Ley 7647 / 2005. Ley del 21 de Octubre de 2005. Aviso Nro: 5305

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2005
Número de Boletín26149
Fecha de Publicación28 de Octubre de 2005

Ley 7.647 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 7.598, en la forma que a continuación se indica:

- Sustituír la expresión:

Padrón N° 10.149

, por la expresión “Padrón N° 10.148”. Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cinco. Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente H. Legislatura de la Provincia de Tucumán. Silvio Rafael Manservigi, Secretario H. Legislatura de la Provincia de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 7.647.- San Miguel de Tucumán, Octubre 21 de 2005.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR