Ley 7578 / 2005. Ley del 07 de Julio de 2005. Aviso Nro: 3787

Fecha de la disposición18 de Julio de 2005
Número de Boletín26077
Fecha de Publicación18 de Julio de 2005

LEY N° 7.578 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 7.411, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble de propiedad del Sindicato de Empleados Públicos o de quien fuere su actual titular de dominio, ubicado en la intersección de las calles Chacabuco y Florida de la ciudad de San Miguel de Tucumán, compuesto de las siguientes medidas y linderos:

- Norte:

37,03 mts. con propiedad de Dora Medina de Vides; - Sur:

32,85 mts. con una ochava de 5,86 mts, con calle Florida; - Este:

30,00 mts, con Escuela Agustín Justo de la Vega; y - Oeste:

30,00 mts, con calle Chacabuco. Identificado con la siguiente nomenclatura catastral; Circunscripción I; Sección 18 A; Manzana 33; Parcela 1; Padrón N° 35895; Matrícula 15534; Orden 1968; e inscripto en el Registro Inmobiliario al Libro 47, Folio 141, Serie C, año 1971 - Capital Sud." Art. 2°:

Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable...

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