Ley 7873 / 2007. Ley del 17 de Enero de 2007. Aviso Nro: 13732

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2007
Número de Boletín26470
Fecha de Publicación 6 de Febrero de 2007

LEY N° 7.873 La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 6.253 y sus modificatorias en la forma que a continuación se indica:

-Incorporar como segundo párrafo del Artículo 38, el siguiente:

Prohíbese a todos los ingenios recibir caña de azúcar quemada y cosechada con máquinas integrales.

Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis. C.P.N. Fernando Said Juri, Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán. Silvio Rafael Manservigi, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 7.873.- San Miguel de Tucumán...

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