Ley 20.835

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación13 Diciembre 1974
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Página 2 >OLETTN OFICIAL Viernes 13 dé diciembre de 1974
FONDO ESPECIAL DEL
EXTRACTO DEL QUEBRACHO
Modificación parcial del Decreto
Ley 19.989J72.
LEY N° 20.820
Sancionada: Setiembre 27 de 1974.
Promulgada: De hecho, octubre 21 de
1974.
VOR
CUANTO:
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1» Sustituyese el artícu
lo 3? del Decreto Ley 19.939172 por el si
guiente:
Artículo 3? —Los importes que se re
cauden, conforme a lo establecido en el
articulo 1?, deberán depositarse en los
bancos oficiaes de las provincias pro
ductoras —Chaco y Formosa—, en los
que se crearán cuentas especiales que
estarán bajo la jurisdicción de los mi
nisterios de Agricultura y Ganadería
de las respectivas provincias, debiendo
solicitar el traspaso de los fondos que
en la cuenta especial N? 885 de "Inves
tigación forestal" se hallan depositados
para el "Fondo especial del extracto del
quebracho".
ARTICULO
%<>
Comuniqúese el Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Con
greso Argentino, en Buenos Aires, a los
veintisiete días dei mes de setiembre del
o mil novecientos setenta y cuatro.
3.
A. ALLENDE
Aldo H. N. Cantoni
R. A. LASTIRI
Ludovlco Lavia
Registrada bajo el N* 20.820
Aprobada por el Poder Ejecutivo de
•cuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de
la Constitución Nacional.
CIUDADANÍA
Se efectúan modificaciones a la
Ley 346 sobre ejercicio de la
ciudadanía.
LEY N° 20.835
Sancionada: Setiembre 27 de 1974.
Promulgada: De hecho, octubre 21 de
1974.
Poa CUANTO:
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
se LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN
CON FUERZA DE LSY:
ARTICULO 1? Modifícase la Ley 346
n la siguiente forma:
1.
Articulo 9?: Reemplázase por el si
guiente:
La rehabilitación del ejercicio de la
ciudadanía se decretará de oficio por
ei juez electoral, previa vista fiscal,
siempre que la cesación de la cau
sal inhabilitante surja de las cons
tancias que se tuvieron al disponer.
la.
De lo contrario, sólo podrá con
siderarse a petición del interesada
2.
Artículo 11: Agrégase como tercer
párrafo el siguiente:
No podrá negarse la ciudadanía por
razone» políticas, ideológicas, gre
miales, religiosas o raciales.
ARTICULO 2* Comunicase al Poder
ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Con
freso Argentino, en Buenos Aires, a los
reintisiete días del mes de setiembre del
o mil novecientos setenta y cuatro.
1.
A. ALLENDE
tido H. N. Cantoni
B.
A. LASTIRI
Ludovlco Lavia
Registrada bajo «1 N* 26.835
Aprobada por el Poder Ejecutivo de
•cnerdo eon lo dispuesto por el Art. 70 de
in Constitución Nacional.
IMPORTACIÓN
Eximición para materiales desti
nados a radioaficionados y entida
des debidamente reconocidas.
LEY N° 20847
Sancionada: Setiembre 28 de 1974.
Promulgada: De hecho, octubre 21 de
1974.
POR
CUANTO:
Es, SENADO Y CÁMARA DE ÜÜOIACOS
se LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN
CON FUEKZA CE LEU:
ARTICULO 1* Exímese de todo de
»echo aduanero, recargos, depósitos pre
vios y de cualesquiera otros requisitos
1 cambiarlos, la importación de materiales
radioeléctricos destinados a la instala
ción,
montaje, reparaciones y|o funcio
namiento de estaciones de emisión y re
cepción para radioaficionados y entidades
debidamente reconocidas.
Todas las franquicias a que se refiere
esta ley se harán efectivas bajo las con
diciones, requisitos y formalidades, inclu
sive comprobación de destino, que consi
dere conveniente establecer el Poder Eje
cutivo.
El radioaficionado o entidad que viole
ia¿ franquicias de la presente, será defi
nitivamente eliminado del catálogo o re
g.stro
correspondiente, sin perjuicio de
¡&s> demás sanciones establecidas por ley
t. en la reglamentación que dicte el Po
der Ejecutivo.
ARTICULO 2? Comuniqúese al Po
der Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Con
greso Argentino, en Buenos Aires, a los
veintiocho días del mes de setiembre del
o mil novecientos seterta y ins'
■•
3.
A. ALLENDE
Aleo H. N. Cantoni R. A. LASTIRI
LUÜ'ÍVJI'O
Lavia
—Registrada bajo el N? 20.847
Aprobada por el Poder Ejecutivo de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de
la Constitución Nacional.
EDUCACIÓN
Universidad Nacional de Córdoba.
Renuncia del Recüir Normal ¡za
dor. Intervención. Designación de
Interventor.
DECRETO
N° 1.807
Bs.
As 9)12)74
Por ,ello, y atento a la facultad otor
gada por el Decreto N9 828 de fecha
13 de setiembre de 1974
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1» Designar en el Minis
terio de Defensa, Subsecretaría" de Pla
neamiento para la Defensa (Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad), en la
Categoría 22 del Agrupamiento Admi
nistrativo en calidad de Asistente Área
Zonas de Seguridad, al Coronel (RE) D.
Carlos Alberto Romero Gómez . I.
1.492.465).
Art. 2? El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el pre
sente Decreto, será atendido con impu
tación a los créditos aprobados para el
Ejercicio Financiero 1974 Jurisdicción
45 Ministerio de Defensa Programa
040 Asesoramiento para la Defensa.
Art. 3* Comuniqúese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Re
gistro Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Adolfo M. Savino.
Instituto de Ayuda Financiera
para pago de Retiros y
Pensiones Militares,
Director. Presidente.
DECRETO
N° 1.797
Bs.
As., 9)12)74
V
V ISTO la renuncia presentada por el,
doctor Próspero Francisco Luperi al
cargo de Rector Normalizador de la
Universidad Nacional de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Qué es necesario proceder a la co
bertura ' del cargo vacante encua
drándola en las causales previstas
por ei artículo 51 de la Ley 20.654.
Por ello, y atento a lo aconsejado
por el señor Ministro de Cultura y
Educación,
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1? Acéptase la renuncia
presentada por el doctor Próspero Fran
cisco Luperi al cargo de Rector Norma
lidad or de la Universidad Nacional de
Córdoba, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Art. 2* ínter viénese la Universidad
Nacional de Córdoba hasta el 31 de
marzo de 1976.
Art. 3* Nómbrase Interventor en la
Universidad Nacional de Córdoba al
profesor doctor Mario Víctor Menso
(M.I. N« 2.771.509).
Art. 4* Comuniqúese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Regis
tro Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Osear Ivanissevich
DESIGNACIONES
Ministerio de Defensa.
Asistente Área Zonas de Seguridad.
DECRETO
N» 1.796
Bs.
As., 9)12)74
V ISTO lo propuesto por el señor Mi
nistro de Defensa y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cubrir una vacante
en la Categoría 22 del Agrupamien
to Administrativo de la Comisión
Nacional de Zonas de Seguridad, de
pendiente de la Subsecretaría de
Plañimiento para la Defensa* en
calidad de Asistente del Área Zonas de
Seguridad, conforme a la Estructura
Orgánica Funcional aprobada por °e~
creto N» 615 del 11 de diciembre de
1973.
Que el Decreto N« 9329|63 que re
glamenta el funcionamiento de la
Comisión Nacional de Zonas de Se
guridad, determina que estará al
frente de dicho cargo un Jefe II
Oficial Superior de las Fuerzas Ar
madas, en actividad o retiro.
Que se ha efectuado una evaluación
dé antecedentes del Coronel (RE)
D Carlos Alberto Romero Gómez,
para ocupar el cargo para el cual
se lo propone.
ISTO lo informado por el señor Co
mandante General del Ejército y lo
propuesto por el señor Ministro d«
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde integrar el Direc
torio del Instituto de Ayuda Finan
ciera para pago de Retiros y Pen
siones Militares, en cumplimiento de
( lo prescripto en el articulo 8? del
Dsc:etoLey N? 20.355 de fecha 7 de
'. mayo de 1973, para, cubrir la vacante
producida por renuncia del General
dé Brigada (R.E.;) D. Carlos Julio
Mosquera;
Por ello,
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1* Nómbrase Director del Ins
tituto de Ayuda Financiera para pago de
Retiros y Pensiones Militares al señor
Coronel (R.E.) D. Hugo Francisco José
De Rosa (M. I. 0.800.441), para completar
el correspondiente periodo de ley que
vence el 31 de diciembre de 1974, y por
el nuevo plazo legal que se inicia el 1?
de enero de 1975 y fenece el 31 de di
ciembre de 1978.
Art. 2* Comuniqúese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Re
gistro Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Adolfo M. Savia*.
DECRETO
N° 1.799
Bs.
As., 9|12)74
V ISTO lo prescripto en el Artículo 8*
del DecretoLey i,* ^O.ióS ae c.ea
ción del Instituto de Ayuda Finan
ciera para el Pago de Retiros y Pen
siones Militares (texto ordenado en
1973),
k» informado por el señor Co
mandante General de la Armada, lo
propuesto por el señor Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de diciembre del corriente
o se completa el periodo de ley
por el cual fue nombrado Presidente
del Instituto de Ayuda Financiera
para el Pago de Retiros y Pensio
nes Militares el señor Contraalmi
rante (RE) D. Raimundo Palau por
Decreto N« 888 de fecha 23 de se
tiembre de 1974,
Que en dicho decreto ya se previo
su continuidad en ei mandato para
el próximo lapso legal por correspon
der, de acuerdo a disposiciones vi
gentes, que dicho cargo sea desem
peñado por un Oficial Superior del
Comando General de la Armada;
Por ello:
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1? Nómbrase Presidente
del Instituto de Ayuda Financiera para
el Pago de Retiros y Pensiones Milita
res al señor Contraalmirante (RE) D.
Raimundo Palau para el nuevo periodo
de ley que se inicia el W de enero de
1076 y fenece el 31 de diciembre de
1978.
Art. 2» Comuniqúese,, pubüqueso,
dése a la Dirección Nacional del1 Re
gistro Oficial y archívese'.'!
■'■','
>
M. E. de PBRON.
■■
Adolfo M. Savino. .
¡
Registro Nacional de las Personas.
Director Nacional.
DECRETO
N° 1.798
Bs.
As., 9)12)74
\;
V ISTO la Resolución N» 1337 de fe
cha 4 de diciembre de 1974, por la
cual se acepta la renuncia al cargo
de Director Nacional del Registro
Nacional de las Personas (Categoría
24) del señor General de Brigada
(RE) D. Domingo Manuel Trimarco,
atento a lo propuesto' por el señor
Ministro de Defensa y lo determi
nado en el Decreto N* 828 de fecna
13 de septiembre de 1974:
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1* Desígnase Director Na
cional del Registro Nacional de las Per
sonas (Categoría 241, al'señor General
de División (RE) D. Apolinario Antonio
López (M. I. N? 798.672).
Art. 2? Comuniqúese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del líegis
tro Oficial y archívese.
M. E. de PERÓN.
Adolfo M. SavijUfc
SEGURIDAD SOCIAL
Funcionario autorizado para acor
dar ayudas en efectivo en circuns
tancias carenciales
DE c R E T o
N° 1,802
Bs.
AS:,
9112)74
M
<
■■■
V:
ISTO el dictanion .producido por el
Tribunal de Cuentas de la Nación en
Providencia N" 1.043D.G.D.F., refe
rida a los expediente» números' 0895)
74S.P.A.S. y 1.04S)74SiP:A.S., y '
CONSIDERANDO:r'
Que como consecuencia de lo acon
sejado en dicho informé es necesario
dictar el acto normativo que conva
lide la autorización conferida por el
señor Ministro de Bienestar Social
al Secretario de Estado de Coordi
nación y Promoción Social, median
te resoluciones ministeriales Nros.
912 y 1.817 de lechas. 4 de abril j
20 de agosto de 1974. respectiva
mente;
Que las_ citadas medidas administra
tivas respondieron a estrictas razo
nes de racionalización administrati
va y que su aplicación na permitido
comprobar fehacientemente las ven
tajas obtenidas en favor de la ce
leridad de la «estión de esos trámi
tes,
relacionados exclusivamente co*
estados carenciales, de subsistencia
y de afecciones cardiovasculares; por
lo que corresponde su convalidación
por parte del Peder Ejecutivo Na
cional;
Por ello y de cottíormidad a io esta
blecido por el Decreto N* 828)74,
LA
PRESIDENTE
DE
LA NACIÓN AK«,I.NTINA
DECRETA:
Art. V Autortsase al señor Minis
tro de Bienestar Social a delegar en el
señor Secretario de Estado de Coordina
ción y Promoción Social el otorgamien
to de ayudas en efectivo destinadas a so»
lucionar situaciones personales de la na
turaleza contemplada en la Resolución
Ministerial N« 320Í73 y aquellas que re
quieran los estados individuales caren
ciados, fehacientemente verificados, sean
en efectivo o en especies y cuando cada
uno de dichos beneficios superen el im
porte de cien pesos i$ 100,—). En los ca
sos en que dicho monto no sea supera
do,
el señor Ministro dé Bienestar Social,
queda autorizado a facultar al titular de
la Coordinación de Área de Asistencia
Social o quien lo subrogue legalmcnte,
para resolver su otorgamiento.
Art. 2' Convalidan,^ io3
¡*..i~>s
ad
ministrativos dictados por el señor Se
cretario de Estado de Coordinación y
Promoción Social en uso de las facul
tades que se le asignaran por resolucio
nes ministeriales Nros. 912 y 1.817¡74,
entre el 4 de abril de 1974 y la, fecha
del presente decreto.
Art. 3» Comuniqúese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Regis
tro Ofielal y archívese.
M. E. de PERÓN
José Lupe* Rega

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