.ARTICULO 113Actas de las sesiones1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua española.Reproduciránsucintamenteeldesarrollogeneraldelassesiones,proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el actade toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a laSecretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizadala sesión de que se trata.3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de sureproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular susobservaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general,las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después desu distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no sehubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación ala clausura del Congreso, serán aprobadas por el presidente del Congreso.En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración lasobservaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fechade distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los PaísesMiembros que corresponda.ARTICULO 114Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios1. Los Países Miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando laimportancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar lacelebración de un Congreso ordinario.2. Los Países Miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuálde ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin deque la Secretaría General pueda recabar la conformidad con los demásPaíses Miembros.3. El Gobierno del país designado como sede del Congreso extraordinarioenviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País Miembro, al menos 6meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congresoextraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del art. 104.5. Todo país tendrá derecho a formular reservas a las actas de la Unión y alas resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en unCongreso extraordinario.ARTICULO 115Organización y funcionamiento de la Conferencia1. El presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio dela Secretaría General, a los representantes de los Países Miembros, parareunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso dela UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interéspara la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta aseguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universalcuentas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes atratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de laConferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previoconsentimiento de la mayoría de los Países Miembros.2. El presidente de la Conferencia que será el del Consejo Consultivo yEjecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizadoscon ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formularápropuestas tendientes a fijar la actuación que se juzgue más convenientepara el próximo Congreso.3. La Conferencia designará al País que deba sustituir al presidente de lamisma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentreimposibilitado de asistir a alguna sesión.4. Todo cuanto se señala en el presente reglamento para el desarrollo de lassesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia.ARTICULO 116Consejo Consultivo y Ejecutivo1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los PaísesMiembros de la Unión.El país sede del Congreso ejercerá la Presidencia del órgano.2. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congresopor el presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un segundovicepresidente. Si el país a quien corresponde la Presidencia renunciase aella, pasará a desempeñarla el primer vicepresidente. En tal caso, el segundovicepresidentepasaráaprimeroyseelegiráunnuevosegundovicepresidente entre los miembros restantes.3. Cada Administración Postal designará la representación de su país alConsejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la máximaautoridad postal osurepresentante,quienpodrá serasistidoporfuncionarios calificados de su administración postal.4. Convocado por su presidente, por conducto de la Secretaría General, elConsejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En principio, elConsejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de laUnión. En todas sus sesiones el secretario general tomará parte en losdebates sin derecho a voto. El Consejo dictará el reglamento interno quenorme su funcionamiento.5. En caso de necesidad, el presidente, a propuesta de cualquier miembro ycon el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo,convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses.6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos defuncionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reunionesque se realicen durante el Congreso, los Países Miembros de la últimacategoría contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos decooperación técnica tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de unúnico pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje porcualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda elprecio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. Estadisposición se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.7. Serán invitados a participar como observadores:a) Los representantes de la Unión Postal Universal;b) Cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser consideradoesté relacionado con él;c) Las administraciones de países que tengan interés en los asuntos a sertratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo yEjecutivo.8.LaSecretaríaGeneralenviaráinvitacionesalosobservadoresmencionados en el párrafo anterior.9. El Consejo Consultivoy Ejecutivo coordinará y supervisará lasactividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:a) Mantener contacto con las administraciones postales de los PaísesMiembros, con los órganos de la Unión Postal Universal, con las unionespostalesrestringidasyconcualquierotroorganismonacionalointernacional;b) Tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de losintereses comunes de las administraciones postales de los Países Miembrosde la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales;c) Actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;d) Examinar y, en su caso, aprobar la memoria anual formulada por laSecretaría General sobre las actividades de la Unión;e) Autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijadospor el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados ainiciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los PaísesMiembros;f) Examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del presupuestodel año precedente;g) Examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de laSecretaría General en las reuniones postales internacionales, así como elnúmero de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, conexcepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para laUnión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que debanefectuarse en representación de la Unión;h) Examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entreprogramas y entre grupos de gastos de un mismo programa del presupuestoautorizado para el año en curso, hechas por el secretario general;i) Realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemasadministrativos,legislativos,jurídicos,técnicos,deexplotaciónyeconómicosquepresenteninterésoquepuedanafectaralasadministraciones postales de los Países Miembros o a la Unión;j) Favorecer la implantación de las escuelas postales en los Países Miembrosy a solicitud de las administraciones gestionar, por intermedio de laSecretaríaGeneral,accionesdeexpertosyconsultoresparasuorganización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas decooperación técnica;k) Designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en elart. 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;l) Adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que debaasumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el art. 104, párrafo7;ll) Presentar al Congreso proposiciones de modificación de las actas yproyectos de resoluciones y recomendaciones que surjan de estudiosrealizados por mandato o de por sí;m) Decidir acerca de las administraciones de países no miembros yorganismos calificados que deben ser invitados como observadores alCongreso, conforme a las disposiciones del art. 107 de este reglamento;n) Informar, a las administraciones postales de los Países Miembros, sobreel resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda laintervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ellopor aplicación del párrafo 10;ñ) Establecer normas acerca de los documentos que debe publicar ydistribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;o) Redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo delpróximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por lasadministraciones postales de la Unión;p) La organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga laUnión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo porintermedio de la Secretaría General;q) Promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los mediosde que disponga, la cooperación técnica y económica a las administracionespostales de los países en vías de desarrollo;r) Actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de laSecretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas enprimera instancia por la autoridad de alta inspección;s) Proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre loscandidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del art. 119;t) Las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objetodel Consejo.10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos con cuatromeses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto delas actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.ARTICULO 117Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base enlas políticas institucionales y los objetivos globales que le fije el Congreso.Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporarotros que resulten necesarios como consecuencia de las situacionescambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal.2. El Consejo Consultivo y Ejecutivo determinará los instrumentos y losmedios con los cuales desarrollará sus propias actividadesCAPITULO III -- Secretaría General de la UniónARTICULO 118Atribuciones1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de laUnión le corresponde:a) Reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen alservicio postal de la Unión;b) Asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos deadhesión, admisión y retiro de la Unión;c) Realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o elConsejo Consultivo y Ejecutivo;d) Proporcionar las informaciones que le soliciten las administracionespostales, la Oficina Internacional de la UPU, las uniones restringidas o losorganismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a losservicios de correos;e) Intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral yrepresentaralaUniónanteloscorrespondientesorganismosinternacionales o administraciones postales, que puedan facilitar sucooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los PaísesMiembros;f) Emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución ydel Reglamento General, así como de las resoluciones y recomendacionesque se dictaren, cuando alguna administración lo solicite;g) Emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partesinteresadas;h) Tener al día el estado del grado de cumplimiento de las recomendacionesadoptadas por el Congreso y comunicar a los Países Miembros lasmodificaciones del mismo;i) Mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la SecretaríaGeneral;j) Formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;k) Redactar y distribuir oportunamente una memoria anual sobre los trabajosque realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo yEjecutivo;l) Determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfaceranualmente cada país;ll) Llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistenciapara el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión yrealizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de laUnión, de acuerdo con las directrices trazadas por el Congreso y el ConsejoConsultivo y Ejecutivo.m) Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo y Ejecutivo2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de laUnión, a la Secretaría General le corresponde:a) Intervenir en la organización y realización de los Congresos, de laConferencia y demás reuniones determinadas por la Unión;b) Cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países Miembros, parala fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los arts. 104, párrafo3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo elresultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno delos países invitantes. Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre delpaís que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede delCongreso;c) Distribuir oportunamente las proposiciones que las administracionespostales le remitan para la consideración de los Congresos, de laConferencia y demás reuniones de la Unión;d) Desempeñar la Secretaría de la Conferencia;e) Elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de laConferencia;f) Preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivoy el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará alCongreso;g) Publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demásreuniones de la Unión.3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:a) Gestionar, ante el país sede del Congreso, las salas de reunión y deoficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y serviciosadministrativos;b) Difundir, entre los Países Miembros, la convocatoria para la reunión de laConferencia, de acuerdo con el presidente del Consejo Consultivo yEjecutivo;c) Prestar su colaboración a las administraciones postales de los PaísesMiembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso PostalUniversal.ARTICULO 119Secretario general y consejero de la Unión1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por unsecretario general, asistido por un consejero. Ambos serán elegidos envotación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto.El secretario general y el consejero serán elegidos para un período y podránser reelegidos para otro período adicional. Se entiende por período elintervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.2. Para ser candidato al puesto de secretario general o de consejero, serequiere:a) Poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de losservicios postales, adquirida en la Administración Postal de un PaísMiembro, y poseer la nacionalidad del país que presente su candidatura, ob) Ocupar el cargo de secretario general o de consejero de la Unión.3. Para la designación del secretario general y del consejero, se cumpliránlas siguientes formalidades:a) Ser presentados por los Gobiernos de los Países Miembros, excepto si setrata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podránpresentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán serocupados por nacionales de un mismo País Miembro;b) Tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los Gobiernos delos Países Miembros harán la presentación formal de sus candidaturas alGobierno del país sede de la Unión, acompañando los correspondientescurrícula vitae;c) Cuando el secretario general o el consejero desearen presentar suscandidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus currícula vitae yen el mismo término al Gobierno del país sede de la Unión;d) Un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el paíssede de la Unión hará saber, a los Gobiernos de los restantes PaísesMiembros, la nómina de los candidatos presentados y el currículum vitae delos mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General;e) La elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple demiembros presentes y votantes.4. En caso de quedar vacante, la plaza de secretario general será ocupadainterinamente por el consejero, con retención de sus responsabilidades.5. En caso de quedar vacante la plaza de consejero, el secretario general sehará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.6. En caso de vacante de ambos cargos, la autoridad de alta inspecciónasumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstasen los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los PaísesMiembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos quedeberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el ConsejoConsultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos quecorrespondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión quecelebre el órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes sehayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá porel período que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no serácomputado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo1.8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicacióncuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinariadel Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dosCongresos.9. El secretario general tendrá, además de las atribuciones que de formaexpresa le confieren la constitución y el presente reglamento general, lassiguientes:a) Nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con elreglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo;b) Concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo yEjecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,con voz pero sin voto;c) Asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión PostalUniversal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del ConsejoConsultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad informará a losPaíses Miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados enlas reuniones del Consejo Ejecutivo;d) Organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes delos Países Miembros de la Unión que asistan a las sesiones del ConsejoEjecutivo de la Unión Postal Universal;e) Contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituirgarantías que no superen los dos duodécimos del presupuesto anual.Losdocumentosdeberánsersuscritosmancomunadamenteporelsecretario general y el consejero;f) Abrir cuentas bancarias;g) Efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro delmismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades delservicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del presidente delConsejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayoresprevistas en el art. 116, párrafo 9, inc. h) del reglamento general, que seannecesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergenciay, posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación alConsejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto endicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambiosimportantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismoprograma.10. El consejero asistirá al secretario general y, en su ausencia, loreemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocuparáfundamentalmente de:a) Dirigir las tareas administrativas;b) Confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;c) Establecer las cuentas anuales;d) Colaborar con el secretario general de las actividades de estudios ycooperación técnica.ARTICULO 120Personal de la Secretaría General1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dosclases:a) De servicios profesionales;b) De servicios generales.2. El Congreso, a propuesta del secretario general fijará, por resolución, laplantilla de personal permanente, tanto en la categoría profesional como deservicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase,este último en base a los trabajos que deban realizarse.ARTICULO 121Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado, residente ono residente, de la Secretaría General de la UPAEP, desde el 1 de abril de1992 en adelante, no tiene derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sinembargo, tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o suscausahabientes, una compensación por retiro integrada por la suma detodos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión, más losintereses capitalizados a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General, reconocidas hastael 31 de marzo de 1992 y las pensiones que por ese concepto se handerivado o se deriven, serán abonadas hasta su extinción, con cargo a unprograma especial del presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que losfondos de dicho programa resultaren insuficientes, las mismas seránpagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario.ARTICULO 122Colaboración con la Secretaría General de la UniónLas administraciones de los Países Miembros podrán enviar, por el tiempoindispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización detrabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lorequiera en casos notoriamente justificados.CAPITULO IV -- Autoridad de alta inspecciónARTICULO 123Deberes del Gobierno del país sedePara facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otrosórganos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:a) Otorgará los privilegios e inmunidades que establece el art. 8 de laconstitución de la Unión;b) Adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la SecretaríaGeneral;c) Adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de loscometidos de la Secretaría General.ARTICULO 124Atribuciones de la autoridad de alta inspecciónA la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en sucarácter de autoridad de alta inspección de la Secretaría General, lecompete:a) Formular las observaciones que estime procedentes, a la SecretaríaGeneral, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;b) Poner en conocimiento de los Países Miembros el no acatamiento, por laSecretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado enaplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;c) Efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos,movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la SecretaríaGeneral;d) Tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto defondos para el funcionamiento de la Secretaría General;e) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual degastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con lasestipulaciones del presente reglamento general;f) Aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la SecretaríaGeneral;g) Resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la SecretaríaGeneral, contra las decisiones que ésta dictare;h) Adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de lasfunciones de alta inspección.CAPITULO V -- Modificación de las actas, resoluciones y recomendacionesde la UniónARTICULO 125Proposicionesparalamodificacióndelasactas,resolucionesyrecomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatromeses de anticipación a la apertura del Congreso.2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entrelas administraciones postales de los Países Miembros, por lo menos tresmeses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administracionescomo mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentaren el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisiónde Redacción.ARTICULO 126Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al reglamentogeneral, a las resoluciones y a las recomendaciones1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso yrelativasalpresentereglamentogeneral,alasresolucionesyrecomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los PaísesMiembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los PaísesMiembros de la Unión deberán estar presentes o representados en elmomento de la votación.2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias delreglamento general, relativas al funcionamiento del Congreso (arts. 104 a114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los PaísesMiembros de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones,de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.CAPITULO VI -- Finanzas de la UniónARTICULO 127Presupuesto de la Unión1. Cada Congreso fijará por resolución el importe máximo del presupuestopara cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresadoen dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base lapresentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General.Los presupuestos aprobados regirán desde el 1 de enero al 31 de diciembrede cada año.2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, elpresupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastoshabidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para suexamen y, dado el caso, su aprobación.ARTICULO 128Fondo de Ejecución Presupuestario1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, quedeben sufragarse por el conjunto de los Países Miembros de la Unión, seráincrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe sedestinará al Fondo de Ejecución Presupuestario.2. Este Fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento delas obligaciones presupuestarias.3.Sialfinalizarunejercicioeconómico,elFondodeEjecuciónPresupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para elejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto enel párrafo primero.ARTICULO 129Contribución de los Países Miembros1. Los Países Miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión,según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categoríasson:-- Categoría de 12 unidades-- Categoría de 11 unidades;-- Categoría de 10 unidades;-- Categoría de 9 unidades;-- Categoría de 8 unidades;-- Categoría de 7 unidades;-- Categoría de 6 unidades;-- Categoría de 5 unidades;-- Categoría de 4 unidades;-- Categoría de 3 unidades;-- Categoría de 2 unidades; y-- Categoría de 1 unidad.2. Los Países Miembros pertenecerán a las siguientes categorías:a) De 12 unidades;b) De 11 unidades;c) De 10 unidades;d) De 9 unidades;e) De 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos de América y Portugal;f) De 7 unidades: República Federativa del Brasil y Uruguay;g) De 6 unidades: Argentinah) De 5 unidadesi) De 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;j) De 3 unidades: Perú;k) De 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá - Paraguay yRepública de Venezuela;l) De 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador -Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana - República deHonduras y República de Suriname.3. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unióndeberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría decontribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.4. Los Países Miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con lacondición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes dela apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y elcambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de lasdisposiciones financieras aprobadas por el Congreso.5. Los Países Miembros sólo podrán reducir una categoría de contribuciónpor vez. Los Países Miembros que no dieren conocimiento de su deseo dereducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso,serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.ARTICULO 130Fiscalización y anticiposLa administración postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos dela Secretaría General y el Gobierno del referido país hará los anticiposnecesarios.ARTICULO 131Formulación de cuentasLa Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de laUnión, que deberá ser verificada por la autoridad de alta inspección.ARTICULO 132Pago de las cuotas contributivas1. El presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo serácomunicado de inmediato a los Países Miembros, a los efectos de que éstospaguen la cuota-parte que les corresponda en dicho presupuesto. Este pagodebe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde estepresupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, losexcedentes le serán acreditados al País respectivo y se imputarán a cuentadel presupuesto siguiente.2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidadesadeudadas, tanto respecto al presupuesto como al fondo de ejecuciónpresupuestario, devengarán interés a razón del 5 % al año, a contar del díade la expiración de dicho plazo.CAPITULO VII -- Lenguas admitidas en la UniónARTICULO 133Lenguas1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las administracionesen lengua española. Sin embargo, para la correspondencia de servicioemitida por las administraciones postales de los Países Miembros cuyalengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, elConsejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguasfrancesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interésespecial para la ejecución de los servicios.2. Para las deliberaciones de los congresos, de la Conferencia y del Consejo,serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y elportugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de laSecretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuentade los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de paísesincluidos en la última categoría contributiva.CAPITULO VIII -- Disposiciones finalesARTICULO 134Vigencia y duración del reglamento generalEl presente reglamento general entrará en vigor el día primero de enero demil novecientos noventa y seis y permanecerá vigente hasta la puesta enejecución de las actas del próximo Congreso.En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de losPaíses Miembros de la Unión firman el presente reglamento general en laCiudad de México, D. F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el díaquince de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESOMéxico, 1995RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESOIndiceI -- Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores deactividad y proyectosII -- Adhesión a la estrategia postal de SeúlIII -- Grupo de acción seguridadIV -- Aprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo yEjecutivo en materia previsionalV -- Vectores de actividad:Relaciones con las instituciones internacionales de asistencia y créditoArmonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos dereformaAcción de la UPAEP sobre los gobiernos y sobre los órganos de tutela delcorreoVI -- Transporte aéreo postalVII -- Vector de Actividad: UPAEP - ProductosVIII -- Reforma de la UPAEPIX -- AduanaX -- Cooperación técnicaXI -- Sede del XVII Congreso de la UPAEPXII -- Designación del secretario general de la UPAEPXIII -- Designación de la consejera de la UPAEPXIV -- Gastos terminalesXV -- Presupuesto de la UniónXVI -- Tema de la serie "América" para el año 1997XVII -- Estudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en laciudad de MiamiXVIII -- Correcciones de forma en las actas aprobadas por el CongresoRECOMENDACION DEL XVI CONGRESOFranquicia en beneficio de los no videntesRESOLUCION IEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y PortugalVisto el documento Congreso - Doc 13 "Métodos de trabajo del ConsejoConsultivo y Ejecutivo - Vectores de actividad y proyectos";Considerando que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudiosobre la reforma de la UPAEP y los trabajos futuros de la Unión, realizado enbase a la opinión de las administraciones postales de los Países Miembros ya las sugerencias sobre el programa de trabajo que deberá cumplir elConsejo Consultivo y Ejecutivo durante el quinquenio 1996-2000;Que el reglamento general de la Unión dispone que el Consejo Consultivo yEjecutivo desarrollará sus trabajos en base a los objetivos que fije elCongreso, resuelve:1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como método detrabajo el de vectores de actividad y proyectos.2. Todo proyecto antes de su iniciación, deberá ser aprobado por el ConsejoConsultivo y Ejecutivo, que analizará el anteproyecto del mismo teniendo encuenta la disponibilidad de recursos que demande el Proyecto, losprogramas, el uso, los costos y los beneficios.3. Para la realización de los proyectos, el Consejo Consultivo y Ejecutivotiene la facultad de elegir los instrumentos más adecuados tales como crearSecretaríaGeneral,contratarexpertogruposdeacción,detrabajo,comisiones, encargar proyectos a las u otros.RESOLUCION IIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el documento Congreso - Doc 16 "Adhesión a la Estrategia Postal deSeúl";Considerando: Que la resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión PostalUniversal invita a las Uniones restringidas a1. Integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades y en susprogramas de desarrollo postal;2. Comunicar a la Oficina Internacional las informaciones relativas a lasiniciativas que ellas adopten y los resultados que se obtengan;Que es tradicional, constante y unánime la vocación de los Países Miembrosde la UPAEP de coadyuvar firmemente con los esfuerzos de la Unión PostalUniversal,Resuelve:1. Exhortar a las administraciones postales de los Países Miembros de laUnión, a tener en cuenta en la programación de sus planes de desarrollo losobjetivos y las acciones propuestos en la estrategia postal de Seúl.2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatrovectores de actividad coincidentes con los objetivos de la estrategia postalde Seúl y que las acciones atribuidas a las uniones restringidas en dichaestrategia, se incorporen a los vectores de actividad bajo la forma deproyectos, acciones a realizar por la Secretaría General o cualquier otraforma que se juzgue oportuna.3. Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo Consultivo yEjecutivo y a la Unión Postal Universal sobre los trabajos realizados y losresultados obtenidos en apoyo de la Estrategia Postal de Seúl.RESOLUCION IIIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el documento Congreso - Doc. 14, "grupo de acción seguridad de laregión de la UPAEP";Considerando que se encuentra vigente en la región de la UPAEP lapreocupación por los delitos postales y las violaciones a la seguridad delcorreo;Que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el grupo deacción seguridad de la UPAEP en favor del fortalecimiento de la seguridad yde la prevención del delito postal;Que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP,resuelve:1. Determinar la continuidad del grupo de acción seguridad.2. Ratificar la designación del Servicio Postal de los Estados Unidos deAmérica en la gerencia del grupo de acción seguridad.3. Expresar su reconocimiento al grupo de acción seguridad por el excelentetrabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento de la seguridad yde la prevención del delito postal.RESOLUCION IVEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el documento Congreso - Doc. 10 "Medidas a adoptar por el Congresode México para la aprobación de los actos del Consejo Consultivo yEjecutivo en materia previsional".Considerando que el Congreso de La Habana de 1985, en su resolución XVIII,decidió transferir las disposiciones relativas al sistema previsional de laUPAEP de las actas del Congreso de Managua, reglamento de la SecretaríaGeneral, al Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAEP,facultando el Consejo Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;Que aprobó asimismo, por resolución XXIV, las medidas adoptadas por elConsejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 en su resolución VIII, parasolucionar la grave crisis financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensionesdel Personal de la Secretaría General;Que del análisis de las resoluciones VIII del CCE 1983 y XXIV y XVIII delCongreso de La Habana, y de los reglamentos dictados en su consecuencia,surge con claridad que la aplicación del 70 % de la remuneración a que serefieren dichos instrumentos es con efecto retroactivo al 1 de julio de 1983,fecha de entrada en vigor de la precitada resolución VIII del CCE 1983 ycomprende tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha comoa las que se concedieron o se concedan a partir de la misma;Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1985, de acuerdo con lasfacultades señaladas por el Congreso de La Habana, por Decisión 23 aprobóel estatuto del personal de la Secretaría General, con vigencia a partir del 1de enero de 1986, incorporándolo en su capítulo VII, régimen previsional,contenido en los artículos del 28 al 48 inclusive;Que el Congreso de Buenos Aires de 1990, en su resolución XXXIII, ante laagudización de la crisis de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personalde la Secretaría General de la UPAEP, decidió mantener el statu quo que delo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al Consejo Consultivo yEjecutivo y a la Secretaría General para la realización de un estudio jurídico yotro actuarial, y posterior adopción de las soluciones más convenientes;Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1992, por decisión 10, basándoseen el informe del Consejo Directivo de la Caja de Jubilaciones y Pensionesdel Personal de la Secretaría General y en el Estudio Actuarial sobre la Cajade Jubilaciones y Pensiones del Personal, realizado por la firma Ernest &Young, así como en la presentación del personal activo sobre elfuncionamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la UPAEP, en elque se solicita la sustitución del actual sistema previsional por un nuevosistema basado en un plan de ahorro en cuentas personales, dispuso:a) Disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la SecretaríaGeneral;b) Asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que percibían sushaberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de laSecretaría General de la UPAEP, a través de un programa especial en elpresupuesto anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago de susbeneficios hasta la extinción del derecho;c) Derogar, para el personal en actividad, el capítulo VII, régimen previsional,del estatuto del personal de la Secretaría General de la UPAEP;d) Crear para los funcionarios activos, en sustitución de la jubilación, unplan de ahorro en cuentas personales similar al establecido en la resoluciónXXIV del Congreso de La Habana de 1985 para el secretario general y elconsejero;Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1993, por decisión 11, comoconsecuencia de la decisión CCE/92 - Dec. 10:a) Efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto del Personal;b) Aprobó el reglamento del plan de ahorro en cuentas personales;c) Reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho plan de ahorro,por una suma aproximada de USD 1.300.000, más sus correspondientesintereses, por concepto de los aportes ya efectuados por la Unión y por lospropios funcionarios;d) Aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;e) Modificó la tasa de interés con los fondos de retiro de que tratan laresolución XXIV, numeral 2, literal c) del Congreso de La Habana y ladecisión CCE/92 - Dec. 10;f) Autorizó a que, mientras no se logre la total financiación de la deuda con elplan de ahorro en cuentas personales de los funcionarios de la SecretaríaGeneral, se pague con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de laUnión el saldo no financiado de las cuentas individuales del plan de ahorroen casos de cese de personal que se presenten dentro del marco del art. 25del estatuto del personal;Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1994, por decisión 15, aprobóajustes complementarios al estatuto del personal de la Secretaría Generalreferidos al nuevo régimen previsional de la Unión; que el ConsejoConsultivo y Ejecutivo y la Secretaría General, con motivo de diversaspresentaciones efectuadas por jubilados y pensionistas de la Unión antedistintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de Justicia del Uruguay,procedieron con arreglo a la normativa aplicable en cada caso y siempre conun alto sentido de justicia, equidad y solidaridad;Que a pesar de las medidas adoptadas desde 1983, las finanzas de la UPAEPno presentan signos alentadores, reflejándose esto en el peso creciente delos gastos administrativos, de personal y de jubilados y pensionistas, endetrimento de aquéllos dedicados a la cooperación técnica, resuelve:1. Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimenjubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictara, mediante su resoluciónVIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1983 y que tienenvigencia ininterrumpida a partir del 1 de julio de 1983 comprenden tanto a lasjubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha, como a las que seconcedieron o concedan a partir de la misma.2. Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la SecretaríaGeneral con motivo de las presentaciones aludidas en el penúltimoconsiderando de la presente resolución.3. Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivode la UPAEP en sus reuniones de los años 1992, 1993 y 1994 en materia depersonal activo y pasivo de la Secretaría General de la UPAEP en susrespectivas decisiones CCE/92 - Dec. 10, CCE/93 - Dec. 11 y CCE/94 - Dec.15, y en particular:a) Disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la SecretaríaGeneral;b) Crear para los funcionarios activos, en sustitución de la jubilación, unplan de ahorro en cuentas personales similar al establecido en la resoluciónXXIV del Congreso de La Habana de 1985 para el secretario general y elconsejero;c) Abolir, para el personal en actividad, el régimen de jubilación, derogandopara estos funcionarios el capítulo VII, régimen previsional, del estatuto delpersonal de la Secretaría General de la UPAEP;d) Asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y pensionistasque percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensionesdel Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través de un programaespecial en el presupuesto anual de la Unión, con el fin de garantizar el pagode sus beneficios hasta la extinción del derecho;e) Reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro enCuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría General al 1 de abrilde 1992, por la suma de U$D 1.310.298,89 más sus correspondientesintereses, por concepto de los aportes ya efectuados por la Unión y por lospropios funcionarios, según detalle que figura en la planilla de anexo 12 deldocumento CCE/95 - Doc. 14.1/Agr. 1, intervenida por la autoridad de altainspección;f) Aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda y facultar alConsejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe arbitrando las medidaspara ese fin;g) Aprobar el estatuto del personal de la Secretaría General y facultar alConsejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe haciendo los reajustesque entendiere del caso;h) Aprobar el reglamento del plan de ahorro en cuentas personales y facultaral Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe las actualizaciones que elsistema requiera;i) Establecer la tasa de interés real que se paga en plaza para los fondos deretiro de que tratan la resolución XXIV, numeral 2, literal c) del Congreso deLa Habana y la decisión CCE/92 - Dec. 10;j) Autorizar a que, mientras no se logre la total financiación de la deuda conel plan de ahorro en cuentas personales de los funcionarios de la SecretaríaGeneral, se pague con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de laUnión el saldo no financiado de las cuentas individuales del plan de ahorroen casos de cese de personal que se presenten dentro del marco del art. 25del estatuto del personal.4. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe diseñando yejecutando acciones y mecanismos que permitan el desarrollo de unproceso permanente de reestructuración y revitalización de las finanzas dela UPAEP, a fin de adaptarlas a las necesidades organizativas y operativasque demande la adopción de la estrategia postal de Seúl, según sedetermine en los estudios y análisis pertinentes.RESOLUCION VEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto que los días 8 y 11 de septiembre de 1995 tuvo lugar en la ciudad deMéxico un debate sobre la reforma del sistema postal, en el que participaronlos representantes de los Países Miembros de la UPAEP;Considerando que en el documento Congreso doc. 20.3 figuran lasopiniones vertidas durante el transcurso del debate y las conclusiones a quese arribó;Que el proceso de reforma del sistema postal debe encararse sin demorapara que el correo pueda estar preparado para los desafíos que debeenfrentar en forma inmediata;Que no es conveniente que los procesos de reforma en cada país seanconducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo permanenteque se extienda inclusive a otros países que no pertenezcan a la región yque tengan experiencia avanzada en materia de reforma del correo;Que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los elementosde definición sobre los cuales se basarán los procesos de reforma en cadapaís;Que el debate consideró oportuno establecer relaciones sistemáticas entrela UPAEP y los organismos internacionales de asistencia y crédito, enparticular con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del que unrepresentante participó en el debate;Que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas para lograr elapoyo de los gobiernos y de los órganos de tutela nacionales para losprocesos de transformación y reforma del correo;Que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:a) Armonizar las acciones destinadas a la reforma,b)Establecersistemáticamentecontactosconlosorganismosinternacionales de asistencia y crédito, yc) Realizar una acción sistemática para el apoyo de los gobiernos a loscorreos, es la de crear los respectivos vectores de actividad destinados acontener los proyectos que activarán las diferentes iniciativas,Resuelve:1. Crear un vector de actividad que se denominará relaciones con lasinstituciones internacionales de asistencia y crédito que, entre otros,contendrá el proyecto: Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de darcontinuidad a la oferta que formular el representante del BID durante eldebate. Este proyecto será administrado por Argentina, Estados Unidos deAmérica y Brasil, asistidos por la Secretaría General.2. Crear un vector de actividad denominado: Armonización de las iniciativasdestinadas a poner en marcha procesos de reforma que contendrá elproyecto: Coloquio de especialistas en reforma, cuya administración estaráa cargo de la Secretaría General.3. Crear un vector de actividad denominado: Acción de la UPAEP sobre losgobiernos y sobre los órganos de tutela