LEY Y-2178. Incorporacion de las amas de casa al sistema integrado de (Antes Ley 24828)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación30 de Junio de 1997
Fecha de Sanción 4 de Junio de 1997
Fecha de Promulgación26 de Junio de 1997
Artículo 1

La presente Ley regirá para las amas de casa comprendidas en el acápite.

5) del inciso b) del artículo de la Ley 24241 .

Artículo 2

El Poder Ejecutivo podrá crear un "Fondo Solidario para las Amas de Casa" de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional en base a la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias que cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Podrán contribuir a dicho fondo entidades públicas y/o privadas.

Artículo 3

Las disposiciones de la Ley 24241 , sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, que no se opongan ni sean incompatibles con esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.

Artículo 4

La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , queda facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de la presente ley.

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