Ley 7469 / 2004. Ley del 23 de Diciembre de 2004. Aviso Nro: 354
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2004 |
Número de Boletín | 25935 |
Fecha de Publicación | 27 de Diciembre de 2004 |
Ley 7469. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 2°.- Declárase la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Tucumán, a los efectos de modificar ,suprimir o incorporar disposiciones, conforme a los siguientes enunciados:
El Preámbulo. I- Modificaciones:
La Convención convocada al efecto podrá modificar los siguientes artículos:
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Sección I- Capítulo Unico -Declaraciones, Derechos y Garantías:
artículos 5°, 22, 35 inciso 10 Y 36. b) Sección II- Capítulo Unico - Bases del Régimen Electoral:
con excepción de su inciso 9°. c) Sección III - Capítulo Unico - Poder Legislativo:
artículos 39 al 72 inclusive. d) Sección IV - Del Poder Ejecutivo - Capítulo Primero - Su Naturaleza y Duración:
artículos 76,77,78, 79, 80, 81,84,85 Y 86. - Capítulo Segundo - Atribuciones del Poder Ejecutivo:
artículos 88 al 95 inclusive. e) Sección V - Poder Judicial - Capítulo Primero - De su Naturaleza y Duración:
artículos 99 y 100. f) Sección VI - Capítulo Unico - Bases Para el Procedimiento en el Juicio Político:
artículos 111 al 122 inclusive. h) Sección VIII- Capítulo Primero - Educación y Cultura:
artículos 127,128,129,130,131,132. II- Supresiones:
La Convención convocada al efecto podrá suprimir los siguientes artículos:
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Sección IX -Capítulo Segundo- Tribunal Constitucional:
artículos 133 y 134. b) Sección X- Disposiciones Transitorias:
artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140,141,142. III- Prohibición:
La Convención convocada al efecto podrá considerar la prohibición constitucional expresa del régimen electoral conocido como Ley de Lemas. IV - Agregados:
La Convención convocada al efecto podrá considerar la incorporación en la...
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