Ley 20663

Fecha de disposición16 Mayo 1974
Fecha de publicación16 Mayo 1974
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22913

Ley Nº 20.663

BANCOS

Depósitos a plazo fijo. Normas

Ley Nº 20.663

Sancionada: Abril 25 de 1974

Promulgada: Mayo 13 de 1974

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

— La recepción de depósitos a plazo fijo por parte de las entidades comprendidas en la Ley 20.520 podrá instrumentarse mediante la emisión de certificados que contendrán necesariamente las siguientes enunciaciones:

  1. La inscripción "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible";

  2. Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depósito;

  3. Designación del lugar y fecha que se expide;

  4. Nombre, apellido y domicilio completos del depositante;

  5. Cantidad depositada;

  6. Tasa y período de liquidación de los intereses;

  7. Fecha de vencimiento del depósito;

  8. Lugar de pago;

  9. Firma de la entidad receptora.

ARTICULO 2º

— Los certificados serán transmisibles por vía de endoso, el que deberá ser puro y simple. Toda condición a que se lo subordine se considerará no escrita.

Los endosos indicarán con precisión al beneficiario. No serán válidos los endosos al portador o en blanco.

ARTICULO 3º

— Las entidades depositarias no tendrán obligación de reembolsar los depósitos antes de su vencimiento.

La entidad al efectuar el reembolso estará obligada a verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a comprobar la autenticidad de las firmas de los endosantes. No obstante, deberá identificar al beneficiario del reembolso.

El reembolso efectuado de conformidad con el párrafo que antecede libera a la entidad, salvo que haya procedido con dolo o culpa grave.

ARTICULO 4º

— Las disposiciones del Código de Comercio, libro II, título X, sobre letras de cambio serán aplicables supletoriamente a los certificados a que se refiere la presente Ley.

ARTICULO 5º

— Los certificados que se emitan de conformidad con la presente quedan exentos del pago del impuesto de sellos en el orden nacional. La misma exención se solicitará de los gobiernos de provincia.

ARTICULO 6º

— Los depósitos a que se refiere el artículo 1 estarán garantizados por la Nación de acuerdo a lo prescripto por el artículo...

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