Ley 20.325

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación05 Octubre 1973
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
HHna * EOLETTN OFICIAL Viernes 4£éc oeiuhic de 1973
Por eilo,
El PRMinLNrr ni= LA ii"NORABi.r
CÁMARA
DE
Dint'IADOc
I)E LA
NACIÓN
EN
EJERCICIO Mtt PODER EJECUTIVO
DICRETA:
Articulo 1" Disponei que lo normado
por ia v..lamentación aprobada poi el
Decreto N"> 4160|73, rcspiUu del Decreto
Ley til lB.oíi'i 72, no limite ni micrlicrc
la vigencia nc las normas pertinentes de
la Ley ll.u44 > de ais dlr.ladus en s' con
secuencia —decrete de K'diu 11 de marzo
oí ld^ y decreto N3
29.1'o'i
Vi. lundamcn
th.menlc ni do las disposiciones deri
vadas del ejercicio de las atribuciones
oiüigauíis ai Ministerio de Trabajo de la
Nación. Tampoco limita la competencia
srignada en in materia por esas normas
y por el articulo 17 de la Ley 20.524 al
íi.ni.tciio de Trabajo la Nación para
calificar tarcas y lugares tic trabajo, con
relación a la duraoión de la jornada y
para sancionar las Infracciones que se
produzcan, en todo el territorio de la
Nación.
Arl. 2» Facultai al Ministerio de Tra
bajo de la Nación para moaificar los pia
ros contemplados en .a reglamentación
del Decretoley N? 19.ó87;72 y reformar
extremos, condicionamientos y requisitos
.establecidos en la misma cuando .'as clr
. cunstanclas asi lo aconsejen; asi como
phra ejercer la competencia atribuida de
dictar normas reglamentarlas de aplica
. ción y de fiscalización referidas a higie
ne.
seguridad salubridad c insalubridad
regladas por la legislación en vigor, con
fc'i'mc lo previsto por "\ inciso 6? acl ar
ticulo 17 de la Ley 20.524, en todo el te
rritorio de la Nación.
Art. 3* Derogar ei artículo 2? del
D..neto N» 4 160|73, el .cgundo apartado
de) inciso a) del artículo 94, el titulo X
y toda otra disposición de la reglamen
tación aprobada po¿ aqucí que se oponga
a. presente decreto.
Art. 4' El Ministerio de Trabajo de
la Nación dispondrá las medidas que es
time convenientes para mantener actua
lizadas las normas de n'gicnc y seguridad
en el trabajo, pudiendo a tai efecto cons
tituir comisiones de estudio y asesora
nilcnto.
Art. 5» El présenle decreto será re
frendado por el señor Ministro en el De
partamento de Estado de Trabajo.
Art. 6» Comuniqúese, publiquese.
st a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LASTIRI.
Ricardo Otero.
DESIGNACIONES
Universidad Nacional
de o Cuarto.
Interventor.
DECRETO
N? I.Wí)
Bs.
As., 23:9173
V
ISTO que corresponde proceder a de
signar Interventor en la Universidad
Nacional de Rio Cuaito, a fin de ase
gurar el normal desenvolvimiento de
dicha casa de altos estudios y atento
a lo propuesto por el señor Ministro
de Cultura y Educa"ión.
£i_ PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA
DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
EN
EJI:ROCÍO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1» Dcslgnusc Interventor en
la universidad Nacional de Rio Cuarto
ai Licenciado don Augusto Ángel Klap
.
penbacii, (M. I. Nv 5.624 279), quien ejer
Cda '■sus funciones con las atribuciones
que el Decreto N» 349 del 26 de junio de
1973.
confiere a los Interventores en las
TjntversIdadfcF Nacionales.
Art. 2' El presente decreto será re
frendado por el señor Ministro Secretario
tie Estado en el Departamento de Cul
tura y Educación.
Art. 3' Comuniqúese, publiquesc,
se a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LASTIRI.
Joree A. Tala
na.
