Ley 7829 / 2006. Ley del 11 de Octubre de 2006. Aviso Nro: 11623

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2006
Número de Boletín26398
Fecha de Publicación24 de Octubre de 2006

LEY Nº 7.829 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el departamento Lules, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:

Circunscripción II, Sección F, Lámina 124, Parcela 2, Padrón N° 175.600, Matrícula:

14.760, Orden:

557, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral F-00528. Art. 2°.- El inmueble expropiado será destinado:

  1. A regularización, erradicación, consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, y/o construcción de viviendas para ser transferido en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  2. Tener constituido un núcleo familiar. b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. b) El remanente se destinará a la construcción de la Terminal de Ómnibus e infraestructura necesaria, para la misma. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Art. 4°.- El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la forma que determine...

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