Ley 7857 / 2006. Ley del 13 de Diciembre de 2006. Aviso Nro: 12746

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2006
Número de Boletín26439
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 2006

LEY N° 7857 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Dispónese en favor de las personas con necesidades educativas especiales la efectiva garantía de sus derechos constitucionales a la integración, la información y la equiparación de oportunidades

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo deberá poner en marcha políticas de promoción y protección integral de los niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral, procurando el desarrollo de un hábitat libre de barreras culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo. Art. 3°.- La integración al Sistema Educativo Provincial de los niños y adolescentes con necesidades educativas especiales se dispondrá cuando, al momento de su inscripción, se presenten informes de integración elaborados por un equipo de apoyo estatal o privado debidamente acreditado y especializado en integración. El informe deberá considerar el grado de capacidad del individuo para integrarse a grupos de trabajo y que, contando con el apoyo necesario, transitorio o permanente, pueda estructurar procesos cognitivos y un desarrollo psicosocial que le permita interactuar con otros niños, jóvenes y adulto. Art. 4°.- Todos los establecimientos educativos que integran el Sistema Educativo Provincial, sean éstos de gestión estatal o privada, y reciban o no subsidio del Estado, están obligados a incorporar a su proyecto educativo institucional la integración de alumnos con necesidades educativas especiales y a ejecutar tales procesos de integración de conformidad a las normas de la presente ley y su reglamentación. Art. 5°.- Los establecimientos educativos mencionados en el artículo precedente están obligados a ampliar su matrícula, en los casos que ello sea necesario, a los fines de dar cumplimiento con la presente ley. Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación garantizará a los alumnos con necesidades educativas especiales los servicios de un Profesional de Apoyo a la Integración Escolar, en la cantidad y modalidades que establezca la reglamentación. Art. 7°.- El...

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