Ley 19772
Fecha de disposición | 21 Agosto 1972 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 1972 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22487 |
Buenos Aires, 9 de agosto de 1972
Excelentísimo
Sr. Presidente
de la Nación:
Tenemos el honor de elevar a consideración de Vuestra Excelencia
el adjunto proyecto de ley por el que se aprueba la ley orgánica
que ha de regir el funcionamiento de la Obra Social para Empleados
de Comercio y Actividades Civiles.
Se encuentra comprendido obligatoriamente en esta Obra Social
el personal en relación de dependencia, cualquiera fuere
su jerarquía o función, de la actividad comercial
o de la actividad civil con fines de lucro, inclusive sus administrativos,
en tanto la actividad profesional en que se desempeña no
esté comprendida en otra Obra Social conforme al sistema
de la ley 18.610 (t.o. 1971) o como consecuencia de lo normado
por una ley especial o por una Convención Colectiva de
Trabajo. Quedan comprendidos en los beneficios, el grupo familiar
primario del personal mencionado.
La dirección y administración de la Obra Social
estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente,
un Vicepresidente y cuatro Directores, por la Confederación
General de Empleados de Comercio de la República Argentina,
en su calidad de Asociación Profesional de Trabajadores
signatarios de la Convención Colectiva de Trabajo para
la actividad.
La función fiscalizadora será ejercida por un síndico,
nombrado por el Ministerio de Bienestar Social, a propuesto del
Instituto Nacional de Obras Sociales.
La cantidad de beneficiarios titulares, estimada en algo más
de un millón, resulta elocuente por sí sola y destaca
la trascendencia social de la ley que se propicia.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Francisco G. Manrique
Rubens G. San Sebastian
LEY 19.772
Buenos Aires, 9/8/72
En uso de las atribuciones concedidas por el art. 5º del
Estatuto de la Revolución Argentina:
EL PRESIDENTE DE LA NACIONA
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, entidad de derecho público
no estatal que funcionará de acuerdo al régimen
de la presente ley y, en lo pertinente, al de la ley 18.610 (t.o.1971).
la prestación de servicios médicos-asistenciales,
sin perjuicio de mantener y ampliar las demás prestaciones
sociales, las que podrá otorgar por sí o por medio
de terceros.
la presente ley, el personal en relación de dependencia,
cualquiera fuere su jerarquía o función, de la actividad
comercial o actividad civil con fines de lucro, inclusive sus
administrativos. Ello en tanto la actividad profesional en la
que se desempeñe el trabajador no esté comprendida
en otra Obra Social conforme al sistema de la ley 18.610 (t.o.1971)
o como consecuencia de lo normado por una ley especial o por una
Convención Colectiva de Trabajo. Quedan comprendidos en
los beneficios, el grupo familiar primario del personal mencionado.
Asimismo podrá investir el carácter de beneficiario
todo trabajador en pasividad, que al momento de acordársele
el beneficio jubilatorio, se desempeñare en la actividad
debiéndose cumplir, en este supuesto, con lo prescripto
en el régimen establecido por la Ley 19.032.
en igualdad de condiciones a todos los beneficiarios titulares
y a su grupo familiar, en todo el territorio nacional. A tal fin,
la Obra Social deberá establecer delegaciones regionales
o provinciales, las que podrán funcionar en los locales
de la Confederación General de Empleados de Comercio de
la República Argentina, en su calidad de Asociación
Profesional de Trabajadores suscriptora de la Convención
Colectiva de Trabajo de la actividad o en los de las entidades
adheridas.
de la Obra Social estará a cargo de un directorio, integrado
por un Presidente, un vicepresidente y cuatro Directores los que
serán designados por el Ministerio de Bienestar Social,
con observancia de los recaudos previstos en el art. 7º de
la presente ley y a propuesta de la Confederación General
de Empleados de Comercio de la República Argentina. El
Ministerio de Bienestar Social deberá designar a los integrantes
del Directorio, conforme al párrafo anterior dentro del
término de treinta días de recibida la propuesta.
durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos.
La entidad designante podrá reemplazarlos, en cuyo caso
los nuevos representantes serán designados hasta la finalización
del período que le faltare cumplir al...
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