Ley 7874 / 2007. Ley del 17 de Enero de 2007. Aviso Nro: 13799

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2007
Número de Boletín26472
Fecha de Publicación 8 de Febrero de 2007

Ley N° 7.874 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 7.622 (Generación, manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos) de siguiente manera:

-Reemplazar el Art. 3°, por el siguiente:

"Art. 3°.- El Poder Ejecutivo establecerá un programa de implementación progresiva de la presente ley, de manera tal que en un plazo de hasta cinco (5) años, a partir de su publicación, su aplicación se extienda a todo el territorio de la Provincia. En igual plazo, implementará un sistema de relleno sanitario para la disposición final de los residuos sólidos urbanos. Será obligación de la Provincia establecer en las Estaciones de Transferencia y, si fuese necesario, en los sitios de disposición final, la separación complementaria de los RSU dando cumplimiento a lo prescripto en el Anexo I, Punto I de la presente. Asimismo deberá diseñar y promover programas de separación en origen de los residuos sólidos urbanos." -Incorporar como Art. 3° bis, el siguiente:

"Art. 3° bis.- El Poder Ejecutivo podrá implementar los sistemas de disposición final establecidos en la presente ley por administración, contratación de terceros o mediante el sistema de concesión de obras y/o servicios, siendo Autoridad de Aplicación a dichos fines el Ministerio de Desarrollo Productivo. Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar la provisión y desarrollo de trabajos, procedimientos e infraestructura necesarios tendientes a implementar las etapas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos descriptos en el Artículo de la Ley N° 7.622. Para cumplimentar las acciones y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, queda autorizado a establecer excepciones particulares a la normativa vigente en materia de contrataciones y, en tal sentido, podrá:

  1. Determinar la contratación de anteproyectos, proyectos y servicios de diseño, construcción y operación, y sus modalidades de pago y financiación. b) Exigir a los oferentes, adjudicatarios o concesionarios de las obras y servicios del sistema de disposición final que se contrate, la acreditación de una adecuada capacidad económico-financiera, experiencia e idoneidad técnica y no tener...

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