30 de diciembre de 1946 para el apro
vechamiento d'_ los rápidos del Rio
Uruguay en ia zuna de Sallo Grande,
Por ello,
Ei
PRrsmrNTr
or LA MUNOIIMIIT CÁMARA
DE
DIPUTADOS ni I.A NACIÓN
EN
EJERCICIO
IJEL
PODER EJLCUTIVO
DECRETA:
Articulo I" Dcsigiv.sc Delegado an
(■ la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande ai doctor D. Eülix Herrero (M.
i. 5.5(14.511).
Art. 2? La Presidencia de la Dele
gación Argentina será ejercida por el doc
tor Félix Herrero.
Art. 3° Ei presente Decreto sera rc
f
endado por los Ministros Secretarios de
Estado en' las Departamentos de Rela
ciones Exteriores y Culto y de Ecunoinia.
Arl. 4" Comuniqúese, publiquesc,
se a la Dirección Naciunal del Registro
Oficial y archívese.
LASTIRI.
Alberto .1. Vienes.
José B. Gelbard.
JUSTICIA
Designación de un funcionario.
DECRETO
NV 1.485
Bs.
As., 23|9 73.
Vi
ISTO que es necesario proceder al
reemplazo del Procurador Fiscal Fe
deral ante el Juzgado Fcacral de Pe
rnera Instancia de Mendoza,
EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA
OE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Articulo 1* Designase Procuradoi
Fiscal Federal ante el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Mendoza, al «se
ñor doctor Guillermo Urrutigoity (Mal
N'
6.887.282), en reemplazo del doctor
Carlos Enrique Antonio Comoll.
Art. 2i' El presente decreto será re
frendado por el señor Ministro de Jus
ticia.
Art. 3? Comuniqúese, , ubllqucsc,
se a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LASTIRI.
Antonio J. Benílcz.
«ENUNCIAS
Junta Nacional de Carnes.
Interventor. Asignación de funcio
nes interinas.
DECRETO
N° 1.500
Bs.
As., 23¡9|73
V
Delegado ante la Comisión Téc
nica Mixta de Sallo Grande.
DECRETO
N? 1.462
Jjls.
As., 2319|73
V ISTO la renuncia piescntada por el
Delegado ante la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande, doctor Aldo
Fcrrcr, designado por Decreto N* 440,
de lecha 4 de Julio de 1973; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario integrar la Delega
ción argentina ante la Comisión Téc
nica Mixta a los Unes del cumpli
miento de las tarca. establecidos en
el Convenio argentinouruguayo del
ISTO la renuncia que antecede.
EL
PRESIDEN ID DE LA HONORABLE CÁMARA
DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
I:N EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1* Acéptase la renuncia pre
sentada por el Interventor en la Junta
Nacional de Carnes, General de Brigada
) D. Miguel Angej Iñigucz
Art. 2? Asignase interinamente fun
ciones de Interventor en la Junta Nacio
nal de Carnes al señor Subsecretario Gc
j ncral c Interino de Comercio Exterior e
Interior, doctor D. Miguel Revestido.
Art. 3* Comuniqúese, publiquesc,
se a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
LASTIRI
Benito P. Llambi.
Universidad Nacional
de La Pumpa.
Interventor.
DECRETO
N° 1.458
Bs.
As., 23|9¡73.
V ISTO la renuncia presentada por el
Ingeniero Carlos Gerónimo Glanclla
al cargo de Interventor en la Uni
versidad Nacional de La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se designe nuevo In
terventor, resulta necesario adoptar
las medidas pertinentes a fin de ase
gurar el normal funcionamiento de
esa Casa de Altos Estudios.
Por ello y de conformidad con lo
aconsejado por el señor Ministro de
Cultura y Educación.
EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA
DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Articulo 1* Acéptase la renuncia
presentada por el Ingeniero Carlos GcrC
nimo Glanclla, a, c.uge L intervenid] |
de la Universidad Nacional de La Pam
pa.
