Ley 7731 / 2006. Ley del 21 de Abril de 2006. Aviso Nro: 8950
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2006 |
Número de Boletín | 26284 |
Fecha de Publicación | 11 de Mayo de 2006 |
LEY N° 7731 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Se consideran masas boscosas naturales nativas toda formación vegetal perteneciente a la flora provincial compuesta por especies arbóreas y arbustivas. Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos a través de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Art. 3°.- Suspéndase durante el período establecido por el Artículo 1°, la realización de toda actividad de intervención de las masas boscosas naturales, que implique disminución, degradación y/o aprovechamiento de las mismas, como desmontes totales y/o selectivos, raleos, limpiezas, talas y toda otra de cualquier tipo o modalidad, con excepción de las acciones de enriquecimiento expresamente autorizadas. Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación implementará por administración o por terceros, la realización de los estudios y relevamientos necesarios, a los efectos de definir y delimitar las fronteras agropecuarias y urbanas, las zonas de usos de los recursos forestales nativos, estableciendo las políticas y criterios de aplicación bajo los principios del desarrollo sustentable que regirán a futuro. Con los resultados de estos estudios la Autoridad de Aplicación deberá proceder a realizar el Inventario Forestal (especies, ubicación y volumen). Art. 5°.- El plazo establecido en el Artículo 1°, podrá ser prorrogado por el tiempo que fuera necesario para cumplimentar las pautas del Artículo 4°. Art. 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente, determinará la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 6.292, y las establecidas en la presente ley, las que podrán aplicarse separadas o acumulativamente según la gravedad del hecho, antecedentes y circunstancias personales del infractor y serán impuestas por la Autoridad de Aplicación:
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Multas unitarias que oscilarán entre 2.000 y 20.000 veces el monto fijado para el mayor aforo por extracción de productos y/o subproductos forestales y un adicional de 2.500 veces por Ha afectada, por iniciar trabajos de...
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