Ley 7973 / 2007. Ley del 21 de Diciembre de 2007. Aviso Nro: 1371
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2007 |
Número de Boletín | 26693 |
Fecha de Publicación | 28 de Diciembre de 2007 |
Ley N° 7973 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Facúltase al Poder Ejecutivo a firmar Convenios de Préstamos con las Municipalidades, conforme los montos establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente ley, y con las Comunas Rurales de la Provincia, por el monto restante hasta la suma total de Pesos Seiscientos Veinticinco Millones ($625.000.000.-), para atender, en el caso de los Municipios, erogaciones salariales, equipamiento y de obras y servicios públicos y en el caso de las Comunas Rurales para equipamiento y obras y servicios públicos. Art. 2°.- Autorízase a los Municipios de la Provincia a afectar de los montos asignados para el Pacto Obras del Anexo I los fondos necesarios para atender erogaciones emergentes de incrementos salariales otorgados o a otorgarse por el Gobierno Provincial y al que los Municipios adhieran o hayan adherido. Los Municipios que no suscribiesen el Pacto Sueldos y que a causa de estos incrementos no les alcanzare para cancelar su planilla salarial podrán afectar los fondos necesarios del monto asignado para el Pacto Obras del Anexo I, siempre que dicha afectación no implique modificar el total del préstamo acordado. Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a redistribuir los fondos establecidos en la presente ley de acuerdo a las necesidades prioritarias que surjan para atender sus disposiciones, reglamentando los aspectos que considere pertinentes. Art. 4°.- La presente ley tendrá vigencia a...
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