Ley 7877 / 2007. Ley del 26 de Febrero de 2007. Aviso Nro: 14134

Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2007
Número de Boletín26487
Fecha de Publicación 1 de Marzo de 2007

LEY N° 7877 La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 5.454 y sus modificatorias (Régimen Orgánico de los Partidos Políticos), en la forma y artículos que se detallan a continuación:
  1. Sustituir el Artículo 41, por el siguiente:

    Art. 41.- Para la nominación de candidatos a cargos públicos provinciales, municipales y/o comunales de acceso electivo, los partidos políticos, frentes y/o alianzas electorales deberán celebrar una elección interna. No será necesaria la celebración de la elección interna cuando exista sólo una lista Inscripta para participar en ella.

    b) Sustituir el Artículo 42, por el siguiente:

    “Art. 42.- La celebración de la elección interna se sujetará a las siguientes previsiones:

  2. Será obligatoria para oficializar las candidaturas y/o listas de candidatos de los partidos políticos, frentes o alianzas electorales, salvo en supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo anterior. Una vez oficializadas las candidaturas y/o listas de candidatos resultantes de la elección interna o la lista única, no podrá con posterioridad, en la elección general, presentarse candidatura o lista alguna distinta. b) Siempre que reúnan los requisitos exigidos para las respectivas categorías de cargos en la legislación vigente, podrán postularse en la elección Interna los ciudadanos afiliados al partido político o a alguno de los partidos políticos del frente o alianza, y los no afiliados a partido alguno, cuando lo admita la carta orgánica del partido o de los partidos políticos del frente o alianza. c) El voto será secreto y no obligatorio. Podrán sufragar en la elección interna de un partido político, frente o alianza, todos los ciudadanos domiciliados en el distrito electoral al que correspondan los cargos públicos para cuya cobertura se pretende nominar candidatos, siempre que se encuentren afiliados al respectivo partido o partidos integrantes del frente o alianza. No podrán sufragar en la elección Interna de un partido político, frente o alianza, ciudadanos afiliados a otro u otros partidos político distintos de aquellos que constituyen el frente o alianza y los ciudadanos no afiliados a partido alguno. A tal efecto, la Junta Electoral deberá confeccionar...

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