Ley 7673 / 2005. Ley del 21 de Diciembre de 2005. Aviso Nro: 6546

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2005
Número de Boletín26191
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2005

LEY 7673. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en Las Talitas en el departamento Tafí Viejo, identificado según Plano de Mensura N° 718, serie D, con la siguiente Nomenclatura Catastral:

Circunscripción I, Sección 25, Lámina 3, Parcela:

15A1, Padrón N° 17.037, Fracción 8b, Matrícula 3431, Orden 15, con una superficie aproximada de 22 Has. 5.162,0136 mts2., e inscripto en la Matrícula Registral N° N-27.776. Art. 2°.- El inmueble expropiado será destinado a la regularización, erradicación, consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia y/o construcción de viviendas, para ser transferido en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener constituido un núcleo familiar. b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Art. 4°.- El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la forma que determine la reglamentación de la presente ley. Art. 5°.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a cualquier título del inmueble, hasta...

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