Ley 8070 / 2008. Ley del 21 de Mayo de 2008. Aviso Nro: 3708

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2008
Número de Boletín26794
Fecha de Publicación26 de Mayo de 2008

Ley N° 8.070 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Adhiérese la Provincia de Tucumán al Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, establecido mediante Resolución N° 1560/2007 Ministerio de Salud de la Nación

Art. 2°.- La presente ley tiene como objetivo incluir en el Sistema Público de Salud de la Provincia, acciones que favorezcan la atención y cuidado integral de las personas con enfermedad celíaca, procurando la detección temprana de esta enfermedad y el control a los alimentos libres de gluten para favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas, de acuerdo a los alcances y modalidades que se establecen en esta norma. Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán, a través del SIPROSA. Art. 4°.- A los efectos de cumplir con el objetivo de la presente ley, la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes acciones:

  1. Proveer los recursos tecnológicos y humanos especializados necesarios para una mejor asistencia de las personas celíacas. b) Confeccionar los protocolos y regular el diagnóstico y seguimiento de la celiaquía en los centros de salud. c) Celebrar convenios con entes autárquicos provinciales, nacionales e internacionales públicos y privados tendientes a la capacitación de recursos humanos, técnicos, como así también, recursos económico-financieros para el cumplimiento de esta ley. d) Instrumentar, con la participación del organismo correspondiente, mecanismos de supervisión de los alimentos destinados a pacientes celíacos, mediante el control analítico de materias primas y productos elaborados para verificar su composición y etiquetado. Las empresas comerciales y todo otra forma de actividad que propendan a la producción, fabricación y comercialización de alimentos con farináceos derivados del trigo, avena, centeno y cebada deberán imprimir un símbolo en sus rótulos, etiquetas, marbetes y/o envoltorios en forma visible y diferenciable que indiquen la expresión Sin Gluten o Sin TACC, que resulten aptos para enfermos celíacos. e) Reglamentar la venta de alimentos para celíacos en los supermercados, hipermercados, centros...

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