Ley 7602 / 2005. Ley del 29 de Agosto de 2005. Aviso Nro: 4369

Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2005
Número de Boletín26111
Fecha de Publicación 5 de Septiembre de 2005

LEY N° 7.602 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Concepción, departamento Chicligasta, identificados según Plano de Mensura N° 9844/87 con la siguiente Nomenclatura Catastral:

Fracción A1:

Circunscripción I; Sección C; Lámina 55; Parcela 42 F (6), Padrón N° 159.888; Matrícula 29055; Orden 6770; con una superficie de 5309,0513 mts.2; Fracción A2:

Circunscripción I; Sección C; Lámina 55; Parcela 42 F (7); Padrón N° 153.435; Matrícula 29055; Orden 3457; con una superficie de 3 Has. 7369,3283 mts.2. Inscriptas ambas fracciones en el Registro Inmobiliario en el Libro 106, Folio 255, Serie B, Año 1950, departamento Chicligasta. Art. 2°. Los inmuebles descriptos precedentemente serán destinados a la regularización, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener constituido un núcleo familiar, b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Art. 4°:

El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de...

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