Ley 7551 / 2005. Ley del 12 de Mayo de 2005. Aviso Nro: 2696

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2005
Número de Boletín26038
Fecha de Publicación20 de Mayo de 2005

Ley 7.551 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

CAPITULO I Régimen Normativo de Control Bromatológico Artículo 1°.- Por la presente ley se instituye un régimen normativo que regulará todos los aspectos del control bromatológico, tendiente a garantizar la existencia de alimentos inocuos en salvaguarda de la salud de la población reduciendo los riesgos higiénicos sanitarios, estableciendo las condiciones de elaboración y distribución de productos alimenticios e indicando las buenas prácticas de manufactura de aplicación obligatoria. Art. 2°.- Esta ley constituye una normativa complementaria del Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias que prevé instancias de control a cargo de las autoridades nacionales y provinciales, para facilitar el comercio de los productos alimenticios en todo el territorio nacional y del Mercado Común del Sur. Art. 3°.- El Sistema Provincial de Salud, a través de la Dirección de Bromatología de la Provincia, será el organismo de aplicación y control de la presente ley. CAPITULO II De los Alimentos Art. 4°.- A los efectos legales y reglamentarios, sólo se entenderá que un alimento es apto para el consumo de la población, cuando las características organolépticas, físicas, químicas, microbiológicas y microscópicas se correspondan a las establecidas en el Código Alimentario Argentino, y/o con las normas sanitarias y de calidad de alimentos de las convenciones internacionales ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Art. 6°.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la venta de productos destinados a la alimentación y consumo que no estén previamente inscriptos y aprobados por la Dirección de Bromatología de la Provincia u organismo bromatológico de otro Estado Provincial o del Estado Nacional. Exceptúase de esta disposición a las materias primas de origen animal y/o vegetal no acondicionadas, las que serán controladas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. CAPITULO III De la Dirección de Bromatología Art. 6°.- La Dirección de Bromatología de la Provincia tendrá amplias facultades para ejercer el poder de policía, supervisando el cumplimiento de todas las normas sanitarias en el transporte, conservación, elaboración, fraccionamiento, comercialización, expendio al público u otras que se especifiquen en la presente ley, así como otras medidas a tomar en el caso de emergencia o desastre. Art. 7° Serán funciones de la Dirección de Bromatología las siguientes:
  1. Fiscalizar la observancia del Código Alimentario Argentino, en la elaboración de todos los productos destinados a la alimentación humana, así como los establecimientos donde se manipulen, manufacturen, depositen, fraccionen o expendan productos alimenticios y del personal y vehículos que intervienen en dichas tareas, conforme a los métodos y técnicas que determine la autoridad sanitaria provincial o nacional. b) Autorizar previa inspección higiénico - sanitaria, bromatológica y/o veterinaria el funcionamiento de los establecimientos donde se elaboren, fraccionen y/o...

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