Ley 7988 / 2007. Ley del 21 de Diciembre de 2007. Aviso Nro: 1559

Fecha de la disposición14 de Enero de 2008
Número de Boletín26703
Fecha de Publicación14 de Enero de 2008

Ley N° 7.988 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 6.836 y sus modificatorias (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449), en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Artículo 4°, por el siguiente:

"Art. 4°.- Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley, las siguientes:

- La Dirección General de Transporte, o la dependencia administrativa que reemplace a la misma en su competencia. - La Dirección Provincial de Vialidad. Cada una actuará en el ámbito de sus respectivas competencias, y también, las asignadas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación a los Entes de Control de Transporte y a los Organismos Viales, respectivamente; y, a los efectos del cumplimiento de lo normado en la presente, deberán contar con el apoyo de la Policía de la Provincia." - Sustituir el Artículo 5°, por el siguiente:

"Art. 5°.- Las Autoridades de Aplicación deberán designar sus representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial." - Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:

"Art. 6°.- Las Autoridades de Aplicación propondrán, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, la reglamentación de la misma en concordancia con la reglamentación de la Ley Nacional N° 24.449, en el ámbito de sus competencias y, para su aplicación, tendrán jurisdicción en todo el territorio de la Provincia, salvo en los Municipios que no hubieran adherido a la presente." Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de partidas presupuestarias...

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