Arl. 2" Hasta tanto c csigne n\i(
vo Interventor el gobierno dt la cni
versidad Nacional de La Pampa, esta: \ a
cargo el Doctor Eugenio tlcardo Piona
fesa (C I. N* 835.003), con ci caraca
de Veedor, ejerciendo sus funciones con
las atribuciones que el Decido N' 349,73
confiere al Interventor.
Arl. V El presente decreto será re
frendado por el señor Ministre Secreta
rlo de Estado en el Departamento .te
Cultura y Educación.
Art. 4' Comuniqúese, publiquesc. dt
¡>e a la Dirección Nacional del Registre
Oficial y archívese.
LASTIRI.
Jorjtc f. Talaua.
se
SERVICIO EXTERIOR
Amplíase la permanencia de per
sonal naval.
DECRETO
N1''
8!)2
Bs As., 29|8|73
V
ISTO lo informado por el señor Co
mandante en Jefe de la Armada, lo
propuesto por el señor Ministro Secre
tarlo de Estado en el Departamento
de Defensa y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto N" 7.796 "S" de fecha
3 de diciembre e 1969 se aprobó la
construcción, en Gran Bretaña, de un
Destructor Mlsfllstico Tipo 42, con des
tino a la Armada Argentina:
Que por Decretos Nros. 5.946 y 7.492
del o 1972 y 345 del o 1973, fue
designado el personal naval superior
para prestar servicios en la Comisión
Naval Araentlna en Europa c integrar
la Subcomisión de Construcción del
Destructor Misllístico Tipo 42 A.R.A.
"Hércules", para efectuar los Cursos
do Mantenimiento de Base Grupos
meros 1 2 4 y 10;
Que dada la magnitua de los aspectos
técnicos involucrados en las tarcas que
se deben desarrollar, no permitió que
las mismas fueran cumplidas por in
tegrantes de nuestra Representación
Diplomática, sino por personal selec
cionado, teniendo en cuenta la necesi
dad de una continuidad de la expe
riencia ouc se ibienga y su futura
actividad dentro del servicio;
Que por haberse producido alteracio
nes no previstos en la planificación
de los Cursos, se hace necesario am
pliar la permanencia en la Comi
sión Naval Argentina en Europa del
personal destacado oportunamente a
fin de no malograr los objetivos a al
canzar;
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA
DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN
UN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1' Ampliase la permanencia
en la Comisión Naval Argentina cu Euro
pa c integrar la Subcomisión do Construc
ción del Destructor Misllístico Tipo 42
A.R.A. "Hércules", en "misión transito
ria" y por los términos que para cada
caso so indican, al siguiente personal na
val superior;
Por el término do ochenta (80) días,
al señor capitán de corbeta don Hc
berto José Lisa.
Por ci término de. óchenla .v nueve
ICQI
dins. a ios ieñuesv ciprv. nes de
co.be.a djii Jorge Rete*.y. don, Horacio
Erncs.o E;ciicvoi.y iamn..,.
.
.;
Por e> término debiente un :i.lOl)
di.is,
a. ieñor teniente, de , nayic.don
Juan Manjc Quinteros. "....
Art. V Ei persona, citado precedente
mente percibirá en. compensación de ,todo
gusto,
hasta un máxime diario' de: poli
cial Jefe: cuarenta dóh.res estadouniden
ses s 401 Oficial Subalterno treinta
y ocho dólares estadounidenses .
Arl. 3' Los gastos
que demande H
cumplimiento de la presente Com
"
«Vvde
berán ser imputado? a la' partida del
ejercicio 1973 que se indica: Punción 2.3U
Jurisdicción X Programa 09' Carácter
Srrvlcio Administrativa 0.379 Sección 4
Inciso 42 Partida Principa:; 4213.
Art. 4' En tas oportunidades que lo
solicite el Comando cu' Jefe de la Ar
mada. se procederá a girar, los importes
correspondientes a lo3 haberes mensuales
respectivos.
Art.
