Ley O-2186. Convenio internacional para el establecimiento de la universidad para la paz y carta de la universidad para la paz (Antes Ley 24842)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción11 de Junio de 1997
Fecha de Promulgación11 de Junio de 1997
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA
LA PAZ Y CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la
Paz Los Estados Partes en el presente Convenio,
Recordando que en virtud de su resolución 34/111 de 14 de diciembre de
1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó una comisión
internacional a la que se pidió que, en colaboración con el Gobierno de
Costa Rica, preparara la estructura, la organización y la puesta en
marcha de la Universidad para la Paz.
Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la Comisión de la
Universidad para la Paz que la Asamblea General hizo suyas en su
trigésimo quinto período de sesiones.
Han convenido, de conformidad con la resolución 35/55 de 5 de diciembre
de 1980 de la Asamblea General, en lo siguiente:
Establecimiento de la Universidad para la Paz
ARTICULO 1:
Queda establecida la Universidad para la Paz (llamada en adelante
"La Universidad"), la cual funcionará de conformidad con la Carta de la
Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce en el anexo del presente
Convenio.
Sede de la Universidad
ARTICULO 2:
1. La sede de la Universidad se establecerá en Costa Rica, en terrenos
donados al efecto por el Gobierno de Costa Rica.
2. La Universidad celebrará un acuerdo relativo a la sede, con el
Gobierno del país huésped.
Personería jurídica, privilegios e inmunidades
ARTICULO 3:
La Universidad tendrá en el país huésped la personería jurídica, las
facilidades y los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño
de sus funciones y la consecución de sus objetivos.
Financiación de la Universidad
ARTICULO 4:
1. Los gastos de la Universidad se sufragarán con contribuciones
voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y
las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales, así como con los
ingresos percibidos por concepto de derechos de matrícula y otros
derechos conexos.
2. La financiación de la Universidad no entrañará consecuencias
financieras de ninguna índole para el presupuesto de las Naciones Unidas
ni para el de la Universidad de las Naciones Unidas. Para financiar el
presupuesto de la Universidad no se impondrán cuotas obligatorias a los
Estados partes en el presente Convenio, a menos que convengan en lo
contrario.
Enmiendas
ARTICULO 5:
1. Los Estados partes en el presente Convenio podrán proponer enmiendas.
Las propuestas se transmitirán al Depositario para su comunicación a
los demás Estados partes. El Depositario consultará con los Estados
partes en relación con el procedimiento para el examen de toda propuesta
de enmienda.
2. La Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto figura en el anexo
del presente Convenio, podrá ser enmendada por el Consejo de la
Universidad según el procedimiento establecido en el artículo 19 de la
misma Carta.
Firma definitiva o adhesión
ARTICULO 6:
El presente Convenio estará abierto a todos los Estados para la firma
definitiva hasta el 31 de diciembre de 1981 o para la adhesión.
Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.
Entrada en vigor
ARTICULO 7:
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que diez Estados de
más de un continente lo hayan firmado o se hayan adherido a él.
Para los Estados que firmen el Convenio o se adhieran a él después de su
entrada en vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio será la
fecha en que lo firmen o se adhieran a él.
Depositario
ARTICULO 8:
El presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas, quien desempeñará las
funciones de Depositario.
Anexo del Convenio
CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
Establecimiento
ARTICULO 1:
La Universidad para la Paz (llamada en adelante "la Universidad") será
una institución internacional de enseñanza superior para la paz,
establecida según lo dispuesto en el Convenio Internacional para el
Establecimiento de la Universidad para la Paz, del cual la presente Carta
es parte integrante, y a la luz de los principios generales contenidos en
el apéndice del presente documento.
Objetivos y propósitos
ARTICULO 2:
Se establece la Universidad con el decidido propósito de brindar a la
humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz
y con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y
coexistencia pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación
entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las
amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles
aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con el fin,
la Universidad contribuirá a la ingente tarea universal de educar para
la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios post-
universitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el
desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el
estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.
Personería Jurídica
ARTICULO 3:
La Universidad tendrá la personería jurídica necesaria para el
cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Gozará de autonomía y
libertad académica en su funcionamiento, conforme a su propósito
profundamente humanista, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y
la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones
ARTICULO 4:
1. La Universidad podrá asociarse o suscribir convenios con gobiernos,
organizaciones intergubernamentales y otras instituciones y
organizaciones en la esfera de la educación.
2. En particular, la Universidad procurará establecer una estrecha
relación con la Universidad de las Naciones Unidas. El tipo de asociación
que vincularía a la Universidad con la Universidad de las Naciones Unidas
deberá ser determinado de común acuerdo por ambas instituciones.
3. La Universidad mantendrá vínculos estrechos con la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura dadas sus
funciones especiales en la esfera de la educación.
Organización
ARTICULO 5:
La estructura orgánica de la Universidad estará constituida por:
a) El Consejo de la Universidad para la Paz, que será el órgano
rector de la Universidad;
b) El Rector de la Universidad para la Paz, que será el principal
funcionario administrativo de la Universidad;
c) La Fundación Internacional, como órgano de apoyo financiero, que
funcionará independientemente;
d) El Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz;
e) La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz.
