Ley 7557 / 2005. Ley del 24 de Mayo de 2005. Aviso Nro: 2836

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2005
Número de Boletín26044
Fecha de Publicación31 de Mayo de 2005

LEY N° 7.557. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° Facúltase al Poder Ejecutivo a titularizar en Planta Permanente al personal dependiente de las Comunas Rurales designado en carácter de temporario, contratado o cualquier otra modalidad no permanente y que, al 30 de junio de 2004, cuente con una antigüedad de tres (3) años

La reglamentación establecerá los requisitos, formas y condiciones. Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover a categoría 15 al personal dependiente de las Comunas Rurales que, al 31 de julio de 2004, revista en categorías inferiores a la mencionada. Será promovido a la categoría inmediata superior el personal que, al 31 de Julio de 2004, revista en las categorías 15 al 18, inclusive. Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de Planta Permanente que resultaren necesarios y realizar los reajustes presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento en los Artículos 1° y 2° de la presente ley. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo...

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