Ley 20.266. De los martilleros

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Capítulo 1: Condiciones habilitantes

1.* [Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:

  1. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2;

  2. Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.] (Texto segun ley 25.028.)

Capítulo 2: Inhabilidades

2. Están inhabilitados para ser martilleros:

  1. Quienes no pueden ejercer el comercio;

  2. Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco años después de su rehabilitación;

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  3. Los inhibidos para disponer de sus bienes;

  4. Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez años de cumplida la condena;

  5. Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria;

  6. Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil.

Capítulo 3: Matrícula

3. [Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1;

  2. Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

  3. Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción;

  4. Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general;

  5. Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.] (Texto segun ley 25.028.)

4. El gobierno de la matrícula estará a cargo, en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva.

5. La autoridad que tenga a su cargo la matrícula ordenará la formación de legajos individuales para cada uno de los inscriptos, donde constarán los datos personales y de inscripción, y todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos serán públicos.

6. La garantía a que se refiere el artículo 3, inciso d) es inembargable y responderá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causare la

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actividad del matriculado, al de las sumas de que fuere declarado responsable y al de las multas que se le aplicaren, debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de suspensión de la matrícula.

Capítulo 4: Incompatibilidades

7. Los empleados públicos aunque estuvieren matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25, para efectuar remates ordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte.

Capítulo 5: Facultades

8. Son facultades de los martilleros:

  1. Efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, excepto las limitaciones resultantes de leyes especiales;

  2. Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate los faculta esta ley;

  3. Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9;

  4. Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate.

Capítulo 6: Obligaciones

9. Son obligaciones de los martilleros:

  1. Llevar los libros que se establecen en el Capítulo 8;

  2. Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar. En el caso de remate de inmuebles, deberán también constatar las condiciones de dominio de los mismos;

  3. Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar

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    de remate, modalidades del pago del precio y demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en que el martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en nombre de aquél;

  4. Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar en todos los casos su nombre, domicilio especial y matrícula, fecha, hora y lugar del remate y descripción y estado del bien y sus condiciones de dominio.

    En casos de remates realizados por sociedades, deberán indicarse además los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

    Remate de lotes. Cuando se trate de remates de lotes en cuotas o ubicados en pueblos en formación, los planos deberán tener constancia de su mensura por autoridad competente y de la distancia existente entre la fracción a rematar y las estaciones ferroviarias y rutas nacionales o provinciales, más próximas. Se indicará el tipo de pavimento, obras de desagüe y saneamiento y servicios públicos, si existieran;

  5. Realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados, colocando en lugar visible una bandera con su nombre y, en su caso, el nombre, denominación o razón social de la sociedad a que pertenezcan;

  6. Explicar en voz alta, antes de...

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