Ley 20663
Fecha de disposición | 16 Mayo 1974 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 1974 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22913 |
Ley Nº 20.663
BANCOS
Depósitos a plazo fijo. Normas
Ley Nº 20.663
Sancionada: Abril 25 de 1974
Promulgada: Mayo 13 de 1974
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con Fuerza de Ley:
— La recepción de depósitos a plazo fijo por parte de las entidades comprendidas en la Ley 20.520 podrá instrumentarse mediante la emisión de certificados que contendrán necesariamente las siguientes enunciaciones:
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La inscripción "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible";
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Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depósito;
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Designación del lugar y fecha que se expide;
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Nombre, apellido y domicilio completos del depositante;
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Cantidad depositada;
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Tasa y período de liquidación de los intereses;
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Fecha de vencimiento del depósito;
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Lugar de pago;
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Firma de la entidad receptora.
— Los certificados serán transmisibles por vía de endoso, el que deberá ser puro y simple. Toda condición a que se lo subordine se considerará no escrita.
Los endosos indicarán con precisión al beneficiario. No serán válidos los endosos al portador o en blanco.
— Las entidades depositarias no tendrán obligación de reembolsar los depósitos antes de su vencimiento.
La entidad al efectuar el reembolso estará obligada a verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a comprobar la autenticidad de las firmas de los endosantes. No obstante, deberá identificar al beneficiario del reembolso.
El reembolso efectuado de conformidad con el párrafo que antecede libera a la entidad, salvo que haya procedido con dolo o culpa grave.
— Las disposiciones del Código de Comercio, libro II, título X, sobre letras de cambio serán aplicables supletoriamente a los certificados a que se refiere la presente Ley.
— Los certificados que se emitan de conformidad con la presente quedan exentos del pago del impuesto de sellos en el orden nacional. La misma exención se solicitará de los gobiernos de provincia.
— Los depósitos a que se refiere el artículo 1 estarán garantizados por la Nación de acuerdo a lo prescripto por el artículo...
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