Ley 22221
Fecha de disposición | 14 Mayo 1980 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 1980 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 24417 |
INFOLEG EDUCACION
LEY Nº 22.221
Créase la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
Buenos Aires, 5 de mayo de 1980.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Créase la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, a fin de asistir al Ministerio del ramo, por intermedio del señor secretario de Estado de Educación, en el cumplimiento de las competencias asignadas por la Ley Nº 20.524 en los niveles de enseñanza preprimaria y primaria y en la aplicación de las Leyes Nros. 21.810 y 22.047 como así también en el perfeccionamiento de los actos derivados de la Ley Nº 21.809, que aún quedaren pendientes de ejecución.
La Dirección Nacional de Educación Primaria asumirá la conducción y administración de los establecimientos y organismos y de los bienes anexos, que dependen del Consejo Nacional de Educación.
Transfiérese al Estado Nacional, con afectación al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, el dominio y todo otro derecho real del cual sea titular el Consejo Nacional de Educación, sobre bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera sea su origen.
A los efectos legales de las donaciones o legados de inmuebles, aceptados o en trámite, con o sin cargo, se considerará al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación como beneficiario de aquéllos.
Quedan transferidos al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación los bienes muebles, incluidas las obras de arte de propiedad del Consejo Nacional de Educación y los bienes muebles registrables que figuren inscriptos a nombre del mencionado Consejo, en los respectivos Registros de la Nación, de las Provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En los casos en que el dominio de los bienes que se transfieren provengan de donaciones o legados con cargo, la transferencia dispuesta no importará su incumplimiento.
Cuando los cargos estuvieron...
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