Ley 7552 / 2005. Ley del 12 de Mayo de 2005. Aviso Nro: 2717

Fecha de la disposición23 de Mayo de 2005
Número de Boletín26039
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2005

LEY N° 7.552. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°

Declárase de Interés Provincial, la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detención e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población. Art. 2°.- Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo en cuenta que en ningún caso puedan:

  1. Afectar la dignidad de la persona; b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación; c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma restrictiva; d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Provincia; e) Atentar contra la Libertad sexual de las personas; f) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamientos de datos, los cuales, a tales efectos deberán llevarse en forma codificada. Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública, quien tendrá la responsabilidad de ejecutar los respectivos programas creados y por crearse, a fin de cumplir con los fines de la presente ley, a través del Sistema Provincial de Salud. Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación procederá a la creación de un Comité Consultivo, "ad honorem", que tendrá como misión asesorar en la instrumentación y puesta en vigencia de los planes y acciones conducentes al cumplimiento de la presente ley, como así también la fijación de los esquemas terapéuticos y las pautas de diagnóstico y seguimiento. El Comité Consultivo estará integrado por un representante del Sistema Provincial de Salud y además se invitare a integrarlo a:

  2. Un representante de la Sociedad de infectología de la Provincia de Tucumán. b) Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán. c) Un representante de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán. d) Un representante de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán. e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con trabajo en la problemática del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, de reconocida trayectoria en el medio. f) Un representante de la Red de Personas Portadoras de VIH y que padecen el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, de la Provincia de Tucumán. Sin perjuicio que por la vía reglamentaria se incorporen...

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