del correo que al principiocontendrá el proyecto: II Reunión de ministros de tutela y posteriormenteotros proyectos que aseguren la continuidad de esta actividad.RESOLUCION VIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU) y laAsociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA);Las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia de lasadministraciones postales de la Unión Postal de las Américas, España yPortugal para el transporte de carga postal internacional;Consciente de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la cargapostal internacional en el ámbito de la UPAEP;Considerando que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridady regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos por partede las líneas aéreas para lograr la reversión de la actual tendencia que incidenegativamente en la calidad del transporte postal;Teniendo en cuenta que existen los medios de transporte aéreo necesarios ysuficientes para la interconexión en la región;Habiendo notado en algunas administraciones el incumplimiento, por partede las líneas aéreas, de los compromisos establecidos para el transporte dela carga postal, resuelve:1. Recomendar a las administraciones postales de los Países Miembros queestablezcan contratos de transporte con las compañías aéreas, en los que sedefinan las condiciones de servicio y eventuales penalizaciones en caso deincumplimiento de las mismas.2. Encargar a los Países Miembros de la Unión, al Consejo Consultivo yEjecutivo y a la Secretaría General que extremen sus esfuerzos paramantener un diálogo permanente y efectivo con dichas compañías detransporte aéreo.RESOLUCION VIIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.Vistos los esfuerzos de las administraciones postales de la UPAEP paraadaptarse a las necesidades del mercado postal;Las dificultades halladas hasta el momento para suministrar productos yservicios que de forma uniforme satisfagan la demanda de los clientes, dadala diferente capacidad de respuesta de los países, circunstancia que habeneficiado a la competencia;Considerando que la oferta de productos y servicios homogéneos de altacalidad apoyados por una red de transporte regional fiable y segura,constituiría no sólo un elemento revitalizador del papel social y comercial delos servicios postales, sino que podría ser también una fuente definanciación para las administraciones postales y contribuir al desarrollo desus redes;Que los países de la región tienen una organización, la Secretaría General dela UPAEP, que podría cooperar en la gestión de productos y serviciospostales internacionales;Que esta misma organización --la UPAEP-- se beneficia de una fuerte red decomunicaciones y del espíritu de cooperación entre las administraciones desus Países Miembros,Resuelve:1. Crear un vector de actividad denominado UPAEP-productos quecontendrá todos los proyectos que encare la Unión, con el fin de establecerproductos internacionales colectivos con gestión centralizada.2. Encargar a un grupo de trabajo que, coordinado por Estados Unidos deAmérica, e integrado por Colombia, España, Perú y República Dominicanaefectúe un estudio que determine con mayores detalles las característicasdel vector y, dado el caso, contenga un anteproyecto sobre un productodeterminado que sirva para obtener una visión más concreta de lospropósitos de dicho vector.El estudio contendrá también propuestas sobre la forma de administrar elvector y los respectivos proyectos.3. El estudio será presentado a consideración del Consejo Consultivo yEjecutivo en su reunión del año 1996. En tal oportunidad, el Consejo decidirásobre el plan de acción a seguir.RESOLUCION VIIIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Inspirado en la decisión de los señores ministros de tutela de lasadministraciones postales de los Países Miembros de la UPAEP, suscrita enla ciudad de México D.F. en el año 1991, en la que comprometieron su apoyopara transformar a las administraciones en organizaciones autónomascompetitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento deestrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías y lacreación de nuevos productos para satisfacer las necesidades de laclientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo y ejecucióndeseados ante el descenso de sensibilidad de los gobiernos sobre laimportancia del servicio social del correo y su contribución al desarrolloeconómico de sus pueblos;En el acuerdo de Madrid de 1992, suscrito por los 26 directores generales delos correos de la UPAEP, en el que se comprometieron a impulsar unproceso de cambio en la Unión para que esta pudiera cumplir plenamentecon los fines para los cuales fue fundada;En las reformas introducidas en la constitución de la Unión por el Congresode Montevideo de 1993, específicamente en sus objetivos y estrategiasadoptadas en el art. 1º, numeral 3, incs. a), b) y c);Visto el documento CCE/95 - Doc. 16.6 sobre la evolución de la situaciónfinanciera de la UPAEP y su complemento en el documento Congreso - Doc7, de los cuales se desprende que la administración financiera desde elpunto de vista reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis históricose deduce que la inflación en el país sede ha incidido fuertemente en losgastosdefuncionamiento,loquesumadoalasreglamentacionesprevisionales del pasado son factores que continúan gravitando en elpresupuesto tipo aprobado para 1996, sin que se vislumbre para el próximoquinquenio un alivio real en las contribuciones de los Países Miembros;El documento Congreso-Doc 10 sistema previsional de la UPAEP y elproyecto de proposición OG 004, que implican asumir costos permanentespara el pago de jubilaciones y pensiones y el reconocimiento de la deudacon el plan de ahorro en cuentas personales del personal activo, factoreséstos que no permitirán en un inmediato futuro orientar ningún recursofinanciero en beneficio de los correos miembros;El documento Congreso - Doc 7/anexo 6, en el que se observa el grado dedebilidad y postración a que ha llegado el Fondo de Cooperación Técnica,cuyo monto desde hace diez años en valores corrientes es de USD 445.000anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD 203.000anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza y la magnitud de lasnecesidades que afrontan los correos en la actualidad;Teniendo en cuenta el objetivo examen e intercambio de ideas sobre laproblemática del organismo regional y su futuro, realizado por un buennúmero de administraciones miembros de la UPAEP en Cartagena de Indias(Colombia) en mayo de 1995 y las posibles soluciones contenidas en laPropuesta Postal de Cartagena;Consciente de la turbulencia en que se enmarca la evolución de losmercados internacionales de la comunicación postal en un entorno deglobalización cada vez más agudizado por los fenómenos del flujo y reflujode las corrientes de correo entre países, en las que la intermediación degestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los mercadospostales internos y externos, con graves consecuencias financieras para losoperadores públicos de los servicios postales en los países en desarrollo;De los cambios que se vienen operando en las administraciones postales encuanto a su régimen jurídico, influenciado por privatizaciones y por lapaulatina instauración de los acuerdos de libre explotación de servicios,pactados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que requierendefinir urgentemente en la región de la UPAEP una política coherente a nivelde gobiernos para saber cuál es el campo de actividad operacional de losoperadores públicos de correos, para que éstos puedan planificar su futurodesarrollo y reedificar sobre bases jurídicas sólidas su actividad frente a laclientela y la competencia;Considerando que las conclusiones del debate sobre la nueva política decooperación técnica de la UPAEP, surgidas del Congreso de México,establecen el rumbo y las estrategias más idóneas para acompañar elesfuerzo de los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro;Que el debate sobre la reforma del correo también ha dejado útilesenseñanzas y luces sobre el camino que deberán seguir los correos parasuperar con éxito los problemas jurídicos, económicos y operativos,Resuelve:1. Designar a un grupo de trabajo denominado grupo de gestión para lareestructura de la UPAEP, integrado por las administraciones postales deBrasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América,México, Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo estudiosobre la reforma de la UPAEP, tendiente a instaurar un modelo defuncionamiento de dicho organismo más operativo, flexible y de menorescostos, en el que se tengan en cuenta todos los antecedentes y estudios quese mencionan en los considerandos de esta resolución, así como lasexperiencias de las administraciones de la Unión y otros organismos afines.Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones, deberá serpresentado al CCE durante su período de sesiones de 1996 para suconsideración y, dado el caso, adopción.Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará en forma de proposición a uncongreso extraordinario cuya fecha será determinada oportunamente.Los trabajos del grupo serán coordinados por las administraciones postalesde Estados Unidos de América y Colombia.2. Facultaral Consejo Consultivoy Ejecutivo para que recabe lacolaboración de las administraciones postales para que suministren a títulono oneroso consultores especialistas en la materia y, en última instancia, sisehiciereindispensable,previaconsultaadistanciaconlasadministraciones, contrate los servicios de una empresaconsultoraespecializada que actúe en estrecha coordinación con el grupo de trabajo.3. Financiar los costos que demanden las reuniones del grupo de trabajo y lacontratación de la asesoría especializada con lo que por concepto decontribuciones atrasadas abonen los Países Miembros a partir de 1996 o concargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.4. Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que instrumente todas lasmedidas necesarias de tipo administrativo y financiero para agilizar el pagode la deuda con el plan de ahorro en cuentas personales de los funcionariosactivos, de tal manera que, a partir de la reforma de la organización, éstapueda reiniciar una gestión dentro de un marco de economía totalmentesaneada, para que pueda atender con eficacia los grandes problemas queafrontan los servicios postales de la región.RESOLUCION IXEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Vistas las recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso de la UniónPostal Universal, Seúl 1994;Consciente de la importancia de reducir los plazos de encaminamiento de lacorrespondencia para mejorar la calidad del servicio;Considerando que los envíos postales sujetos a control aduanero puedensufrir retrasos con motivo de las operaciones de despacho;Las ventajas que podrían surgir de la simplificación y agilización de lostrámites aduaneros,Resuelve:Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE) que continúe estudiandola cuestión aduanera, con vistas a ampliar la cooperación entre lasautoridades aduaneras y postales de los Países de la región.RESOLUCION XEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Vistos los resultados del debate sobre política y sistemas de cooperacióntécnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de la Unión, celebrado en laciudad de México el día 7 de setiembre de 1995;Considerando la necesidad de establecer objetivos generales y principios deacción que impriman mayor eficacia a la cooperación técnica, asegurando alpropio tiempo que los recursos se reflejan en resultados concretos para elcrecimiento y desarrollo de los correos de la región;La voluntad manifestada por los Países Miembros de establecer normasclaras y controles que garanticen un óptimo aprovechamiento de la alícuotade cooperación técnica.Resuelve: Aprobar los siguientes principios y pautas sobre política ysistemas de administración de la cooperación técnica de la UPAEP a partirdel XVI Congreso de México, a saber:I -- Objetivos1. Las acciones de cooperación técnica tendrán como objetivos generales:a) Garantizar a todos los usuarios del correo en el territorio de la Unión unservicio universal dentro de pautas de calidad y precios accesibles;b) Cumplir con los objetivos de la estrategia postal de Seúl, a los cuales seadhirió la UPAEP, jerarquizándolos de la siguiente manera:-- Recursos humanos-- Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación-- Necesidad del cliente y estrategias comerciales-- Autonomía de gestión y desarrollo postal.2. Las administraciones postales, conjuntamente con la UPAEP, buscarán elapoyo de sus gobiernos para cumplir con los objetivos mencionados en elnumeral 1.3. Para alcanzar estos objetivos, las administraciones postales estableceránplanes estratégicos de cooperación que serán sometidos a la aprobación dela UPAEP.4. Si fuera necesario, cada administración podrá utilizar su alícuota decooperación técnica para contratar a un consultor que haga un diagnósticode la situación y colabore en la elaboración de un plan estratégico.5. Los fondos provenientes de la alícuota deberán ser considerados como uncomplemento de otros recursos obtenidos por cada administración para suproceso de reforma. El sistema de financiación de las reformas podrárealizarse, entre otros medios, a través de alícuotas, fondos diversos,donaciones, préstamos de instituciones internacionales de crédito, aportesde negocios postales gestionados en común y las aportaciones de unaeventual cooperación bilateral.II -- Recursos y usos6. La Unión destinará de su presupuesto un monto de U$D 2.225.000 en elperíodo de 1996 al 2000 para los gastos de cooperación técnica, sin perjuiciode recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán este Fondo.7. El Fondo de Cooperación Técnica de la UPAEP podrá ser tambiénalimentado con ingresos producidos por las actividades de la UPAEP quegeneren beneficios y que en su momento se definirá por el Congreso o por elConsejo Consultivo y Ejecutivo.8. Se mantiene el principio de la distribución igualitaria de la partida que semenciona en los numerales 6 y 7 entre todos los Países Miembros de laUnión, fondos que serán administrados por la Secretaría General y utilizadospor las administraciones postales dentro de las pautas de la presenteresolución y de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto expedirá elConsejo Consultivo y Ejecutivo.9. Los saldos de la alícuota de un país en un año determinado pasaránautomáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota delaño siguiente.10.EnsusproyectosdecooperacióntécnicaconlaUnión,lasadministraciones postales deberán asegurar una participación con recursospropios lo más elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada encada proyecto.11. Los proyectos de cooperación técnica deberán estar elaborados de talmanera que los gastos de viaje y viáticos no sobrepasen el 30 % del valortotal de una alícuota anual.12. En casos debidamente fundados --que ofrezcan las necesarias garantías,a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo-- las administraciones podránhacerusodesualícuota de cooperacióntécnica,observandolaslimitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación de cursosnacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios. Lacooperación se limitará a la provisión de equipos y material de enseñanza, alpago de los profesores, de pasajes y viáticos de los alumnos. La ejecuciónde estos cursos será supervisada por la Secretaría General de la UPAEP.Asimismo, podrán hacer uso de sus fondos para financiar la asistencia acursos internacionales aprobados por el CCE.13. En caso de que circunstancias de orden económico impidieran a un paíssu asistencia a los Congresos de la UPAEP o a las reuniones anuales delConsejo Consultivo y Ejecutivo, las administraciones postales podránfinanciar con cargo a su alícuota de cooperación técnica la compra de pasajey el pago de viáticos para la concurrencia de un solo delegado a estasreuniones.14. Sin excepción, el derecho a la acreditación y al uso de la alícuota anualdecooperacióntécnicadeberáguardarestrecharelaciónconelcumplimiento puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para elsostenimiento de la Unión.15. En el caso de las administraciones cuya deuda sea mayor o igual a lassumas de las cuotas contributivas de los tres años anteriores, además de noacreditárseles las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán congeladoslos saldos, si los hubiere, de su cuenta de cooperación técnica.A reserva de lo establecido en el párrafo anterior de este numeral, si laadministración deudora conviene con la Secretaría General un plan depagos, los saldos serán liberados al momento de abonar la primera cuota deamortización. Si se cayera nuevamente en mora, tanto en lo que se refiere alas cuotas de amortización de la deuda como a las nuevas cuotascontributivas anuales, el saldo será congelado de nuevo.Durante el período de vigencia del plan de pagos, los montos de lassolicitudes de cooperación técnica que se formulen en el lapso de un año nopodrán sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.16. Cuando una administración postal que se haya adherido a un plan depagos no cumpliere con las obligaciones especificadas, el plan caducará altercer mes de la fecha en que se incurrió en la primera mora sin que sehubiere producido un pago en ese lapso.Si en el momento de suscribir un plan de pagos la administración deudorahubiere decidido acogerse a un año de gracia, los tres meses de moraadmitidos se ampliarán a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos,según el caso, la administración deudora no tendrá derecho a beneficiarsecon ningún incentivo ofrecido por la Unión.III -- Gestión de la Secretaría General17. Se encarga a la Secretaría General:a) Consultar anualmente a las administraciones postales los requerimientossobrelaformulacióndelosproyectosenmarcadosenlosplanesestratégicos de cooperación que pretenden desarrollar en el año en cursoutilizando fondos de su alícuota de cooperación técnica de conformidad conla reglamentación expedida por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;b) Hacer gestiones ante las administraciones para el incremento dedonaciones de alícuotas de cooperación técnica. El Consejo Consultivo yEjecutivo decidirá la mejor utilización de los recursos obtenidos con estasdonaciones;c) Hacer gestiones cerca de las administraciones postales que ofrecencooperación bilateral para que den preferencia a las administraciones quetengan planes estratégicos de cooperación aprobados por la UPAEP;d) Proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas de cooperacióntécnica que se transformen en proyectos colectivos y proyectos de alcanceregional, contemplando al mismo tiempo las modalidades de financiaciónnecesarias para su ejecución;e) Promover y supervisar procesos de transferencia de tecnología de lospaíses más desarrollados a los de menos desarrollo;f) Someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo la evolución delFondo de Cooperación Técnica, así como un estado económico detallado dela aplicación de la alícuota de cada Administración con expresión, en sucaso, del saldo resultante al final de cada año;g) Presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, según pautasque éste establezca, un informe detallado de las actividades de cooperacióntécnica de cada país junto con su evaluación;IV -- Disposiciones adicionales18. Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo la adopción de unreglamento y un manual en los que se contemplen normas y requisitos parala formulación, sustentación, aprobación, supervisión y evaluación de losproyectos, y de los resultados del uso de la cooperación técnica.19. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la UPAEP,en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las medidasconducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de cooperacióntécnica que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone lapresente resolución, rindiendo el correspondiente informe al Congreso.20. Derógase cualquier otra disposición que se oponga a las medidasadoptadas en esta resolución.RESOLUCION XIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el documento Congreso - Doc 21 "Invitación de Panamá paraconstituirse en sede del XVII Congreso de la Unión Postal de las Américas,España y Portugal;Considerando que el art. 104, párrafo 2 del reglamento general de la Unión,Buenos Aires 1990, establece que cada Congreso designará al país en elcual deberá reunirse el Congreso siguiente:Que para la UPAEP significa un altísimo honor el ofrecimiento formulado porel país hermano, resuelve:Aceptar la invitación de la República de Panamá para que el XVII Congresode la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la ciudadde Panamá.RESOLUCION XIIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Vista la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 desetiembre de 1995;Considerando que el 31 de diciembre de 1995 el Ing. Pedro Miguel Caberocesará en el cargo de secretario general de la Unión, para el que fuerareelegido, para el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995, resuelve:1. Designar en los términos del art. 119, párrafo 1 del reglamento general dela Unión, Buenos Aires 1990, secretario general de la Unión Postal de lasAméricas, España y Portugal al Sr. Mario Felmer Klenner, de nacionalidadchilena, con Cédula de Identidad Nº 5.012.870-9.2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el día 1 de enero de 1996.RESOLUCION XIIIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Vista la elección realizada en la sesión plenaria del día miércoles 13 desetiembre de 1995;Considerando: Que el 31 de diciembre de 1995 el Sr. Luis María AlvaradoCarreño cesa en el cargo de Consejero de la Unión, para el que fuerareelegido por el Congreso de Buenos Aires de 1990 para el período 1991-1995, resuelve:1. Designar en los términos del art. 119, párrafo 1 del reglamento general dela Unión, Buenos Aires 1990, consejera de la Unión Postal de las Américas,España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini Casco, de nacionalidaduruguaya, con Cédula de Identidad Nº 1.628.346-8.2. La mencionada funcionaria iniciará su gestión el día 1 de enero de 1996.RESOLUCION XIVEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el documento Congreso-Doc 18, "Gastos Terminales";Considerando que en el seno del Consejo de Explotación Postal de la UPUse ha creado el Grupo de Trabajo GT1/1 "Estudio sobre la remuneración delos Gastos Terminales";Que la UPAEP participará en los trabajos del grupo GT1/1 en calidad deobservador y que asimismo algunos de sus Países Miembros han deconcurrir como integrantes de dicho grupo de trabajo;Que el tema de los gastos terminales constituye una preocupaciónpermanente y prioritaria para los Países Miembros de la UPAEP, resuelve:1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General elseguimiento de los estudios que en materia de gastos terminales seefectuará en la Unión Postal Universal y mantener permanentementeinformadas a las administraciones postales de los Países Miembros sobre laevolución de dichos estudios.2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General queemprendan estudios que orienten la posición de los Países Miembros de laUnión en relación con el