Ley 7878 / 2007. Ley del 26 de Febrero de 2007. Aviso Nro: 14671

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2007
Número de Boletín26512
Fecha de Publicación 9 de Abril de 2007

LEY N° 7878 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Objeto

La intervención de entes autárquicos provinciales se regirá por las disposiciones de la presente ley. Art. 2°.- Competencia y Causa. La intervención sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo cuando hechos o circunstancias graves pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos y fines atribuidos al ente por la ley de su creación. Art. 3°.- Duración. La intervención no deberá exceder el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por única vez y por un término de hasta noventa (90) días corridos. Art. 4°.- Finalidad. La intervención tendrá por finalidad hacer cesar las causas que la motivaron, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivos y fines atribuidos al ente por la ley de su creación, hasta su normalización institucional. Art. 5°.- Interventor. El Interventor será designado por el Poder Ejecutivo en el mismo acto en que disponga la intervención. Art. 6°.- Deberes informativos. Dentro de los diez (10) días posteriores a la asunción del cargo, el Interventor designado deberá brindar al Poder Ejecutivo y la Honorable Legislatura un informe relativo a los lineamientos generales de la gestión que se propone realizar a fin de lograr la normalización institucional del ente intervenido. Deberá, además, brindar a ambos órganos un completo informe sobre el estado general del ente, dentro de los treinta (30) días posteriores a su asunción, y sobre la marcha general de la intervención, bimestralmente. Art. 7°.- Deberes de investigación y denuncia. El Interventor deberá ordenar, en tiempo oportuno, la investigación administrativa de las causas que motivaron la intervención y de cualesquiera otras irregularidades que fueran detectadas. Deberá, además, realizar las denuncias penales que correspondan cuando hechos o conductas investigados encuadren, prima facie, en un tipo penal. Art. 8°.- Competencia limitada. El Interventor sólo podrá dictar actos administrativos conservatorios, orientados a restablecer el normal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR