Ley 7490 / 2005. Ley del 07 de Enero de 2005. Aviso Nro: 1009

Fecha de la disposición19 de Enero de 2005
Número de Boletín25952
Fecha de Publicación19 de Enero de 2005

LEY N° 7490. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley:

CREACION DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA INFORMATICA DE CAPITULO I:

DEL COLEGIO. Artículo 1°- Créase el Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática con jurisdicción en la Provincia de Tucumán, cuya organización, fines y funcionamiento estarán sujetos a lo que prescribe la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten. A tal fin congregará a todos los graduados universitarios en Ciencia y Tecnología Informática, de conformidad con lo especificado en los Artículos 55 y 69, que ejerzan su actividad profesional en la Provincia, y como finalidad primordial tendrá la defensa, la jerarquización y el progreso de las profesiones derivadas de la Ciencia y Tecnología Informática. Art. 2°.- El Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática podrá actuar como entidad de derecho público o privado en todo lo relacionado con sus funciones, atribuciones y fines previstos, y tiene capacidad jurídica para ejercer todos los actos de administración y disposición en el orden patrimonial, incluso para la adquisición y transferencia de inmuebles y derechos reales. CAPITULO II:

DE LOS FINES. Art. 3°- Son fines que incumben al Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática los siguientes:

