Ley 20094

Fecha de disposición02 Marzo 1973
Fecha de publicación02 Marzo 1973
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22619

Infoleg LEY DE NAVEGACION

Buenos Aires, 15 de enero de 1973

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley de la navegación, cuyas disposiciones integrarán el Código de Comercio.

La necesidad de reformar la legislación vigente en la materia es manifiesta y señalada unánimemente por la doctrina nacional. El Libro III del Código de Comercio, que la contiene, encara la regulación de la navegación y del tráfico por agua tal como se practicaban en la época de la navegación a vela. Desde la sanción del citado código, ocurrida en 1859, las instituciones del derecho marítimo sin perder sus características tradicionales, se han transformado como consecuencia de la utilización del vapor y de la incorporación de otros elementos técnicos a la navegación. Ello hace imperioso adaptar las normas jurídicas a la realidad y necesidades actuales.

El proyecto que se somete a la consideración de V.E. contiene los principios fundamentales de las convenciones internacionales sobre el derecho marítimo, y recoge las soluciones impuestas por la navegación y tráfico modernos. Tiene su origen en el texto redactado por la Comisión creada al efecto por resolución N° 37 de la ex Secretaría de Estado de Justicia, del 22 de noviembre de 1966 elaborado a su vez sobre la base del que preparara el doctor Atilio Malvagni en virtud del convenio celebrado a esos fines con el Poder Ejecutivo Nacional y que fuera aprobado por decreto 5.496 del 6 de mayo de 1959.

La Comisión integrada por representantes del Comando en Jefe de la Armada, Prefectura Naval Argentina, Consejo Nacional de la Marina Mercante y Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, elevo el proyecto a la entonces Secretaría de Estado de Justicia. Dicho proyecto fue hecho público y remitido en consulta a organismos estatales, entidades privadas interesadas y especialistas en derecho de la navegación. Las diversas opiniones y sugerencias recogidas se evaluaron en este Ministerio y, en algunos casos, las soluciones propuestas se incorporaron al texto definitivo. También se adecuó el articulado del proyecto de la Comisión a las reformas legislativas operadas con posterioridad a su redacción, entre ellas, las normas de índole procesal. Asimismo, entre las modificaciones introducidas se señala la supresión de las normas laborales y penales, que el proyecto de la Comisión contenía, criterio que se adoptó en base a las observaciones formuladas por los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Trabajo, los que señalaron la inconveniencia de que dichas materias fueran reguladas en el proyecto de ley de que se trata.

El proyecto que se eleva a la consideración de V.E. es pues el resultado de los que le dieron origen y de la consulta realizada, con el aporte de las modificaciones y nuevas soluciones introducidas por este Ministerio.

El Título I del proyecto determina el ámbito de aplicación de la ley y define y clasifica los buques y artefactos navales.

El Título II, atinente a las normas administrativas, contiene la regulación de los bienes destinados a la navegación, del régimen administrativo del buque y del artefacto naval, de la navegación y de otras actividades afines, del personal de la navegación y del régimen a bordo. Con relación a las cosas náufragas, se han incorporado al texto del proyecto las disposiciones de la ley 16.526, arbitrándose, además, algunas soluciones que ésta no preveía, tales como la compatibilidad del abandono a favor del Estado con el abandono limitativo de responsabilidad que el proyecto regula.

El régimen administrativo del buque, que comprende lo relativo a su individualización, registro, nacionalidad, construcción y desguace, certificados de seguridad y documentación del buque y de los artefactos navales, está contenida en un capítulo especial. El régimen estructurado se adecua, en lo pertinente, a las disposiciones de la ley 19.170, de Registro Nacional de Buques.

El Título III se refiere al ejercicio de la navegación y del comercio...

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