Ley 7713 / 2006. Ley del 30 de Enero de 2006. Aviso Nro: 7726
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2006 |
Número de Boletín | 26227 |
Fecha de Publicación | 16 de Febrero de 2006 |
LEY N° 7713 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Declárase de Interés Provincial a la cunicultura, su promoción y desarrollo, como así también toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la misma. Art. 2°.- La cría y explotación del conejo con fines comerciales y/o industriales se realizará en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, según las disposiciones enmarcadas en la presente ley y las normas reglamentarias que para ello se dicten. Art. 3°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y las normas complementarias que en consecuencia se dicten, pudiendo celebrar convenios de colaboración y asistencia técnica con organismos públicos y/o privados para su cumplimiento, quien deberá:
- Difundir y promover la explotación racional de la cunicultura. - Adoptar las medidas necesarias a los fines de promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y el consumo de los productos y subproductos derivados de la cría de conejos. Estas acciones podrán implementarse a través de entidades intermedias. - Impulsar, apoyar y realizar la investigación, experimentación y enseñanza, tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de los productos de la cunicultura. - Apoyar el incremento y las actividades de las asociaciones y cooperativas de productores. - Asesorar, a través del organismo competente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos, a los productores y a los que desean iniciarse en la actividad, sobre el manejo, sanidad, alimentación, selección de reproductores, comercialización de los productos y subproductos de la cunicultura. - Coordinar con el Servicio Nacional de Seguridad Alimentaria (SENASA) y las municipalidades, el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre sanidad, medidas profilácticas, barreras sanitarias, tránsito y control higiénico sanitario de los conejos, como así también los establecimientos de faena. - Desarrollar conjuntamente con la Secretaría de Información del Poder Ejecutivo, campañas tendientes al esclarecimiento e información pública, incentivando el consumo de carne de conejo, explicitando sus bondades proteicas y contribuyendo a la ampliación de la oferta en el mercado de carnes. - Realizar tareas de extensión e investigación técnica y científica de coordinación con el instituto...
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