Ley 7536 / 2005. Ley del 30 de Marzo de 2005. Aviso Nro: 2337

Fecha de la disposición18 de Abril de 2005
Número de Boletín26014
Fecha de Publicación18 de Abril de 2005

HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN Ley N° 7.536 Articulo 1°.- Modificase la Ley N° 5.454 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustituir el Artículo 37, por el siguiente:

-Articulo 37.- La elección interna de las autoridades provinciales, municipales y comunales de los partidos políticos se regirá por las disposiciones de sus cartas I orgánicas; subsidiariamente se aplicarán las previsiones de esta ley y, en cuanto corresponda, las del régimen electoral provincial. La elección de los candidatos del partido político, frente, alianza o confederación para los cargos de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores, Intendentes, Concejales y Comisionados Comunales se regirá por las disposiciones del Capitulo XII de la presente ley; supletoriamente, y en cuanto no contradigan las disposiciones de dicho capitulo, se aplicarán, además, las disposiciones del régimen electoral provincial." . 2) Sustituir el Capitulo XII, por el siguiente:

"CAPITULO XII De la elección de candidatos a cargos públicos electivos provinciales, municipales y comunales. Articulo 41.- Para la nominación de candidatos a cargos públicos provinciales, municipales y/o comunales de acceso electivo se celebrará una elección interna abierta simultánea y obligatoria, la que por ello adquiere el carácter de elección primaria. Articulo 42.- La celebración de la elección primaria se sujetará a las siguientes previsiones:

  1. Será obligatoria para oficializar las candidaturas y/o listas de candidatos de los partidos políticos, frentes, alianzas o confederaciones. Una vez oficializadas las candidaturas y/o las listas de candidatos resultantes de la elección primaria no podrá con posterioridad, en la elección general, presentarse candidatura y/o lista alguna. A efectos de dicha oficialización, los partidos políticos, frentes, alianzas o confederaciones deberán lograr en la elección primaria una participación de ciudadanos afiliados al partido o partidos integrantes del frente, alianza o confederación y/o de no afiliados a partido alguno equivalente, al menos, al 10% (diez por ciento) del padrón de afiliados del partido; o de la sumatoria del padrón de afiliados de los partidos integrantes del frente, alianza o confederación en el distrito electoral al que correspondan los cargos públicos para cuya cobertura se pretende nominar candidatos. Para la determinación de la participación exigida se computarán los votos emitidos para la lista única o se acumularán los votos emitidos para las distintas listas intervinientes en la elección primaria del partido político, frente, alianza o confederación para la categoría de candidatos de que se trate. b) Se realizará simultáneamente en todos los partidos políticos, frentes, alianzas o confederaciones que pretendan nominar candidatos para...

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