Ley 21757
Fecha de disposición | 15 Marzo 1978 |
Fecha de publicación | 15 Marzo 1978 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 23873 |
Infoleg PRESUPUESTOS
Apruébase el Presupuesto General de Gastos y el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1978.
LEY Nº 21.757
Buenos Aires, 7 de marzo de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Fíjase en la suma de siete billones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa mil pesos ($ 7.959.764.290.000) el total de las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1978, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla Nº 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2 a 5 anexas al presente artículo.
Estímase en la suma de siete billones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa mil pesos ($ 7.959.764.290.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas Nros. 6 a 9 anexas al presente artículo.
Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en la planilla Nº 10 anexa al presente artículo.
En miles de pesos Erogaciones (Artículo 1º) ………………….. 7.959.764.290 Recursos (Artículo 2º) ……………………... 7.959.764.290 DEFICIT …………………………………… ------
Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas", se incluyen en la planilla Nº 11, anexa al presente artículo, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.
El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que...
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