Ley 7731 / 2006. Ley del 21 de Abril de 2006. Aviso Nro: 8950

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2006
Número de Boletín26284
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2006

LEY N° 7731 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase la emergencia de las masas boscosas naturales nativas por el término de 2 (dos) años en terrenos públicos y privados en todo el territorio de la Provincia

Se consideran masas boscosas naturales nativas toda formación vegetal perteneciente a la flora provincial compuesta por especies arbóreas y arbustivas. Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos a través de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Art. 3°.- Suspéndase durante el período establecido por el Artículo 1°, la realización de toda actividad de intervención de las masas boscosas naturales, que implique disminución, degradación y/o aprovechamiento de las mismas, como desmontes totales y/o selectivos, raleos, limpiezas, talas y toda otra de cualquier tipo o modalidad, con excepción de las acciones de enriquecimiento expresamente autorizadas. Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación implementará por administración o por terceros, la realización de los estudios y relevamientos necesarios, a los efectos de definir y delimitar las fronteras agropecuarias y urbanas, las zonas de usos de los recursos forestales nativos, estableciendo las políticas y criterios de aplicación bajo los principios del desarrollo sustentable que regirán a futuro. Con los resultados de estos estudios la Autoridad de Aplicación deberá proceder a realizar el Inventario Forestal (especies, ubicación y volumen). Art. 5°.- El plazo establecido en el Artículo 1°, podrá ser prorrogado por el tiempo que fuera necesario para cumplimentar las pautas del Artículo 4°. Art. 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto por la presente, determinará la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 6.292, y las establecidas en la presente ley, las que podrán aplicarse separadas o acumulativamente según la gravedad del hecho, antecedentes y circunstancias personales del infractor y serán impuestas por la Autoridad de Aplicación:

  1. Multas unitarias que oscilarán entre 2.000 y 20.000 veces el monto fijado para el mayor aforo por extracción de productos y/o subproductos forestales y un adicional de 2.500 veces por Ha afectada, por iniciar trabajos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR