Ley 7760 / 2006. Ley del 27 de Junio de 2006. Aviso Nro: 9749

Fecha de la disposición 3 de Julio de 2006
Número de Boletín26319
Fecha de Publicación 3 de Julio de 2006

LEY N° 7.760. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Alto La Pólvora, departamento Capital, con las siguientes medidas y linderos:

Norte:

118.40 mts. con parcela 54 A. Sur:

100 mts.; con cale Panamá. Este:

153.30 mts., con Parcela 68. Oeste:

150.84 mts., con Parcela 67 C y 67 F. Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:

Circunscripción:

I, Sección:

9, Manzana:

1, Parcela 67 D, Padrón N° 120385, Matrícula:

7229, Orden; 446, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula A-10647. Art. 2°.- El inmueble expropiado será destinado a la construcción de viviendas y/o regularización, erradicación y consolidación del asentamiento o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en venta, a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener constituido un núcleo familiar; b) No ser adjudicatario o propietario por legislación similar; y c) Tener constancia de residencia efectiva en el inmueble expropiado. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, realizará los estudios necesarios y relevamiento de los actuales ocupantes para el mejor ordenamiento de los lotes y establecerá el precio de venta, que será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la...

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