Ley 7469 / 2004. Ley del 23 de Diciembre de 2004. Aviso Nro: 354

Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2004
Número de Boletín25935
Fecha de Publicación27 de Diciembre de 2004

Ley 7469. La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Deróganse las Leyes N° 7.194 Y N° 7.259

Art. 2°.- Declárase la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Tucumán, a los efectos de modificar ,suprimir o incorporar disposiciones, conforme a los siguientes enunciados:

El Preámbulo. I- Modificaciones:

La Convención convocada al efecto podrá modificar los siguientes artículos:

  1. Sección I- Capítulo Unico -Declaraciones, Derechos y Garantías:

artículos 5°, 22, 35 inciso 10 Y 36. b) Sección II- Capítulo Unico - Bases del Régimen Electoral:

artículo 38

con excepción de su inciso 9°. c) Sección III - Capítulo Unico - Poder Legislativo:

artículos 39 al 72 inclusive. d) Sección IV - Del Poder Ejecutivo - Capítulo Primero - Su Naturaleza y Duración:

artículos 76,77,78, 79, 80, 81,84,85 Y 86. - Capítulo Segundo - Atribuciones del Poder Ejecutivo:

artículo 87 Capítulo Tercero - De los Ministros Secretarios de Despacho:

artículos 88 al 95 inclusive. e) Sección V - Poder Judicial - Capítulo Primero - De su Naturaleza y Duración:

artículos 99 y 100. f) Sección VI - Capítulo Unico - Bases Para el Procedimiento en el Juicio Político:

articulo 110 g) Sección VII - Capítulo Unico - Régimen Municipal:

artículos 111 al 122 inclusive. h) Sección VIII- Capítulo Primero - Educación y Cultura:

artículo 124 Capítulo Segundo- Salud:
artículo 125 Capítulo Tercero - Ciencia y Técnica:
artículo 126 i) SECCION IX - Capítulo Primero - Reforma de la Constitución:

artículos 127,128,129,130,131,132. II- Supresiones:

La Convención convocada al efecto podrá suprimir los siguientes artículos:

  1. Sección IX -Capítulo Segundo- Tribunal Constitucional:

    artículos 133 y 134. b) Sección X- Disposiciones Transitorias:

    artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140,141,142. III- Prohibición:

    La Convención convocada al efecto podrá considerar la prohibición constitucional expresa del régimen electoral conocido como Ley de Lemas. IV - Agregados:

    La Convención convocada al efecto podrá considerar la incorporación en la...

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