Ley 7858 / 2006. Ley del 14 de Diciembre de 2006. Aviso Nro: 12703

Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2006
Número de Boletín26437
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 2006

LEY N° 7858 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Ley Provincial de Cultura Título I Disposiciones Generales Capítulo I Derechos, Obligaciones y Garantías Artículo 1°.- Todas las acciones o programas culturales que se desarrollen en los sectores públicos y privados en jurisdicción de la Provincia serán considerados como de especial interés por parte del Estado, por sus implicancias en el desarrollo político, social y económico de Tucumán. La Provincia garantizará a través de suficientes asignaciones presupuestarias e inversiones en el área cultural, la preservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Cultural, así como el funcionamiento de los organismos competentes. La participación privada será entendida como complemento de la estatal y será estimulada, sin que ello implique delegar el diseño e implementación de la Política Cultural de la Provincia. Art. 2°.- Entiéndese por "Cultura" al conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social concepto que establece un vínculo irrevocable con el desarrollo. Engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Art. 3°.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, regulando los derechos, obligaciones y garantías culturales establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, en concordancia con las declaraciones, pactos, tratados y convenios internacionales suscriptos por la República Argentina. Art. 4°.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad indelegable de fijar la política cultural, promover su cumplimiento y garantizar el ejercicio de los derechos culturales a todos los habitantes en condiciones de igualdad y equidad, posibilitando la participación en la vida cultural. Art. 5°.- Todos los habitantes de la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos culturales:

  1. A la libre expresión, creación y difusión de sus obras en la lengua que desearen; b) A una educación y formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; c) A participar de la vida cultural que elija, dentro de los límites del respeto a los derechos humanos, las libertades individuales y el orden jurídico vigente. Art. 6°.- El Estado Provincial garantizará, prioritariamente:

  2. La igualdad de acceso sin discriminación alguna a las expresiones, bienes, servicios culturales y a la investigación científica del saber artístico y tecnológico. b) La implementación equitativa de políticas de fomento a la industria cultural y una adecuada distribución de bienes y servicios culturales. c) La libertad de expresión, publicación y difusión de la producción cultural. d) El pluralismo cultural y la diversidad de lenguas, dialectos y regionalismos idiomáticos. e) El resguardo y revalorización del Patrimonio Cultural de la Provincia. f) El derecho a participar de la vida cultural en todas sus manifestaciones. g) El derecho de los habitantes a que se respete la diversidad y su identidad cultural. h) El diseño e implementación de estrategias culturales tendientes al logro de una eficaz política de preservación ecológica y ambiental. Capítulo II Principios, Fines y Objetivos de la Política Cultural Art. 7°.- El Estado Provincial fijará los lineamientos de la política cultural, en el marco de los principios y declaraciones de la Constitución Nacional y Provincial. Son principios de la política cultural:

  3. El reconocimiento de la identidad cultural de la persona, de su naturaleza social y sus manifestaciones. b) La promoción permanente de los derechos humanos y culturales, como condición básica de la identidad y la pertenencia. c) El respeto a la diversidad a fin de promover la cultura para la paz y eliminar toda clase de discriminación. d) La integración social de las comunidades rurales, originarias y colectividades de diversas nacionalidades que habitan nuestra Provincia, reconociéndoles su propia identidad. Art. 8°.- Son objetivos de la Política Cultural de la Provincia, los siguientes:

    1) Respetar y defender la identidad cultural provincial y regional en el marco Nación-Continente, reconociendo la diversidad étnica y cultural. 2) Promover la cultura como fuente de crecimiento y desarrollo socioeconómico de la Provincia. 3) Propiciar la libre difusión y publicación de la producción cultural provincial y regional. 4) Fomentar la diversificación de las industrias culturales y su desarrollo en el plano provincial y regional. 5) Propiciar la cooperación regional, nacional e internacional tendiente al logro del enriquecimiento cultural. 6) Promover una gestión cultural participativa que facilite el diálogo entre el sector estatal y la sociedad, propiciando la inversión del sector privado. 7) Favorecer el intercambio de conocimientos y prácticas culturales, a fin de facilitar la inclusión social de grupos que proceden de diferentes horizontes culturales. 8) Fomentar la diversidad lingüística y cultural, respetando la identidad y...

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