Composición del Consejo
ARTICULO 6:
1. El Consejo de la Universidad para la Paz será la máxima autoridad de
la Universidad. Estará integrado por:
a) Los siguientes miembros natos:
i) El Rector;
ii) Los directores de área académica;
iii) Cuatro representantes designados, respectivamente, por el
Secretario General de las Naciones Unidas, el Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, el Rector de la Universidad de las Naciones Unidas y el Director
Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas para Formación
Profesional e Investigaciones;
iv) Dos representantes designados por el Gobierno del país huésped;
b) Los siguientes miembros adicionales:
i) Diez representantes de la comunidad académica, nombrados por el
Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura;
ii) Tres estudiantes en representación de ese sector.
2. Para el nombramiento de los representantes de la comunidad
académica, que serán personalidades destacadas en el campo académico,
deberá tenerse en cuenta una amplia distribución académica, geográfica y
cultural.
3. El mandato de los representantes de la comunidad académica
internacional como miembros del Consejo durará cuatro años. Esos miembros
podrán volver a ser designados.
4. El mandato de las personas que representen al sector estudiantil en
el Consejo durará un año. Esos representantes podrán volver a ser
designados.
Funciones y facultades del Consejo
ARTICULO 7:
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
a) Formular las políticas generales que regirán las actividades y el
funcionamiento de la Universidad;
b) Aprobar, revisar o derogar los reglamentos y normas que sean
necesarios para la aplicación de la presente Carta y la buena marcha
de la Universidad;
c) Aprobar su propio reglamento;
d) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo por período de
dos años, que podrán prorrogarse;
e) Elegir al Rector por un período de cinco años, que podrá
prorrogarse;
f) Aprobar, a propuesta del Rector, el programa y presupuesto anuales de
la Universidad y prestar asistencia para su ejecución;
g) Examinar los informes anuales y otros informes del Rector sobre las
actividades de la Universidad;
h) Crear los órganos y dependencias que sean necesarios para la
consecución de los propósitos de la Universidad, en el marco de la
presente Carta;
i) Enmendar la presente Carta de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 19 infra y con sujeción a las disposiciones
del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para
la Paz;
j) Ejercer todas las demás facultades que le hayan sido conferidas en
virtud de la presente Carta.
Períodos de sesiones del Consejo
ARTICULO 8:
El Consejo se reunirá en períodos ordinarios de sesiones dos veces al
año. Se celebrarán períodos extraordinarios de sesiones en los casos
previstos en los artículos pertinentes del reglamento del Consejo.
El Rector convocará los períodos de sesiones del Consejo.
Mayoría necesaria para la adopción de decisiones
ARTICULO 9:
Salvo en el caso de las enmiendas a la presente Carta, en el que se
aplicarán otras disposiciones, el Consejo adoptará sus decisiones por
mayoría de miembros presentes y votantes.
El Rector
ARTICULO 10:
El Rector de la Universidad para la Paz será el principal funcionario
académico y administrativo de la Universidad. Como tal, asumirá la
responsabilidad general de la organización, la dirección y la
administración de la Universidad de conformidad con la política general
formulada por el Consejo.
Funciones y facultades del Rector
ARTICULO 11:
Entre otras cosas, el Rector:
a) Aplicará las políticas establecidas por el Consejo;
b) Administrará la Universidad;
c) Preparará el programa, los planes de trabajo y el proyecto de
presupuesto anual de la Universidad para someterlos a la aprobación del
Consejo;
d) Ejecutará los programas de trabajo y efectuará los gastos previstos
en el presupuesto aprobado por el Consejo;
e) Propondrá al Consejo los nombres de personas idóneas para ser
miembros de la Junta Consultiva Internacional;
f) Actuará como representante legal de la Universidad;
g) Nombrará al personal y designará a los funcionarios que sean
necesarios para la buena marcha de la Universidad.
El Rector tendrá las demás funciones y facultades que se prescriban en
virtud de las disposiciones de la presente Carta o que se le confíen de
conformidad con las decisiones, normas y reglamentos aprobados por el
Consejo.
Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz
ARTICULO 12:
El Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz será
parte integrante de la estructura orgánica de la Universidad.
Tendrá por finalidad asegurar el debido funcionamiento de la Universidad
identificando, reuniendo y difundiendo datos e información relacionados
con la paz.
Junta Consultiva Internacional
ARTICULO 13:
La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz estará
integrada por especialistas destacados en las distintas disciplinas
de que se ocupe la Universidad. La Junta asesorará a la Universidad
acerca de sus programas académicos. La Junta funcionará sobre la base
de los reglamentos que formule el Consejo de la Universidad.
Fundación Internacional
ARTICULO 14:
Se adscribirá a la Universidad una Fundación Internacional establecida
de conformidad con las disposiciones que adopte el Consejo en consulta
con el Gobierno del país huésped. La Fundación estará integrada por
personalidades de reconocido prestigio, tendrá sus propios bienes y
funcionará independientemente como órgano de apoyo financiero de la
Universidad.
