Ley 7742 / 2006. Ley del 21 de Abril de 2006. Aviso Nro: 8952

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2006
Número de Boletín26284
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2006

LEY N° 7742. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Desaféctanse de las disposiciones establecidas por la ley N° 7.142, los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia que a continuación se detallan:
  1. Ubicado en la Villa Turística San Javier, Departamento Yerba Buena, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:

Padrón N° 184.020, Lote N° 19, Circunscripción II, Sección Y, Matricula 244 A, Parcela 18, Matrícula Catastral 34605, Orden 22. b) Ubicado en la Villa Turística San Javier, Departamento Yerba Buena, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:

Padrón N° 184.023, Lote N° 20, Circunscripción II, Sección Y, Matrícula 244 A, Parcela 21, Matrícula Catastral 34605, Orden 25. Inscripto el Dominio en mayor extensión de ambos inmuebles en el Registro Inmobiliario, en el libro 55, Folio 137, Serie B, año 1.942, del Departamento Tafí. Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación a la Fundación Cardiológica del Tucumán, los inmuebles descriptos en el artículo precedente con cargo expreso a la construcción de un Centro de Rehabilitación Cardiovascular. Art. 3°.- La Fundación Cardiológica del Tucumán, celebrará convenios con obras sociales, medicinas prepagas, mutuales y gremios, que garanticen la cobertura a sus pacientes de los tratamientos, mediante el pago de un canon destinado a cubrir los costos y el mantenimiento del servicio, según normas contables vigentes para organizaciones civiles sin fines de lucro. Art. 4°.- En el caso de pacientes carentes de obra social, la Fundación Cardiológica del Tucumán, brindará cobertura integral del servicio en forma gratuita y de acuerdo a las...

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