tema de los gastos terminales.RESOLUCION XVEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el documento Congreso-Doc 6, "Finanzas de la UPAEP - 1991-1995Informe -1996-2000 Propuesta";Considerando: Que en dicho documento la Secretaría General propone lospresupuestos para los años 1997, 1998, 1999 y 2000;Que los gastos en personal previstos en los respectivos presupuestoscorresponden a retribuciones fijadas por las Naciones Unidas al 1 de julio de1995;Teniendo en cuenta que el presupuesto para el año 1996 ya fue aprobado porel Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1995,Resuelve:1. Los topes presupuestarios para los años indicados en el primerconsiderando son los siguientes:Tabla 12. El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditosadicionales iguales al 5 % de los montos antes mencionados.3. Autorízase a la Secretaría General a aumentar los créditos previstos paralas retribuciones del personal y a superar los correspondientes topesanuales cuando las Naciones Unidas adopten las siguientes medidasrespecto de las disposiciones vigentes al 1 de julio de 1995, a saber:a) Cambios del multiplicador del ajuste por lugar de destino del personal D yP;b) Ajustes por inflación de los sueldos del personal G;c) Medidas puntuales.Los cambios de grado y escalón no han de tener ninguna consecuencia enlos respectivos presupuestos.4. Cuando se produzcan los incrementos indicados en los artículosprecedentes, la Secretaría General deberá presentar al Consejo Consultivo yEjecutivo siguiente un informe donde consten las medidas adoptadas por lasNaciones Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique elgasto adicional efectuado.5. Previa autorización coordinada entre el presidente del Consejo Consultivoy Ejecutivo y el presidente del Grupo de Trabajo creado por la resolución VIIIdel Congreso de México, facúltase a la Secretaría General a suministrar loscréditos necesarios para solventar los gastos que requiera el mencionadogrupo de trabajo para el cumplimiento de la labor encomendada, con cargoal Fondo de Ejecución Presupuestario.RESOLUCION XVIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Escuchada y adoptada la ponencia efectuada por Colombia en el sentido derendir un merecido homenaje a la figura de "el cartero" como el elementohumano fundamental de la imagen del servicio postal ante la sociedad;Considerando que corresponde elegir el tema de la serie "América" para laemisión que circulará en el año 1997.Resuelve:1. Aprobar "el cartero" como tema para la emisión del sello postal "América"para el año 1997.2. Dejar a cada una de las administraciones postales que participan en estaserie que efectúen la elección del correspondiente diseño.RESOLUCION XVIIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Visto el documento Congreso-Doc 22.4, "Transporte y operaciones postales -Proyecto prioritario de la región UPAEP para ser incluido en la 'iniciativapostal de México' presentado por Colombia, Bolivia, Guatemala, Panamá,Perú y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad para el establecimientode un centro operativo postal en la ciudad de Miami (Estados Unidos deAmérica)";Considerando el debate realizado en la sexta sesión plenaria, el día 13 desetiembre de 1995,Resuelve:1. Acoger como de interés prioritario la realización de un estudio defactibilidad para el establecimiento de un centro operativo postal en laciudad de Miami, con el fin de favorecer la calidad del servicio entre una granparte de países de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán alConsejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión correspondiente.2. Crear un grupo de trabajo para los fines expresados en el numeral 1 de lapresente resolución, integrado por las administraciones postales de losEstados Unidos de América y Colombia, que a tal efecto contará con elapoyo de la Secretaría General.3. Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones vertidas en el debatedel documento y mantener informados a todos los Países Miembros sobre eldesarrollo del citado estudio.RESOLUCION XVIIIEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Vistas las dificultades que presentan los ajustes de las actas definitivas y elpoco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y la SecretaríaGeneral para efectuar el trabajo;Considerando que es deseable que los "documentos del XVI Congreso de laUnión Postal de las Américas, España y Portugal, México, 1995" seanpublicados por la Secretaría General en la forma más perfecta posible,Resuelve: Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de lassesiones plenarias y de las comisiones, así como en las actas definitivas:a) Los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen de losproyectos de las actas;b) La numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias,cuando ello resulte necesario.RECOMENDACION IEl XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,Vistos los oficios de la Unión Mundial de Ciegos y del CoordinadorResidente de las Naciones Unidas en el Uruguay solicitando, en el ámbitointernacional, franquicia aplicable a la distribución de grabaciones en casetede revistas y libros en beneficio de personas no videntes y con deficienciasvisuales;Considerando que la Unión Postal Universal en su normativa contempla lamencionada franquicia;Que el plenario del Congreso ha acogido favorablemente la solicitud de laUnión Mundial de Ciegos,Recomienda: A las administraciones postales de los Países Miembros de laUnión que otorguen franquicia a las grabaciones sonoras que contenganpublicaciones de interés, en beneficio de las personas no videntes o conescasa visión, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Postal Universalen esta materia.En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de losPaíses Miembros de la Unión firman las presentes resoluciones yrecomendación en la ciudad de México D.F., capital de los Estados UnidosMexicanos, el día quince de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.(Las firmas son las que figuran entre las páginas 88 y 94 de este libro).A continuación se reproducen las firmas de los delegados plenipotenciariosde los Países Miembros que suscribieron en México D.F., capital de losEstados Unidos Mexicanos, el día quince de setiembre de mil novecientosnoventa y cinco:a) El reglamento general de la Unión Postal de las Américas, España yPortugal;b) Las resoluciones y recomendaciones aprobadas por el XVI Congreso.Por el Gobierno de Antillas Neerlandesas y Aruba. -- (*).(*) Omitida su firma en Boletín Oficial.Por el Gobierno de la República Argentina. -- Dr. Julio Rey Ordóñez.Por el Gobierno de Bolivia. -- Lic. Walter Gumucio Suárez. -- Lic. GilbertoPhilco Gómez. -- Sr. Eduardo Rivas Suárez.Por el Gobierno de Canadá. -- Sr. Gary J. Halpin. -- Sr. Paul Raynaud.Por el Gobierno de Colombia. -- Dr. Gabriel Roberto Vergara Vergara.Por el Gobierno de Costa Rica. -- Sr. Fernando Chaves Alvarado.Por el Gobierno de Cuba. -- Sr. Luis M. Betancourt Mejías. -- Sr. Onelio J.Alfonso Pérez.Por el Gobierno de Chile. -- Sr. Mario Felmer Klenner. -- Sr. Oscar HerreraCarreño.Por el Gobierno de Ecuador. -- Lic. Camilo Pazmiño Valencia. -- Ing. MauricioPeña Romero.Por el Gobierno del El Salvador. -- Lic. Luz Elena Renderos de Hernández.Por el Gobierno de España. -- Sr. Luis Egusquiza Manchado. -- Sra. María deJesús Petrement Rodríguez.Por el Gobierno de Estados Unidos de América. -- Sr. Michael J. Regan. -- Sr.Juan B. Ianni. -- Sra. Lea Emerson.Por el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos. -- Lic. Gonzalo AlarcónOsorio.Por el Gobierno de Guatemala. -- Sr. Alvaro Paiz Calderón. -- Lic. ErnestoRamiro Bautista Rafael.Por el Gobierno de Haití. -- Sr. Winer Louis. -- Sra. Gladys M. Guiteau.Por el Gobierno de Nicaragua. -- Sr. René Gutiérrez Cortés. -- Lic. RamónRizo Espinoza.Por el Gobierno de Panamá. -- Lic. Víctor Young.Por el Gobierno de Paraguay. -- Dr. Hugo Piccinini Soerensen. -- Dr. EulalioRamírez Méndez. -- Sr. Catalino Roberto Mongelos.Por el Gobierno del Perú. -- Dra. Edith Martino Freyre. -- Sr. Gustavo DaneriPérez.Por el Gobierno de Portugal. -- Sr. Alvaro Goncalves Pereira. -- Ing. FernandoAbilio Méndes. -- Dr. Duarte Ivo Cruz.Por el Gobierno de la República Dominicana. -- Sr. Carlos Modesto GuzmánValerio. -- Sra. Austria C. Bautista Bautista.Por la República Federativa del Brasil. -- Sr. Henrique Eduardo FerreiraHargreaves.Por el Gobierno de la República de Honduras. -- Ing. Guillermo BoquínVelázquez. -- Lic. José Víctor Irías López. -- Ing. Manuel Reynaldo Bermúdez.Por el Gobierno de la República de Suriname. -- Sr. John L. Power.Por el Gobierno de la República de Venezuela. -- Ing. Edmundo LópezOrtega.Por el Gobierno de Uruguay.-- Ing. Fernando Bracco Nahson. -- Dra. SerranaBassini Casco.Esc. Claudia Caggiani Hardoy.Resoluciones del Grupo Lingüístico EspañolMéxico, 1995RESOLUCION IEl Grupo Lingüístico Español,Visto el documento de la oficina internacional de la UPU "Estado de lasdeudas atrasadas y problemas que originaron las sumas impagas por elGrupo Lingüístico Español (GLEs)";El oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1995, dirigido por la OficinaInternacional de la UPU a los Países Miembros del Grupo LingüísticoEspañol, en el cual se da cuenta de la aguda situación crítica que afecta alServicio de Traducción al Español (STEs) instalado en Berna, con graveriesgo de poner en peligro su propia existencia;Considerando que el Grupo Lingüístico Español (GLEs) reunido en ocasiónde la realización del XVI Congreso de México ha evaluado con sumapreocupación dicha situación financiera y elevó una solicitud al Congresopara que el grupo de trabajo constituido mediante resolución VIII incorporaraen el alcance de su programa de trabajo un estudio destinado a lareestructura de los Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados enMontevideo y en Berna, con el ruego de que el resultado de dicho estudiosea informado al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse entre el 25 yel 29 de marzo de 1996;Que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión plenaria del día 14 desetiembre de 1995, concedió su aprobación para que el Grupo de Trabajoefectúe el estudio solicitado por el GLEs.Resuelve:Convocar al Grupo Lingüístico Español (GLEs) a reunirse en ocasión delpróximo Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en laciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo de 1996, con el objetode tomar conocimiento del resultado del estudio que sobre la reestructura delos Servicios de Traducción al Español (STEs) instalados en Montevideo y enBerna habrá de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a la luz del cual elGLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.RESOLUCION IIEl Grupo Lingüístico Español,Visto el documento 2 del Grupo Lingüístico Español (GLEs) "Estado de lasdeudas del GLEs frente a la UPU";Considerando la crítica situación por la que atraviesa el Servicio deTraducción al Español (STEs) instalado en Berna como consecuencia de losatrasos en el pago de las cuotas contributivas de los miembros del Grupo ala UPU;Que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene las previsionespresupuestarias para abonar el sueldo de una tercera Traductora;Que dada la situación que se menciona se requiere la necesidad de adoptarmedidas transitorias.Resuelve:1. Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta tanto se cuente con losresultados del informe del Grupo de Trabajo del Consejo Consultivo yEjecutivo mencionado en la resolución I:a) Encargar al portavoz del Grupo Lingüístico Español (GLEs) que efectúe unllamado urgente y perentorio a los Países Miembros para que realicen losmáximos esfuerzos para efectuar abonos a la oficina internacional de la UPUpor concepto de cancelación de su deuda atrasada, a fin de que ésta puedasuperar la crítica situación financiera que le impide cumplir con el pago desalarios a la traductora que se desempeña en el STEs de Berna;b) Dejar establecido que en el caso de que las gestiones de cobro no dieranresultado, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración de la traductoraradicada en Berna hasta fin de año, como así los gastos de su retorno aMontevideo. Igualmente, se hará cargo del pago de su sueldo en esta ciudadcon las contribuciones que vaya recibiendo de los miembros del Grupo;c) Suspender el traslado de una nueva traductora a Berna hasta tanto sesolucione el problema económico y que el grupo ad hoc a quien se encargóla reorganización del STEs y el Grupo Lingüístico Español propiamentedicho encuentren una solución definitiva.Reglamento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas,España y Portugal.El reglamento general de la Unión Postal de las Américas, España y Portugalvigente, es el que aprobara el XIV Congreso, Buenos Aires 1990, medianteresolución XXXReglamento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas,España y PortugalINDICECAPITULO I -- GeneralidadesArt.1. Alcance del reglamento de la Secretaría General2. Dirección y administración de la Secretaría General3. Atribuciones del secretario general4. Consejero5. Estructura de la Secretaría GeneralCAPITULO II -- Presupuesto y contabilidad6. Proyecto de presupuesto7. Período presupuestario8. Compras y contratos de trabajo, obras o suministros9. Enajenaciones10. ArrendamientosCAPITULO III -- Disponibilidades11. Anticipos2. Ingresos bancarios13. Retiro de fondosCAPITULO IV -- Del control14. Control general15. Control semestral16. Rendición de cuentas17. Condiciones para la modificación del reglamento de la Secretaría GeneralCAPITULO I -- GeneralidadesARTICULO 1Alcance del reglamento de la Secretaría GeneralLa organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la UniónPostal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el Gobiernode la República Oriental del Uruguay, en su carácter de País sede y con laautoridad de alta inspección, se rigen por las disposiciones de estereglamento, sin perjuicio de las contenidas en la constitución y en elreglamento general.ARTICULO 2Dirección y administración de la Secretaría GeneralEn su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye unaunidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del secretariogeneral y del consejero, en su condición de reemplazante de aquél.ARTICULO 3Atribuciones del secretario general1. Al secretario general le compete la dirección y administración de laSecretaría General de la cual es el representante legal, comprometiéndolacon su firma.2. Sin perjuicio de las atribuciones que el reglamento general confiere alConsejo Consultivo y Ejecutivo y a la autoridad de alta inspección, alsecretario general le compete:a) Organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;b) Nombrar al personal de la Secretaría General;c) Conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;d) Contratar personal de las categorías profesional y de servicios generalescon carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo;e) Imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a loestablecido en el estatuto del personal y proponer las destituciones quecorrespondan;f) Organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar lasanotaciones en el mismo, previa vista al interesado;g) Preparar los proyectos de presupuesto anuales y presentarlos al ConsejoConsultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del reglamentogeneral;h) Contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la SecretaríaGeneral, previo cumplimiento de las formalidades del caso;i) Resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el estatuto delpersonal;j) Resolver los desplazamientos del consejero y del personal de la SecretaríaGeneral por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos delocomoción, conforme a lo establecido por Naciones Unidas;k) Rendir cuenta a la autoridad de alta inspección de la ejecución delpresupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;l) Elevar a la autoridad de alta inspección las reclamaciones que losempleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones;ll) Dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de laSecretaría General.ARTICULO 4ConsejeroEl consejero asiste al secretario general y en su ausencia lo reemplaza consus mismas atribuciones.ARTICULO 5Estructura de la Secretaría General1. Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la SecretaríaGeneral contará con las siguientes unidades:a) Estudios y cooperación técnica;b) Organos de la Unión y relaciones con las administraciones postales;c) Administración y finanzas.2. El secretario general determinará las funciones y cometidos a desempeñarpor cada una de estas unidades.CAPITULO II -- Presupuesto y contabilidadARTICULO 6Proyecto de presupuesto1. El proyecto de presupuesto por programas deberá ser elaborado deacuerdoconloestipuladoenelreglamentogeneral,conteniendoinformación detallada y ordenada por actividades.2. El proyecto de presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:a) El presupuesto del ejercicio anterior;b) El registro de los gastos reales del ejercicio anterior;c) El presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificaciónque se proponga de acuerdo con el art. 116, párrafo 9, letra h) del reglamentogeneral;d) El proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará alproyecto de presupuesto, se incluirán las aclaraciones y detalles necesariospara la mejor comprensión de las distintas partidas.4. El proyecto de presupuesto debe obrar en poder de las administracionespostales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fechaprevista para el comienzo de la reunión del órgano que deba examinarlo.ARTICULO 7Período presupuestarioEl ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de cada año.ARTICULO 8Compras y contratos de trabajo, obras o suministros1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin queexista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente atales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar laerogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros.2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, sehará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepcionessiguientes:a) Cuando el importe no exceda de 3000 dólares;b) Cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas dederecho público;c) Cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;d) Cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulteimposible o innecesario el llamado a licitación;e) Cuando se realicen en el extranjero;f) Cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez ocuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia deningún proponente.3. En los casos de los incs. c), d) y f), deberá recabarse la conformidad de laautoridad de alta inspección previamente a la contratación directa. En elcaso del inc. e), deberá solicitarse la colaboración de la administraciónpostal del país donde el trabajo se realice.4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros otrabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por elCongreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente.5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de lalicitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberáprocederse de la siguiente forma:a) Entre 300 y 1000 dólares, se efectuará concurso de precios, solicitando unmínimo de tres cotizaciones;b) Entre 1000 y 3000 dólares, será necesario realizar una licitaciónrestringida con invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de que lashubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.ARTICULO 9EnajenacionesToda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyovalor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitaciónpública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo yEjecutivo.ARTICULO 10ArrendamientosLos locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendadospor la Secretaría General, dando cuenta de ello a la autoridad de altainspección.CAPITULO III -- DisponibilidadesARTICULO 11Anticipos1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del Gobierno de laRepública Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los montos queprecise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidadesdestinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por estemotivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, solamentemediante cheques que deberán tener la firma del secretario general y delfuncionario que esté a cargo de la contabilidad de la Secretaría General.ARTICULO 12Ingresos bancariosLos giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los PaísesMiembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la SecretaríaGeneral, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar elprimer día hábil siguiente al de su recepción.ARTICULO 13Retiro de fondosLa disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuarácon las formalidades señaladas en el art. 11, párrafo 2 de este reglamento.CAPITULO IV -- Del controlARTICULO 14Control general1. El control que corresponde a la autoridad de alta inspección sobre elmovimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal ymaterial.2. El control formal comprenderá:a) El examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentosjustificativos;b) La revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables;c) La comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario ydemás bienes de la Secretaría General;d) La verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al presupuestoaprobado;e) Cualquier otro procedimiento de control formal.3. El control material comprende el examen de las entradas y salidas, deconformidad a las disposiciones en vigor.ARTICULO 15Control semestralLa Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento defondos, que serán sometidos a examen y aprobación de la autoridad de altainspecciónARTICULO 16Rendición de cuentas1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulaciónde la rendición de cuentas, la cual comprenderá:a) Un estado de los ingresos;b) Un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmenteautorizados,lastrasposicionesefectuadas,lassumasefectivamentepagadas y las sumas pendientes de pago;c) Un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;d) Los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio;e) El resultado de la gestión total del ejercicio;f) La explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron delpresupuesto en forma significativa.2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la autoridad de altainspección será enviada por la Secretaría General a las administracionespostales de los Países Miembros dentro de los tres meses desde el fin delaño fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente se enviará laconstancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones quehubiere merecido.ARTICULO 17Condiciones para la modificación del reglamento de la Secretaría General1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso,relativas al presente reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría delos Países Miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de losPaíses Miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.2. Para su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere laaprobación de los dos tercios de los Países Miembros de la Unión.El texto corresponde al original.

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