Personal docente y administrativo
ARTICULO 15:
1. Todos los miembros del personal docente serán nombrados sobre la base
de su destacado historial académico y de su dedicación al propósito y
los objetivos de la Universidad, teniendo debidamente en cuenta la
necesidad de establecer una representación adecuada desde el punto de
vista de la geografía, los sistemas sociales, las tradiciones
culturales, la edad y el sexo. En el desempeño de sus funciones, el
personal docente deberá dar muestra del más alto grado de eficiencia,
competencia e integridad.
2. El personal docente de la Universidad se compondrá del Rector, el
personal académico, los profesores visitantes, los becarios, los
consultores académicos y los investigadores en la Universidad y en los
demás centros o programas que determine el Consejo fuera de la sede de la
Universidad.
3. El Rector nombrará al personal administrativo y demás personal en las
condiciones que establezca el Consejo para esos nombramientos y de
conformidad con la presente Carta. En dichos nombramientos se tendrán
debidamente en cuenta los propósitos y objetivos de la Universidad.
4. El Rector tendrá facultad discrecional para nombrar a personal
docente y administrativo supernumerario con carácter especial de
conformidad con la presente Carta.
Estudiantes
ARTICULO 16:
Los estudiantes ingresarán en la Universidad de conformidad con los
requisitos que establezca el Consejo. A ese respecto, el Consejo tendrá
en cuenta la necesidad de asegurar una representación mundial, prestando
especial atención a la participación de las minorías.
Se procurará establecer una paridad entre los estudiantes de uno y otro
sexo en la Universidad.
Programas y títulos que concederá la Universidad
ARTICULO 17:
1. La irenología, que comprenderá el estudio de la paz, la educación
para la paz y los derechos humanos, constituirá el tema principal de la
Universidad. Los estudios que se cursen en la Universidad girarán en
torno a la cuestión de la paz internacional. Para obtener cualquiera de
los títulos que conceda la Universidad será preciso cursar un programa
completo de estudios en el que la irenología será una materia
obligatoria.
2. En particular, la Universidad concederá títulos de licenciado y de
doctor en las condiciones que establezca el Consejo.
Patrimonio, financiación y utilización de recursos financieros
ARTICULO 18:
1. El patrimonio de la Universidad estará integrado por los terrenos que
done el Gobierno de Costa Rica para la sede de la Universidad, las
instalaciones situadas en dichos terrenos y las dotaciones que se le
asignen.
2. La Universidad obtendrá sus ingresos de contribuciones voluntarias de
los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, y las fundaciones
y otras fuentes no gubernamentales así como de los derechos de matrícula
y otros derechos conexos.
3. La Universidad podrá decidir libremente la utilización de los
recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus
funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formule y
apruebe el Consejo.
Enmiendas
ARTICULO 19:
1. Las enmiendas a la presente Carta que sean compatibles con los
objetivos y propósitos fundamentales de la Universidad y con el Convenio
Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz
podrán ser propuestas al Consejo por:
a) Un Estado parte en el Convenio;
b) El Rector;
c) Cualquier otro miembro del Consejo.
2. Para la aprobación de enmiendas se requerirá una mayoría de dos
tercios de los miembros del Consejo.
3. Cualquier enmienda a la Carta que apruebe el Consejo se notificará
sin demora a los Estados partes en el Convenio Internacional para el
Establecimiento de la Universidad para la Paz.
APENDICE DE LA CARTA
PRINCIPIOS GENERALES FORMULADOS POR LA COMISION DE LA UNIVERSIDAD
PARA LA PAZ, ESTABLECIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE CONFORMIDAD
CON SU RESOLUCION 34/111 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1979
1. La persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las
amenazas crecientes contra la paz en los últimos decenios ponen en
peligro la existencia misma de la especie humana y obligan a concebir la
paz no ya como un concepto negativo, como finalización de un conflicto,
o como simple compromiso diplomático, sino como algo que debe
conquistarse y asegurarse mediante el recurso más valioso y eficaz que
posee la humanidad: la educación.
2. La paz es la obligación primaria e irrenunciable de cada nación y el
objetivo fundamental de las Naciones Unidas, la razón de ser de su
existencia. No se ha utilizado, sin embargo, para la consecución de ese
bien supremo de la humanidad su instrumento más idóneo: la educación.
3. Muchas naciones y organizaciones internacionales se han empeñado en
lograr la paz por medio del desarme. Es preciso proseguir en esa vía;
mas los hechos demuestran que no deben forjarse al respecto muchas
ilusiones mientras la idea de paz no se haya posesionado de las
conciencias humanas desde una edad temprana. Es preciso romper el
círculo vicioso de un esfuerzo por la paz sin fundamento
educativo.
4. Esta es la tarea ingente que se les presenta a todas las naciones y a
la humanidad entera en vísperas del inicio del siglo XXI. Se ha de tomar
la decisión de salvar a la especie humana, amenazada por la guerra,
mediante la educación para la paz. Si la educación ha sido el vehículo de
la ciencia y la tecnología, ha de serlo con mayor razón para lograr éste
que es el primer derecho del ser humano.

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