Ley 7861 / 2006. Ley del 29 de Diciembre de 2006. Aviso Nro: 13030

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2007
Número de Boletín26446
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2007

Ley N° 7861 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Fíjase en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Tres Millones Seiscientos Veintinueve Mil Cien ($ 3.503.629.100.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2007, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley deducidas las aplicaciones financieras que ascienden a la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Seis Millones ($586.000.000.-):

Erogaciones:

Erogaciones Corrientes $2.865.569.700.- Erogaciones de Capital $ 638.059.400.- Total Bruto $3.503.629.100.- Art. 2°.- Estímase en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Ocho Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Seiscientos ($3.508.404.600.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

- Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado $3.026.597.400.- - Corrientes $3.016.597.400.- - de Capital $ 10.000.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 481.807.200.- - Corrientes $ 459.857.200.- - De Capital $ 21.950.000.- TOTAL $ 3.508.404.600.- Art. 3°.- Los importes que, en concepto de "Erogaciones Figurativas", se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente ley:

Erogaciones $ 3.775.847.300.- Recursos $ 3.780.622.800.- Necesidades De Financiamiento (-) $ 4.775.500.- Art. 5°.- Fíjase en la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Seis Millones ($586.000.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 6°.- Estímase en la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Un Millones Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos ($581.224.500.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:

Financiamiento - Financ. Adm. Central y Poderes del Estado $527.054.000.- - Financ. Organismos Descentralizados $ 54.170.500.- Total $581.224.500.- Art. 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 5° y 6° y en la planilla anexa de la presente ley. estímase el...

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