A- EJERCICIO PROFESIONAL a) Crear y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones de graduados en Ciencia y Tecnología Informática reglamentadas por ley, y llevar un registro actualizado con los antecedentes profesionales de los matriculados. b) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigido. c) Someter a los poderes públicos las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias y convenientes para el mejor ejercicio y fiscalización de las profesiones de graduados en Ciencia y Tecnología Informática. d) Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de Ciencia y Tecnología Informática; regular y delinear dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones y gestionar las disposiciones legales y reglamentarias que fueran beneficiosas para las distintas profesiones de Ciencia y Tecnología Informática y el interés general. e) Aconsejar y dictaminar sobre la fijación de honorarios profesionales. B- DEFENSA Y REPRESENTACION PROFESIONAL. a) Defender los legítimos intereses de los graduados en las cuestiones relacionadas con los aranceles. b) Proponer los aranceles profesionales. c) Acusar y querellar judicialmente por el ejercicio ilegal de la profesión y la expedición de títulos, diplomas y certificados en contra de las disposiciones legales. d) Perseguir y combatir con todos los medios legales a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión. e) Amparar a los graduados en Ciencia y Tecnología Informática en el ejercicio de su función profesional, individual o colectivamente, procurando su beneficio. f) Estudiar, cooperar y aconsejar a los poderes públicos y autoridades competentes sobre cuestiones relacionadas con el estudio, la interpretación, la aplicación y el cumplimiento de leyes, reglamentos, códigos y demás disposiciones que se relacionen con la profesión de graduados en Ciencia y Tecnología Informática, o que sean de interés general. g) Defender a los miembros del Colegio que en el ejercicio de la profesión se vieran afectados en sus intereses o reputación, sin causa fundada o por cualquier medida injusta. h) Dictaminar sobre honorarios profesionales cuando así lo solicite cualquier autoridad o entidad privada, como también las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre el profesional y quien hubiera utilizado sus servicios, cuando las partes lo soliciten de común acuerdo. i) Gestionar ante los poderes públicos y autoridades competentes la adopción de medidas que interesen a los estudiantes o a la enseñanza en las distintas carreras de Ciencia y Tecnología Informática. C - ETICA y FISCALlZACION PROFESIONAL a) Formular los Códigos de Etica Profesional; fomentar y velar por la rectitud, corrección y honorabilidad de los graduados en Ciencia y Tecnología Informática en el desempeño de sus funciones. b) Honrar en todos sus aspectos el ejercicio de la profesión, estableciendo y difundiendo normas de ética profesional, aplicando correcciones disciplinarias por violación a los Códigos de Etica y a leyes de aranceles. c) Estudiar las cuestiones referentes a la actuación de los graduados inscriptos en la jurisdicción del Colegio, analizando y sustanciando las denuncias que se reciban de los distintos fueros del Poder Judicial, de reparticiones públicas o entidades privadas. d) Conocer y juzgar en los casos de faltas cometidas en el ejercicio de la profesión, en los de inconducta que afecten al decoro de la misma y en toda circunstancia en que se hubiera violado un principio de ética profesional. e) Dirimir las cuestiones que surjan entre graduados, relacionadas con el ejercicio de la profesión. f) Ejercer el poder de policía o de fiscalización del ejercicio de la profesión. El Tribunal de Etica y Disciplina entenderá y juzgará las faltas cometidas en el ejercicio de la profesión o que afecten al decoro de la misma. D - GREMIALES a) Fomentar la confraternidad y la solidaridad entre los graduados, procurando la mayor vinculación de los mismos con la obra y los fines del Colegio. b) Mantener relaciones activas con otros colegios similares del país y del exterior, tratando de aunar y de uniformar los esfuerzos que se realicen para la obtención de los fines comunes. E - ESTUDIOS, ASESORAMIENTOS Y EXTENSION TECNICO-CIENTIFICA a) Formar, organizar y mantener una biblioteca especializada y brindar informaciones bibliográficas. b) Atender las consultas o pedidos de asesoramiento que formulen los poderes públicos, instituciones oficiales y entidades privadas que lo soliciten. c) Estudiar, fundar y emitir opinión en asuntos de interés público, de carácter técnico-científico sobre temas de índole profesional que se consideren convenientes o que sean sometidos a su estudio o consideración. d) Programar y organizar cursos, seminarios, conferencias y eventos sobre temas relacionados con la actividad profesional o para la especialización o el perfeccionamiento de los graduados en Ciencia y Tecnología Informática. e) Otorgar becas, instituir premios y organizar competencias científicas otorgando estímulos y recompensas. f) Intervenir u opinar en la preparación de planes de estudio y programas de enseñanza en las Facultades de Ciencia y Tecnología Informática y escuelas técnicas afines, como así también en la formación del personal docente de esos institutos. g) Crear y organizar la Asesoría Letrada para evacuar consultas gratuitas de sus inscriptos referentes al ejercicio profesional. h) Establecerá un servicio de consulta gratuito para pobres y organizaciones no gubernamentales. Organizará la asistencia técnica de los mismos, conforme a las normas y dentro de las limitaciones que fije el reglamento interno, debiendo admitirse como pasantes a los estudiantes de Ciencia y Tecnología Informática que lo soliciten, en el número, modo y condiciones que establecerá el Consejo Directivo. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa, pudiendo el Colegio de Graduados en Ciencia y Tecnología Informática desempeñar las funciones que le competen, con la sola limitación de que dicho accionar sea acorde al espíritu de la presente norma. Art. 4°- Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio podrá realizar todos los actos autorizados por el Código Civil en las disposiciones aplicables a las personas jurídicas y procurar la realización, por todos los medios legales a su alcance, de los demás fines implícitos en las atribuciones que le han sido o fueren confiadas. El Colegio observará total prescindencia en asuntos de política partidaria o universitaria, religiosos o raciales, e igualmente queda prohibido el uso de sus instalaciones y bienes para tales propósitos. CAPITULO III:

DE LOS SOCIOS Art. 5°.- El Colegio tiene tres (3) categorías de socios:

Honorarios, Vitalicios y Activos. Art. 6°.- Podrán ser designados socios honorarios aquellas personas que se hubieran distinguido por sus estudios, investigaciones o trabajos especiales en las ciencias vinculadas a los fines del Colegio. Igualmente podrá designarse como socio honorario a quien, por su trabajo y dedicación personal, obtuviese significativos beneficios en provecho de esta institución y de sus asociados. La designación corresponde a la Asamblea General y requiere los dos tercios (2/3) de los votos presentes, pero se hará solamente a propuesta del Consejo Directivo, hecha por propia iniciativa o a pedido expreso de diez (10) socios activos. Art. 7°.- Los socios honorarios tienen las siguientes...

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