5*>
Por el Ministeriode Relacio
nes Exteriores y Culto, tus extenderán los
pasaportes correspondientes.. . ,
Art. 6* E¡ presente decretoserá re
frendado por los señores .Ministros ■Secre
! artos de Estado en. ios Departamentos
de Defensa y de Rei^clonesAExterloiesy
Culto.
Arl. 7' Comuniqúese,, publiquese,.dése
a ln Dirección Nacional del.Registro Ofi
cial, al Tribunal de Cuentas de la Nación
y a la Contaduría Generald« la.Nación,
anótese y archívese en
el
Mln'sterio de
Defensa Comando en Jcíe
«de
:1a Arma
da Dirección General del* Personal
Naval.
LASTLRI.
Ángel F Robledo.
Alberto J.. Vigncs.
FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD'
Policía Federal.
Aclárase la designación del Sub
jefe.
DECRETO
N? 1.008
Bs.
As., 31|9¡73
V
ISTO el expediento nitmcro 175O30I)
73, y ,
CONSIDERANDO:'.
Que por Decreto N* 103,de fecha 1 de
junio de 1973. se designó .Subjefe de
la Policía Federal al. Comisarlo Ge
neral, don Ricardo Jorge ^ttanL.
Que el nombre correcto del citado
funcionarlo es Ricardo José'y no Ri
cardo Jorge, como erróneamente' se
consignara en cr mencionado decreco,
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE I_A HONORABLE' CÁMARA
DE
DIPUTADOS r* LA NACIÓW '
EN
EJERCICIO DEL PODE» EJECUTIVO
DECRETA:
Articulo 1* Establécese que la
doslfj
naclón dispuesta por Decreto ' 103, do
fecha 1 de Junio de 1973,' para desempe
ñar las funciones de Subjefe de la Poli
a Federal debe efectúan»
',a'.
nombre de
Ricardo José Vittanr
CU'.
I.' N» 4.012.529;.
Art. 2" El presente decreto será re
frendado por el señor Ministro Secretarlo
de Estado en el Departamento del'Inte
rior.
Art. 3» Comuniqúese, publiquesc,
se a la Dirección Nacional' del Registro
Oficial y vuelva a la Pollela Federal.
LASTIRI.
Benito P. Llambi.
¡P ^
RESOLUCIONES
«==
Administración Nacional de Aduanas
EXPORTACIÓN
Normas relacionadas con exporta
ciones por Aduana de Frontera.
RESOLUCIÓN
N° 2.100
Bs.
As., 30|5¡73
V
ISTO la Nota 027E29925|73 del
Banco Central do la República Ar
gentina, relacionada con exportacio
nes por Aduana de Frontera, que de
cloren los valores FOB., en pesos, por
haber realizado la operación en esa
moneda y. asi se consigne en los Per
misos de Embarque respectivo;
Por ello:
La Administración Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1* Los exportadores que de
claren los valores FOB, en pesos por ha
ber realizado la operación en esa moneda
y asi lo consignen en los Permisos de
Embarque que tramiten ante' las Adua
nas de Frontera, deberán. encuadrarse en
un margen máximo do un'embarque por
semana y por firma, discriminada de la
siguiente manera:
a) hasta $ 5.000 (cinco mil'pesos), paro
productos promocionados incluidos
en los listas del decreto 3255|71 y sus
modificatorios y Resoluciones Con
juntas complementarias.
b) hasta $ 2.000 (dos mil pesos), para
productos no promocionados y pro
mocionados no incluidos en las dis
posiciones aludidos en el punto u)
precedente.
Art. 2» Los exportaciones para con
sumo que se realicen al amparo de lo dis
puesto en el articulo 1*. rige exclusiva
mente para las firmas exportadoras radi
cadas en Jurisdicción de las Aduanas ds
Frontera, cuya nómina se detalla en el
Anexo de la presente Resolución.
Art. 3? Las franquicias de que se tra
ta no alcanzan a las exportaciones para
consumo de animales en pie, productos y
subproductos de origen vacuno, ovino,
porcino y equino.

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